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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17537

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (10/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 10/2010, a instancia de Jairo Alonso López Fernández contra Constantino Pazos y Dolores F. Cafetería Kirs, S.L., sobre reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 7 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jairo Alonso López Fernández, asistido del letrado Antonio Pousa Meréns, contra la entidad Constantino Pazos y Dolores F. Cafetería Kirs, S.L., en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a Jairo Alonso López Fernández, la suma de 4.844,27 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534 0000 650110.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Constantino Pazos y Dolores F. Cafetería Kirs, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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