Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17530

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1112/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1112/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Muelas Allegue contra la empresa Metalúrgica Donis, S.L., Fogasa, Naval Industrias Fontoira, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimando la demanda formulada por Óscar Muelas Allegue, con DNI: 32819432- L, contra la empresa Naval Industrias Fontoira, S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo del actor, por incumplimiento grave del empresario, con fecha de efectos de 13.4.2012, condenando a la empresa demandada a que le abone al trabajador la cantidad de 17.189,55 €, en concepto de indemnización por la resolución de su contrato, más 4.104,7 € netos por los conceptos que se señalan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Y desestimando la demanda formulada por Óscar Muelas Allegue, con DNI: 32819432-L, contra la empresa Metalúrgica Donis, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta n.º 1531, clave 60, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 € en la cuenta n.º 1531, clave 34, y en calidad de depósito y en impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Metalúrgica Donis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de abril de 2012.

El secretario judicial