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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17532

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (626/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Crouña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 626/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eugenio Blanco López contra la empresa Montajes de Muebles Curtis, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 9 de noviembre de 2011.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto el presente despido objetivo individual 626/2011, a instancia de Eugenio Blanco López y comparece el letrado Pedro Antonio Gutiérrez Gómez en su nombre y representación, contra la empresa Montajes de Muebles Curtis, S.L., que no comparece pese a estar citada.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Eugenio Blanco López frente a la empresa Montajes y Muebles Curtis, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 25.326,53 € (veinticinco mil trescientos veintiséis con cincuenta y tres céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de euros 50,78 euros/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 8.226,63 €.

3. Todo ello con absolución del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el núm. 1533 0000 65 0626 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0626 11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Montajes de Muebles Curtis, S.L., se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de abril de 2012.

El secretario judicial