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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 9 de mayo de 2012 Pág. 17388

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1118/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1118/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Varela Pintor contra la empresa Uzalia Servicios Auxiliares, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Varela Pintor contra Uzalia Servicios Auxiliares, S.L./Uzalia Servicios de Vigilancia y Control, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Uzalia Servicios Auxiliares, S.L./Uzalia Servicios de Vigilancia y Control, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 5.148,09 euros brutos, devengada por salarios entre el 1 de enero y el 4 de abril de 2011, incrementada en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá depositar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Uzalia Servicios Auxiliares, S.L./Uzalia Servicios de Vigilancia y Control, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 18 de abril de 2012.

El secretario judicial