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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 8 de mayo de 2012 Pág. 17104

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de mayo de 2012 por la que se regulan los criterios de reparto y la convocatoria de subvenciones de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Fondo de Compensación Ambiental.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y, por lo que aquí respecta, fue modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y por la disposición final segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Tal canon, en su calidad de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, tiene como objetivo contribuir a regular en nuestra comunidad autónoma el medioambiente en su consideración de bien protegido.

Establece el artículo 9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las cuales serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de estos.

Establece también que será beneficiaria el conjunto de la sociedad mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de la sostenibilidad, de la biodiversidad y del uso recreativo y educativo de los recursos de Galicia.

Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, procede a la creación del Fondo de Compensación Ambiental, que se financiará con los ingresos obtenidos del canon eólico y tiene como objetivo la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial.

Además, este Fondo de Compensación Ambiental se regulará según las disposiciones previstas en el capítulo II de la Ley 8/2009 y las órdenes que, para su regulación, dicte esta consellería con competencias en materia de régimen local.

En la misma línea, los artículos 10 y 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establecen que para la determinación de las actuaciones se observará lo establecido por la orden de regulación del Fondo de Compensación Ambiental.

En el campo del destino del Fondo, como novedad para 2012 se introduce la realización de otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, así como la eligibilidad de los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Por último, como novedad se incorpora por primera vez la posibilidad de que participen las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales y que los ayuntamientos puedan solicitar de forma conjunta la subvención de la línea competitiva, aumentando de forma considerable de este modo el importe máximo subvencionable en relación a la solicitud individual. Para los ayuntamientos con asignación directa que igualen o superen los 50.000 euros se posibilita que destinen hasta el 20% a gestión compartida con otros municipios limítrofes.

En este sentido, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el mismo sentido el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, permiten que los municipios presten por sí o asociados servicios.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos en condiciones de calidad que satisfagan sus necesidades, siendo preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida para actuaciones públicas.

Se incorporará en el portal eidolocal.es uno o varios modelos de convenio para la gestión compartida de servicios que tiene carácter orientativo en relación a lo que puedan formalizar los ayuntamientos y sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan realizar de forma compartida otras actuaciones a través del instrumento jurídico que entiendan oportuno.

Así, el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades que sean competencia de esa dirección general.

Por todo ello,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El Fondo de Compensación Ambiental tiene como finalidad la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medioambiente y reequilibrio territorial. Este fondo carece de personalidad jurídica y su gestión le corresponde a la dirección general competente en materia de régimen local de conformidad con las directrices que se establezcan en esta orden.

2. Se convocan subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida en los términos del artículo 8.2. de esta orden y también en concurrencia competitiva para las mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y para los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a la realización de actuaciones que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.

3. Se consideran gastos elegibles o subvencionables:

a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, costes de ejecución de obras, equipos e instalaciones.

b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.

c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Se consideran también gastos subvencionables:

d) Los contratos de suministro para la adquisición de equipamientos, productos, vehículos o bienes muebles.

e) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la idónea preparación o ejecución de esta.

f) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

g) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los hubiese imputado el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:

1. Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

2. Actuaciones de impulso de la eficiencia y de la utilización sustentable de las energías renovables.

3. Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas también las que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.

A los efectos del previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en los números 1, 2 y 3 del apartado cuarto anterior, entre otros, los siguientes proyectos:

a) Recuperación de espacios ambientalmente degradados o contaminados.

b) Proyectos de saneamiento, alcantarillados y abastecimiento de aguas.

c) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental, en particular aquellas actuaciones destinadas a la prevención de incendios forestales.

d) Proyectos y actuaciones para el control ambiental en el ámbito municipal, tales como la adquisición de equipamiento para efectuar las mediciones relacionadas con actividades molestas e insalubres y para la toma de muestras, tanto sólidas cómo líquidas, en el caso de residuos y vertidos.

e) Proyectos de eficiencia energética.

f) Adquisición de vehículos destinados a actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas que tienen por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.

Artículo 2. Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, ejecutados con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria.

Podrán financiarse los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural en los que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de actuaciones acordes con la presente orden de convocatoria y que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la misma, siempre que se trate de gastos correspondientes al actual ejercicio económico, sin perjuicio del deber del cumplimiento de todas las obligaciones y los trámites contemplados en la orden y demás legislación vigente.

Artículo 3. Costes de funcionamiento de los servicios dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

A los efectos de esta orden se consideran costes de funcionamiento de los servicios los dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, siempre que se acredite mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio solicitante la vinculación del gasto con el servicio o servicios que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Artículo 4. Líneas de subvención, beneficiarios, gestión compartida y exclusiones.

1. Esta orden reguladora de la convocatoria de subvenciones y de los criterios de reparto del Fondo de Compensación Ambiental incluye, según el principio de economía procedimental, dos líneas de subvención con la misma causa y finalidad, esto es, el cumplimiento de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden de convocatoria:

a) Convocatoria de subvenciones de naturaleza no competitiva: los ayuntamientos cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico y, igualmente, por los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, relacionados en el anexo V-A y en el anexo V-B de esta orden.

a.1) Los ayuntamientos relacionados en el anexo V-A y en el anexo V-B que formulen petición de manera individual.

a.2) Los ayuntamientos relacionados en el anexo V-A y en el anexo V-B que formulen petición de subvención de manera conjunta mediante agrupación o asociación de ayuntamientos, en los términos del artículo 8.2.

b) Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva:

b.1) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.

b.2) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de subvención de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

b.3) Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

b.4) Los consorcios locales de Galicia.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.

Artículo 5. Modelos de convenio.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través del portal de los ayuntamientos Eido Local, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.

En los supuestos de solicitudes conjuntas de asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos el convenio deberá aportarse junto con la documentación justificativa.

Los ayuntamientos agrupados o asociados podrán presentar el convenio junto con la solicitud y, en este supuesto, ya no será exigible con la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 6. Información relativa a la orden de convocatoria.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.es) o en la web www.eidolocal.es

b) En los teléfonos 981 54 62 11, 981 54 62 12, 981 54 74 02.

c) En la dirección electrónica administracionlocal@xunta.es

Artículo 7. Requisitos y remisión de la cuenta general al Consejo de Cuentas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia que cumplan, además, con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2010 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupación de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud supondrá la inadmisión de esta.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad dentro de cada una de las dos líneas de subvención previstas, si bien cada solicitud, individual o conjunta, podrá incluir más de una actuación. Se exceptúa de este requisito el supuesto regulado en el artículo 8.2 para la línea en concurrencia no competitiva.

b) En la línea no competitiva sólo podrán presentarse solicitudes individuales, con la única excepción recogida en el artículo 8.2.

c) En la línea competitiva, la solicitud podrá ser individual de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales, o conjunta mediante la participación de los ayuntamientos en solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

La presentación de una solicitud individual de un ayuntamiento excluye la participación en una solicitud de mancomunidades, de consorcios locales o en una conjunta de asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos o viceversa, de modo que la participación de un ayuntamiento en más de una solicitud, individual o conjunta, será causa de inadmisión de todas las solicitudes en las que aquel participe.

A estos efectos, las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales irán acompañadas de una certificación de su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de esa mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención al amparo de esta orden.

Aquellos ayuntamientos de la mancomunidad o consorcio que no participen en el proyecto podrán formular su propia solicitud individual o bien participar en una asociación de ayuntamientos, con las limitaciones y requisitos establecidos en esta orden.

d) Los presupuestos máximos del proyecto o actuaciones solicitadas serán los establecidos en el artículo 11.

e) El presupuesto para gastos de funcionamiento no será superior al 33% del presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención. En caso de presentar solicitud de subvención sólo para gastos de funcionamiento, se observarán las cantidades máximas establecidas en el artículo 11.

f) Que la entidad solicitante tenga la disponibilidad de los terrenos y predios sobre los que se pretende realizar las actuaciones. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

g) Que existe acuerdo de la mancomunidad, del consorcio, del ayuntamiento o de cada uno de los ayuntamientos asociados por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ellas. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, se inadmitirá la solicitud en lo tocante a los referidos gastos de superarse las cantidades o porcentajes máximos establecidas en el artículo 11.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que remate el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 8. Línea no competitiva y competitiva. Beneficiarios agrupados o asociados para solicitudes de gestión compartida.

1. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, en los términos descritos en la presente orden, los ayuntamientos podrán presentar solicitudes conjuntas de subvención que se desarrollen o vayan a desarrollar mediante fórmulas de gestión compartida, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

Según se prevé en el artículo 7.2.c), en la línea en concurrencia competitiva, la inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida, sea en una asociación de ayuntamientos sea mediante la participación en la solicitud presentada por la mancomunidad o del consorcio de la que forme parte, excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

2. Dentro de la línea en concurrencia no competitiva, todos los ayuntamientos consignados en los anexos V-A y V-B con un importe igual o superior a 50.000 €, podrán destinar hasta el 20% de la cantidad señalada en los referidos anexos a solicitudes conjuntas de subvención con ayuntamientos limítrofes que reúnan estos mismos requisitos. A tal fin, deberán suscribir la correspondiente solicitud conjunta, en los términos descritos en la presente orden, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

Quedan excluidos de esta posibilidad aquellos ayuntamientos que tengan aprobada una programación plurianual y aquellos que no compartan límites con algún ayuntamiento de los relacionados en los anexos V-A y V-B con un importe igual o superior a 50.000 euros. Para la determinación individual del límite de los 50.000 euros y del 20% se tomará cómo referencia la suma de las cantidades establecidas en ambos anexos.

El referido porcentaje del 20% destinado a gestión compartida computará a los efectos de determinar el límite máximo del 33% que se puede solicitar de gasto corriente.

3. En el caso de solicitudes de ayuntamientos asociados o agrupados para la realización de un proyecto común, los ayuntamientos integrantes nombrarán un/a alcalde/sa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y que será quien reciba y justifique la subvención.

Artículo 9. Crédito.

1. Los ingresos obtenidos hasta el 5 de marzo de 2012 por la aplicación del canon eólico ascendieron a 22.965.700 euros, y los gastos de gestión de este recurso tributario se elevan al 1%, lo que equivale a 229.657 euros, por lo que la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2012 se establece en 22.736.043 euros.

2. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la ley anual de presupuestos podrá establecer criterios específicos de afectación del Fondo de Compensación Ambiental, siempre y cuando su aplicación no comprometa más del 50% de la dotación, por lo que el Fondo de Compensación Ambiental, deducidos tanto los gastos de gestión como lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, resulta un total de 11.368.021,50 euros.

El importe resultante se distribuye de la siguiente manera:

1. Para la financiación de la convocatoria de subvenciones recogidas en esta orden se destina un total de 9.910.179,50 €, con la siguiente distribución:

Descripción

05.03.141A.461.0

05.03.141A.761.0

Totales

Línea en concurrencia no competitiva (artículo 4.1.a)

2.587.291,54 €

5.252.985,86 €

7.840.277,40 €

Línea en concurrencia competitiva (artículo 4.1.b)

683.067,69 €

1.386.834,41 €

2.069.902,10 €

Totales por aplicación presupuestaria

3.270.359,23 €

6.639.820,27 €

9.910.179,50 €

2. Al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo, se destinan 1.457.842,00 € con la siguiente distribución:

Centro gestor

Descripción

Aplicación

Importe

D.G. Administración Local

Fondo de Compensación Ambiental. Otras actuaciones

05.03.141A.461.0

700.000,00 €

D.G. Emergencias e Interior

Convenio Red.es

05.05.212A.626.0

360.000,00 €

D.G. Emergencias e Interior

Convenio Red.es

05.05.212A.640.1

90.000,00 €

D.G. Emergencias e Interior

Consorcios Provinciales contra Incendios

05.05.212A.442.1

241.135,00 €

D.G. Emergencias e Interior

Convenio Fegamp funcionamiento Grumir

05.05.212A.460.1

66.707,00 €

Total

1.457.842,00 €

3. El importe del crédito destinado a la línea en concurrencia competitiva del artículo 4.1.b) se incrementa con la incorporación de 481.098,24 € procedentes del saldo de crédito del presupuesto 2011, dentro de la aplicación 05.03.141A.761.0, por lo que la distribución final del crédito destinado a la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental, que asciende a 10.391.277,74 €, es la siguiente:

Descripción

05.03.141A.461.0

05.03.141A.761.0

Totales

Línea en concurrencia no competitiva (artículo 4.1.a)

2.587.291,54 €

5.252.985,86 €

7.840.277,40 €

Línea en concurrencia competitiva (artículo 4.1.b)

683.067,69 €

1.867.932,65 €

2.551.000,34 €

Totales por aplicación presupuestaria

3.270.359,23 €

7.120.918,51 €

10.391.277,74 €

Artículo 10. Distribución presupuestaria del crédito.

1. La ayuda económica que se conceda será en función de las solicitudes presentadas en cada una de las líneas de subvención y según la siguiente distribución presupuestaria inicial:

a) La línea de subvención no competitiva, esto es, destinada a los ayuntamientos de forma individual o conjunta según lo establecido en esta orden, cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e igualmente por los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, con cargo a las aplicaciones 05.03.141A.761.0 y 05.03.141A.461.0, por importe de 7.840.277,40 euros, percibirán una ayuda en régimen de concurrencia no competitiva conforme a los siguientes criterios y para actuaciones según lo expuesto en esta orden.

1. Los ayuntamientos que tengan instalados aerogeneradores dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 6.472.000 euros según el anexo V-A, repartidos de manera proporcional con base en el número de aerogeneradores.

2. Los ayuntamientos afectados por instalaciones de conexión o vías de evacuación dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 1.368.277,40 euros según reparto del anexo V-B. Los importes individuales se determinan de manera proporcional en base al número de metros de instalación de conexión y vías de evacuación, estableciendo un importe mínimo de 2.000 euros.

b) Para la línea de subvención competitiva, esto es, destinada a todos los ayuntamientos de Galicia, de forma individual, agrupados o asociados, a las mancomunidades de ayuntamientos y a los consorcios locales, se convoca un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para el año 2012 y para actuaciones según lo expuesto en esta orden, por importe total de 2.551.000,34 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.03.141A.761.0 y 05.03.141A.461.0 conforme a la distribución inicial indicada en el artículo 9 de esta orden.

2. Considerando que según la regulación contenida en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, resultan elegibles tanto los gastos de inversión como los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, es preciso situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII.

Al mismo tiempo, no es posible conocer de antemano los importes que cada entidad podrá solicitar con cargo a cada capítulo y, por otra parte, los expedientes en la línea no competitiva se resuelven según se completan, lo que impide esperar a una única resolución, por lo cual las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados en base al presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto o anteproyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Lo previsto en este apartado requerirá, en su caso, de la tramitación previa de las preceptivas transferencias de crédito. En el supuesto de que por las características de los proyectos presentados, las actuaciones que se deban ejecutar para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental y del programa presupuestario previsto exijan la adecuación de la naturaleza económica del gasto podrán tramitarse cuantos expedientes sean necesarios de transferencias de crédito que alcancen a los capítulos IV y VII, conforme a lo previsto en el artículo 9.uno.e) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2012.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 9.7.f) no es de aplicación el límite del 20% de disminución de las consignaciones iniciales al nivel de vinculación legalmente establecido al tratarse de una orden de convocatoria de subvenciones que asigna el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias sin que sea posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.

4. De producirse un incremento de la recaudación efectiva del canon eólico, se podrá ampliar el crédito disponible para la línea competitiva de subvención, sin que en este caso haya que realizar una nueva convocatoria y sin perjuicio de la publicación de la ampliación de crédito, en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el supuesto de que algún ayuntamiento de los relacionados en los anexos V-A y V-B no presentaran la solicitud de subvención, no cumplieran los requisitos de la convocatoria o fueran declarados desistidos de su solicitud, la cantidad que tengan asignada pasará a incrementar el importe total de la línea de subvención competitiva.

No obstante, también se podrá dedicar a cubrir otras necesidades de los ayuntamientos relacionadas con la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 11. Presupuestos máximos y límite de gastos de funcionamiento.

1. En la línea no competitiva no se señala un límite para el presupuesto total de las actuaciones, pero la cantidad destinada para gastos de funcionamiento no podrá ser superior al 33% de la suma de las cantidades consignadas para cada ayuntamiento en los anexos V-A y V-B de esta orden, incluido el 20% establecido en el artículo 8.2.

2. En la línea competitiva, los presupuestos máximos de las actuaciones para las que se solicita subvención y los límites de gasto de funcionamiento serán los siguientes:

a) Solicitud individual: el presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención no podrá ser superior a 40.000 €, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 33% del total. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, el presupuesto total no podrá ser superior a 13.200 €.

b) Solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociación de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las que se solicita subvención conjunta no será superior a 150.000 €, con el límite del 33% del presupuesto total destinado a gastos de funcionamiento. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, el presupuesto total no podrá ser superior a 49.500 €.

Artículo 12. Importes máximos subvencionables y límite de subvención de gastos de funcionamiento.

1. Para aquellos proyectos subvencionados conforme a la línea de subvención de naturaleza no competitiva, con independencia del coste total del proyecto y de que la solicitud sea individual o conjunta cuando proceda, la cantidad máxima subvencionable a tanto alzado por ayuntamiento según esta orden será la establecida en el anexo V-A y en el anexo V-B. La subvención concedida a cada ayuntamiento para gastos de funcionamiento no podrá superar el 33% de la cantidad total preasignada para el ayuntamiento en los anexos indicados. En la determinación de este límite del 33% se incluirá, en su caso, el 20% de la solicitud conjunta.

2. Para aquellos proyectos subvencionados conforme a la línea de subvención de naturaleza competitiva, se establece un porcentaje máximo de subvención según la modalidad de solicitud:

1. Solicitud de mancomunidades, de consorcios o de ayuntamientos asociados o agrupados: el porcentaje máximo de subvención será del 80% del presupuesto presentado con el límite de 120.000 euros. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento el importe máximo de la subvención será de 39.600 €.

2. Solicitud individual de un ayuntamiento: el porcentaje máximo de subvención será del 80% del presupuesto presentado con el límite de 32.000 euros. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, el importe máximo de la subvención será de 10.560 €.

Artículo 13. Reducción proporcional.

Según el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en relación con el artículo 41 Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario está obligado a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

a) En la línea en concurrencia no competitiva: según el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se fija como la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que superase el coste total de la actividad. Todo ello siempre que no suponga una ejecución deficiente del proyecto.

b) En la línea en concurrencia competitiva: las entidades beneficiarias estarán obligadas a ejecutar el proyecto presentado. En caso contrario, se procederá a la aplicación del artículo 60 Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Todo ello siempre que no suponga una ejecución deficiente del proyecto.

Artículo 14. Iniciación.

1. Los ayuntamientos, de forma individual, asociados o agrupados, según proceda, las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo correspondiente que figura como anexo I al IV de esta orden, en la Oficina de Registro Único e Información, en los registros de las delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios la que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Aquellos ayuntamientos acogidos a la línea de subvenciones de naturaleza no competitiva que deseen concurrir a la línea de subvenciones de naturaleza competitiva deberán presentar una solicitud para cada una de las líneas de subvención y adjuntar a cada solicitud la correspondiente documentación exigida por el artículo 15 y siguientes de esta orden. La inobservancia de este requisito podrá suponer la inadmisión de ambas solicitudes.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Asimismo, de acuerdo con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los interesados podrán presentar electrónicamente sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://www.xunta.es/sede-electronica, y en el mismo plazo que lo estipulado para la tramitación común, bien que el resto de la tramitación transcurrirá por la vía común.

Igualmente, las entidades interesadas y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a la disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación común, bien que el resto de la tramitación transcurrirá por la vía común.

Artículo 15. Documentación a presentar en la línea en concurrencia no competitiva.

1. Solicitudes individuales:

El ayuntamiento peticionario adjuntará la documentación que se indica a continuación:

1.1. Documentación general obligatoria:

a) Anexo I cubierto, donde de forma específica establezca el importe total que dedicará a gasto de inversión y a gasto de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

b) Certificación del acuerdo de la entidad por el cual se solicita subvención para:

1. Los gastos de funcionamiento de servicios, en su caso.

2. Las obras o equipamientos concretos, en su caso, que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden. El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo VII).

d) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento de la remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2010, a que hace referencia el artículo 7 de esta orden, emitido según el modelo del anexo VIII de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Deberá constar la fecha de remisión al Consejo de Cuentas.

e) Certificación expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento, según el modelo del anexo VI de esta orden, referida a la disposición del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas donde pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos.

f) O Concello solicitante deberá remitir cubierto junto con la documentación señalada anteriormente el anexo IX relativo a la estimación directa e indirecta del número de empleos externos generados con la actuación solicitada, especificando el número de contratos y la duración de cada uno.

1.2. Documentación específica para gastos de funcionamiento: de solicitar este gasto, además aportará:

1. La certificación de secretaría del ayuntamiento beneficiario la que se refiere el artículo 3 referida a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

2. Memoria explicativa de la necesidad de los gastos de funcionamiento de los servicios para los cuales se solicita subvención con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación y descripción del servicio: funciones, medios y presupuesto.

b) Relación detallada de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.

Esta memoria deberá ir firmada por el representante del ayuntamiento.

1.3. Documentación específica para gastos de obras o equipamientos: de solicitar este gasto, además, aportará:

1. Memoria explicativa de la necesidad de las obras o equipos para los cuales se solicita subvención. Esta memoria debe ir firmada por el representante de la entidad solicitante.

2. Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar. El contenido mínimo del proyecto será el siguiente:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

3. Equipo: memoria detallada y valorada económicamente, en el caso de solicitar equipo.

2. Solicitudes conjuntas de ayuntamientos asociados o agrupados a los efectos del artículo 8.2 de esta orden:

Los ayuntamientos que presenten solicitud conjunta según lo establecido en el artículo 8.2 de esta orden aportarán solicitud en el modelo del anexo II, donde de forma específica consignarán el importe total que se dedicará a gastos de inversión o a gastos de funcionamiento de los servicios dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Esta solicitud y los documentos descritos en el apartado 1) de este artículo se suscribirán por un único ayuntamiento representante (alcalde/sa en representación de los asociados o agrupados) o el secretario del ayuntamiento representante, según el caso. Dicho ayuntamiento será también el perceptor de la subvención y el justificador de esta.

A mayores de la documentación establecida en el apartado 1) de este artículo, que deberá aportar el ayuntamiento representante de los asociados o agrupados, se presentará la siguiente:

1. Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento solicitante relativo a:

a) Acuerdos emitidos polos órganos competentes de cada ayuntamiento asociado o agrupado de la agrupación realizada relativos a la gestión compartida de las actuaciones para las cuales se solicita subvención.

b) Acuerdos emitidos por los órganos competentes de cada ayuntamiento asociado o agrupado relativos al nombramiento del alcalde/sa representante con poder suficientes para cumplir con todos los deberes que como beneficiario corresponden a la agrupación y que actuará como coordinador, interlocutor, perceptor y justificador de la ayuda.

c) Acuerdos emitidos por los órganos competentes de cada ayuntamiento asociado o agrupado del compromiso solidario de ejecución y la aplicación solidaria de la subvención.

2. Certificados de los secretarios de los ayuntamientos agrupados de la remisión de las cuentas del respectivo ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2010, a que hace referencia el artículo 7 de esta orden, emitidos según el modelo del anexo VIII de esta orden. Cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados deberá cumplir y acreditar mediante certificado de su secretaría este requisito, en el que deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en el que deberá constar la fecha de remisión al Consejo de Cuentas.

3. Certificación del acuerdo de cada uno de los ayuntamientos que integran la agrupación o asociación por el cual se solicita subvención para:

1. Los gastos de funcionamiento de servicios, en su caso.

2. Las obras o equipos concretos, en su caso, que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En los referidos acuerdos deberá constar que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden. Los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Documentación a presentar en la línea en concurrencia competitiva.

1. Solicitudes individuales de ayuntamientos, de mancomunidades de ayuntamientos o de consorcios locales:

La entidad peticionaria adjuntará la documentación que se indica a continuación:

1.1. Documentación general obligatoria:

a) Anexo III cumplimentado, donde de forma específica establezca el importe total que se dedicará a gasto de inversión y a gasto de funcionamiento de los servicios municipales, mancomunados o consorciados dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

b) Certificación del acuerdo de la entidad por el cual se solicita subvención para:

1. Los gastos de funcionamiento de servicios, en su caso.

2. Las obras o equipos concretos, en su caso, que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden. El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo VII).

d) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento, de la mancomunidad o del consorcio de la remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2010, a que hace referencia el artículo 7 de esta orden, emitido según el modelo del anexo VIII de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Deberá constar la fecha de remisión al Consejo de Cuentas.

e) Certificación expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento, de la mancomunidad o del consorcio según el modelo anexo VI de esta orden, referida a la disposición del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio sobre los terrenos y fincas donde pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad local, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos.

f) La entidad solicitante deberá remitir cumplimentado junto con la documentación señalada anteriormente el anexo IX relativo a la estimación directa e indirecta del número de empleos externos generados con la actuación solicitada, especificando el número de contratos y la duración de cada uno.

1.2. Documentación específica para gastos de funcionamiento: de solicitar este gasto, además aportará:

1. La certificación de secretaría del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio local, a la que se refiere el artículo 3, en la que se haga constar la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

2. Memoria explicativa de la necesidad de los gastos de funcionamiento de los servicios para los cuáles se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, en la que deberá constar:

a) Relación y descripción del servicio: funciones, medios y presupuesto.

b) Relación detallada de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.

1.3. Documentación específica para gastos de obras o equipos: de solicitar este gasto, además aportará:

1. Memoria explicativa de la necesidad de las obras o equipos para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante.

2. Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar. El contenido mínimo del proyecto será el siguiente:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos la escala suficiente.

3. Equipo: memoria detallada y valorada económicamente, en el caso de solicitar equipo.

1.4. Contenido mínimo de las memorias explicativas:

Las memorias explicativas exigidas en los apartados 1.2 y 1.3 anteriores deberán detallar las actuaciones para las cuales se solicita subvención con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración, exponiendo las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las cuáles se solicita subvención, en base a criterios de mejora, insuficiencia, ausencia o deterioro de las infraestructuras, equipos o servicios existentes, incluyendo la justificación de su adecuación a los criterios de subvencionabilidad establecidos en la orden. Las memorias deberán ir firmadas por el representante de la entidad solicitante.

2. Solicitudes conjuntas de ayuntamientos asociados o agrupados:

Presentarán la solicitud en el modelo del anexo IV, donde de forma específica consignarán el importe total que se dedicará a gastos de inversión o a gastos de funcionamiento de los servicios dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Esta solicitud y los documentos descritos en el apartado 1) de este artículo se suscribirán por un único ayuntamiento representante (alcalde/sa en representación de los asociados o agrupados) y el secretario del ayuntamiento representante. Dicho ayuntamiento será también el perceptor de la subvención y el justificador de ésta.

A mayores de la documentación establecida en el apartado 1) de este artículo, que deberá aportar el ayuntamiento representante de los asociados o agrupados, se presentará la siguiente:

1. Certificación del secretario/a del ayuntamiento solicitante relativo a:

a) Acuerdos emitidos por los órganos competentes de cada ayuntamiento asociado o agrupado de la agrupación realizada relativos a la gestión compartida de las actuaciones para las cuales se solicita subvención.

b) Acuerdos emitidos por los órganos competentes de cada ayuntamiento asociado o agrupado relativos al nombramiento del alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todos los deberes que como beneficiario corresponden a la agrupación y que actuará como coordinador, interlocutor, perceptor y justificador de la ayuda.

c) Acuerdos emitidos por los órganos competentes de cada ayuntamiento asociado o agrupado del compromiso solidario de ejecución y la aplicación solidaria de la subvención.

2. Certificados de los secretarios de los ayuntamientos agrupados de la remisión de las cuentas del respectivo ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2010, a que hace referencia el artículo 7 de esta orden, emitidos según el modelo del anexo VIII de esta orden. Cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados deberá cumplir y acreditar mediante certificado de su secretaría este requisito, en el que deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en el que deberá constar la fecha de remisión al Consejo de Cuentas.

3. Certificación del acuerdo de cada uno de los ayuntamientos que integran la agrupación o asociación por el cual se solicita subvención para:

1. Los gastos de funcionamiento de servicios, en su caso.

2. Las obras o equipamientos concretos, en su caso, que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En los referidos acuerdos deberá constar que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden. Los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Defectos en la solicitud y otra documentación.

1. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constase en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiese producido desde el momento en que fue presentada variación que afectase el contenido o la vigencia de esta, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El defecto en las solicitudes les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Instrucción y resolución.

1. Cada línea de subvención de las establecidas en esta orden podrá ser instruida, tramitada y resuelta, incluso parcialmente para la línea no competitiva, en piezas separadas.

2. Recibidas y tramitadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la línea competitiva y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte los/as delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un/a funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

3. A las solicitudes presentadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la línea de subvención no competitiva no se les aplicará valoración alguna al tener asignada una cantidad económica según la relación de los anexos V-A y V-B. En este supuesto, el director general de Administración Local elevará propuesta de concesión respeto de las solicitudes que reúnan los requisitos y contengan toda la documentación exigida por la convocatoria.

4. Una vez elaboradas las correspondientes propuestas según lo previsto en los números anteriores, se elevarán a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 19. Agilización en la resolución de subvenciones en la línea no competitiva.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y toda vez que para la línea de subvención no competitiva no se le aplica valoración alguna al tener asignada una cantidad económica según la relación de los anexos V-A y V-B, conforme los solicitantes presenten la documentación de forma completa y correcta y se verifique esta, el director general de Administración Local podrá elevar propuesta de concesión para un determinado número de solicitantes que cumplan los requisitos de concesión de subvención.

Artículo 20. Criterios de evaluación y reparto.

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades al amparo de la línea de subvenciones competitiva se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

a) Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos se incentivarán las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, para la realización de un proyecto común, hasta 20 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de ayuntamientos participantes en el proyecto, para lo cual se solicita subvención y la repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto y la importancia de este.

b) Se valorarán las necesidades de las actuaciones solicitadas, en base a lo expuesto en la memoria explicativa aportada junto con la solicitud, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos como la mejora, carencia, insuficiencia o deterioro de las infraestructuras, equipos o servicios para los cuales se solicita subvención.

c) Por otra parte, con el objeto de potenciar un reequilibrio territorial y para primar a los ayuntamientos más pequeños, se considerarán las circunstancias de menor población y envejecimiento poblacional, que se puntuarán de la siguiente manera:

Menor población de cada ayuntamiento o ayuntamientos solicitantes y población de 65 o más años en relación con el total de población del/de los ayuntamiento/s: hasta 15 puntos.

d) Mayor ratio de inversión por habitante realizada por las entidades en materia medioambiental durante los últimos cinco años y certificado por el interventor de cada entidad participante en la solicitud: hasta 5 puntos.

A estos efectos deberá aportarse certificado del interventor de la inversión media por habitante en materia medioambiental en los últimos cinco años mediante la siguiente fórmula: inversión total en medio ambiente últimos 5 años/población de la entidad.

e) Afección territorial del proyecto solicitado que contribuye a la conservación y conocimiento de los recursos naturales y ambientales para el bienestar de los ciudadanos, hasta 10 puntos. En este criterio se valorará la existencia de espacios de la Red Natura que afecten al 50% o más del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos integrados en el proyecto para el cual se solicita subvención.

f) Por acreditar una buena gestión hasta 10 puntos. La valoración de este criterio se realizará en base a la certificación emitida por la intervención de la entidad solicitante (ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, según proceda) en la que se hagan constar los siguientes extremos:

1. Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2010 dentro del plazo legalmente establecido: 2 puntos.

2. Que la entidad local cumple con la estabilidad presupuestaria: 3 puntos.

3. Que la entidad local tuvo un resultado presupuestario positivo: 1 punto.

4. Que el remanente de tesorería para gastos generales no fue negativo: 1 punto.

5. Que la entidad local pagó en plazo sus obligaciones pendientes: 1 punto.

6. Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido su presupuesto vigente y no lo ha prorrogado: 1 punto.

En el caso de las asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos las puntuaciones se asignarán en base a los certificados emitidos por las respectivas intervenciones municipales y sólo se puntuarán aquellos extremos acreditados por todos los ayuntamientos que integran la solicitud.

g) Por presentar una programación de dinamización vinculada a las actuaciones subvencionables: hasta 10 puntos.

h) Carácter innovador del proyecto presentado en relación al conjunto de solicitudes presentadas, se valorará hasta 5 puntos.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuáles se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso del ayuntamiento aportado junto con la solicitud: 5 puntos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población se utilizarán las cifras oficiales en 1 de enero de 2011, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 21. Notificación y modificación.

1. La resolución se les notificará a todas las entidades beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 41999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

La modificación se regirá por lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y demás normativa de aplicación.

Las presentes bases habilitan para aprobar las modificaciones atendiendo a los objetivos de la orden y al cumplimiento de los requisitos del referido artículo 7 y demás normativa.

Artículo 22. Aceptación.

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) En las subvenciones de naturaleza no competitiva, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

c) En las subvenciones de naturaleza competitiva se reintegrará el exceso de financiación pública por el importe pagado que exceda de aplicar al gasto justificado el porcentaje de subvención correspondiente.

d) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 27 de esta orden.

e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

f) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley.

g) En los demás supuestos de aplicación.

En las solicitudes agrupadas o asociadas responderán todos los ayuntamientos de forma solidaria.

3. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones, el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre. Serán las entidades contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.

4. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad establecidas y, en especial, las establecidas en el artículo 25 de la orden.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

Artículo 24. Contratación administrativa y contratación de personal.

1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente la actividad o inversión subvencionada, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

2. A estos efectos, las bases reguladoras incorporan la previsión de que las entidades locales puedan concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La contratación de las obras o equipamientos será realizada por las entidades locales beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.

4. En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27, 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

5. Según el artículo 29.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Por otra parte, según el artículo 31.3.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Personal para la realización de las actuaciones: según lo establecido en la orden, el gasto de personal imputable al proyecto o actuación subvencionado deberá ser el del coste de mano de obra externa, sin que sea admisible la imputación de gastos de personal propio de la corporación.

7. Asimismo, en las obras por Administración no será subvencionable la imputación de gastos de personal propio de las entidades locales, ya que para serlo deberá ser específicamente contratado para la obra.

Artículo 25. Publicidad de las obras.

En el caso de obras por importe superior a 20.000 €, la entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la obra mediante la colocación de un cartel anunciador en que conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, según el modelo del anexo X y de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

En el supuesto de la adquisición de vehículos, la entidad beneficiaria deberá incluir en la rotulación de aquel el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el lema «Fondo de Compensación Ambiental», haciendo constar expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, sin perjuicio de que el beneficiario incorpore su propio escudo y la indicación del servicio al cual estará afectado dicho vehículo. La Dirección General de Administración Local establecerá en el portal de los ayuntamientos Eido Local un modelo al efecto.

Artículo 26. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El plazo para la realización y justificación de la actuación subvencionada finaliza el 30 de septiembre de 2012 (inclusive).

2. En el supuesto de solicitudes conjuntas de ayuntamientos agrupados o asociados, será el ayuntamiento representante solicitante perceptor de la subvención quien deba hacer la justificación.

3. Cuando deban justificarse gastos de inversión y de costes de funcionamiento de los servicios municipales, de los mancomunados o de los consorciados dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, la cuenta justificativa se realizará de forma separada, presentando una cuenta para los gastos de inversión y otra para justificar los gastos de funcionamiento.

4. En caso de solicitudes conjuntas, deberá aportarse junto con la documentación justificativa de la subvención, el convenio de colaboración firmado por todos los ayuntamientos que suscriben una misma solicitud, según lo previsto en el artículo 5. Este convenio no será exigible de haberlo aportado junto con la solicitud inicial.

5. Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo establecido en el número anterior la siguiente documentación:

A. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones:

1. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida (anexo XII).

2. Certificación expedida polo secretario/a de la entidad local (anexo XIII) con el visto bueno del alcalde o del presidente, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, certificaciones de obra, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente.

La referencia a certificaciones de obra no será aplicable a la cuenta justificativa de gastos corrientes.

3. Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el punto 2 anterior.

Este apartado 3) no será aplicable a cuenta justificativa de gastos corrientes.

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades objeto de subvención, en el modelo del anexo VII.

7. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, copia compulsada de la resolución de adjudicación del contrato donde quede acreditado el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hubieran efectuado las obras, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan, por lo que incluirán una leyenda al efecto y, en las obras por importe superior a 20.000 euros, se deberá incluir el cartel de las obras en el lugar de éstas, en el que se aprecie la publicidad de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo de Compensación Ambiental.

9. De tratarse de vehículos, se aportarán fotografías de este donde se aprecie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 25 de esta orden.

10. En el supuesto de obras realizadas por administración por la entidad local beneficiaria, se aportará la siguiente documentación adicional:

– La certificación relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa, a la que hace referencia el apartado 5.A.2 de este mismo artículo, contendrá además una relación de los gastos efectuados con medios o recursos propios, ordenada según el concepto a que se atribuye.

– Una certificación emitida por el/la secretario/a-interventor/a o interventor/a de que los gastos relacionados fueron aplicados al cumplimiento del proyecto subvencionado.

– Los gastos de personal se acreditarán mediante certificación emitida en el modelo del anexo XI por el/la secretario/a de la entidad local en la que constará el personal contratado específicamente para la actuación subvencionada, el detalle de los costes de la contratación y la duración de los contratos.

B. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes (costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural):

En el caso de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes la cuenta justificativa contendrá la documentación relacionada en el apartado anterior, y debe presentarse de forma separada a la cuenta justificativa de inversiones.

6. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que la entidad beneficiaria cumpla la obligación de realizar las actuaciones, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la justificación.

8. En el caso de subvenciones superiores a 60.000, con carácter previo a la propuesta de pago se realizará la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Administración y por el representante de la entidad beneficiaria. La comprobación pode efectuarse por un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Efectividad de los pagos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

La acreditación se realizará mediante copia de transferencia bancaria que estará debidamente identificada, sellada por la entidad bancaria y firmada por la entidad beneficiaria de la subvención.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 28. Cantidades disponibles.

Las cantidades que hubieran resultado sobrantes, en cualquiera de las líneas establecidas en esta orden, por causa de renuncia expresa, no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias, minoración por menor justificación de las cantidades inicialmente aprobadas o no destinar el mínimo del 20% a gestión compartida en los supuestos en que fuese obligatorio, o cualquier otra causa aplicable, podrán dedicarse a subvencionar aquellas entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la línea competitiva.

Artículo 29. Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 26 sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se producirá la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, y podrá esta consellería utilizar este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención previsto en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de esta orden, así como las establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 30. Modificación.

Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incumplimiento de la obligación de destino referida que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquier que sea su poseedor.

Artículo 31. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

1. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los ayuntamientos podrán presentarse a las diferentes líneas de subvención descritas en esta orden siempre y cuando cumplan los requisitos y condicionantes requeridos en cada una de ellas.

Artículo 32. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

El incumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial de lo previsto en esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte de la entidad de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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ANEXO V-A
Aplicación presupuestaria 05.03.141A.761.0
Crédito presupuestario: 6.472.000,00 €

Ayuntamiento

Provincia

N.º aerogeneradores

Subvención

Abadín

Lugo

232

371.200,00

Agolada

Pontevedra

11

17.600,00

Alfoz

Lugo

35

56.000,00

Antas de Ulla

Lugo

4

6.400,00

Aranga

A Coruña

9

14.400,00

Arbo

Pontevedra

20

32.000,00

Arteixo

A Coruña

1

1.600,00

Avión

Ourense

38,5

61.600,00

Baleira

Lugo

17

27.200,00

Baltar

Ourense

4

6.400,00

Bande

Ourense

4

6.400,00

Boimorto

A Coruña

5,5

8.800,00

Boiro

A Coruña

1

1.600,00

Cabana de Bergantiños

A Coruña

13

20.800,00

Caldas de Reis

Pontevedra

4

6.400,00

Camariñas

A Coruña

62

99.200,00

Cañiza, A

Pontevedra

62

99.200,00

Capela, A

A Coruña

11

17.600,00

Carballeda de Avia

Ourense

2

3.200,00

Carballedo

Lugo

10

16.000,00

Cariño

A Coruña

44

70.400,00

Carnota

A Coruña

49,5

79.200,00

Castro Caldelas

Ourense

4

6.400,00

Castroverde

Lugo

24,5

39.200,00

Catoira

Pontevedra

10

16.000,00

Cedeira

A Coruña

70

112.000,00

Cee

A Coruña

6

9.600,00

Cerdedo

Pontevedra

18

28.800,00

Cervo

Lugo

16,5

26.400,00

Chandrexa de Queixa

Ourense

35

56.000,00

Chantada

Lugo

21

33.600,00

Coristanco

A Coruña

27

43.200,00

Cotobade

Pontevedra

13

20.800,00

Covelo

Pontevedra

39

62.400,00

Cualedro

Ourense

45

72.000,00

Cuntis

Pontevedra

3

4.800,00

Dodro

A Coruña

5

8.000,00

Dumbría

A Coruña

108

172.800,00

Estrada, A

Pontevedra

2

3.200,00

Fonsagrada, A

Lugo

64

102.400,00

Forcarei

Pontevedra

95,5

152.800,00

Fornelos de Montes

Vigo

15

24.000,00

Foz

Lugo

9

14.400,00

Friol

Lugo

30

48.000,00

Guitiriz

Lugo

30

48.000,00

Irixo, O

Ourense

37

59.200,00

Irixoa

A Coruña

15,5

24.800,00

Lalín

Pontevedra

80

128.000,00

Lama, A

Pontevedra

51,5

82.400,00

Laracha, A

A Coruña

1

1.600,00

Lousame

A Coruña

15

24.000,00

Malpica de Bergantiños

A Coruña

69

110.400,00

Mañón

A Coruña

73

116.800,00

Mazaricos

A Coruña

123,5

197.600,00

Meira

Lugo

30

48.000,00

Melide

A Coruña

19

30.400,00

Melón

Ourense

18

28.800,00

Mondoñedo

Lugo

39

62.400,00

Monfero

A Coruña

25

40.000,00

Montederramo

Ourense

36

57.600,00

Muras

Lugo

381

609.600,00

Muros

A Coruña

41

65.600,00

Narón

A Coruña

6

9.600,00

Negreira

A Coruña

49

78.400,00

Neves, As

Pontevedra

26

41.600,00

Nogueira de Ramuín

Ourense

51

81.600,00

Ortigueira

A Coruña

116

185.600,00

Ourol

Lugo

156,5

250.400,00

Outes

A Coruña

30

48.000,00

Padrón

A Coruña

2

3.200,00

Palas de Rei

Lugo

25

40.000,00

Parada de Sil

Ourense

17

27.200,00

Páramo, O

Lugo

4

6.400,00

Pastoriza, A

Lugo

5

8.000,00

Piñor

Ourense

2

3.200,00

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

48

76.800,00

Pol

Lugo

4,5

7.200,00

Ponteceso

A Coruña

63

100.800,00

Pontenova, A

Lugo

11,5

18.400,00

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

139

222.400,00

Porto do Son

A Coruña

49

78.400,00

Rianxo

A Coruña

6

9.600,00

Ribeira de Piquín

Lugo

33

52.800,00

Riotorto

Lugo

0,5

800,00

Rodeiro

Pontevedra

34

54.400,00

Rois

A Coruña

14

22.400,00

San Sadurniño

A Coruña

26

41.600,00

Santa Comba

A Coruña

54,5

87.200,00

Sarria

Lugo

6

9.600,00

Silleda

Pontevedra

12,5

20.000,00

Sobrado

A Coruña

13,5

21.600,00

Somozas, As

A Coruña

87

139.200,00

Toques

A Coruña

12

19.200,00

Tordoia

A Coruña

7

11.200,00

Valadouro, O

Lugo

120

192.000,00

Valdoviño

A Coruña

19

30.400,00

Verea

Ourense

15

24.000,00

Vicedo, O

Lugo

84

134.400,00

Vila de Cruces

Pontevedra

8

12.800,00

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

2

3.200,00

Vilalba

Lugo

95

152.000,00

Vimianzo

A Coruña

68

108.800,00

Viveiro

Lugo

50

80.000,00

Xermade

Lugo

43,5

69.600,00

Xove

Lugo

11

17.600,00

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

6

9.600,00

Zas

A Coruña

28,5

45.600,00

Totales

 

4045

6.472.000,00

ANEXO V-B
Aplicación presupuestaria 05.03.141A.761.0
Crédito presupuestario: 1.368.277,40 €

Ayuntamiento

Provincia

Longitud líneas (en metros)

Subvención

Abadín

Lugo

20.422,00

38.097,00

Agolada

Pontevedra

100,00

2.000,00

Alfoz

Lugo

681,00

2.000,00

Antas de Ulla

Lugo

5.500,00

10.260,19

Aranga

A Coruña

15.293,00

28.529,21

Arbo

Pontevedra

8.447,00

15.757,78

Arzúa

A Coruña

528,00

2.000,00

Baleira

Lugo

5.242,00

9.778,89

Beariz

Ourense

11.800,00

22.012,74

Boborás

Ourense

7.042,00

13.136,58

Boiro

A Coruña

444,00

2.000,00

Cabana de Bergantiños

A Coruña

8.969,00

16.731,56

Caldas de Reis

Pontevedra

60,00

2.000,00

Camariñas

A Coruña

10,00

2.000,00

Cañiza, A

Pontevedra

6.492,00

12.110,75

Carballiño, O

Ourense

743,00

2.000,00

Cedeira

A Coruña

642,00

2.000,00

Celanova

Ourense

4.000,00

7.461,95

Cervo

Lugo

1.848,00

3.447,42

Chandrexa de Queixa

Ourense

9.200,00

17.162,49

Chantada

Lugo

14.100,00

26.303,38

Coristanco

A Coruña

14.280,00

26.639,17

Covelo

Pontevedra

7.566,00

14.114,28

Cualedro

Ourense

223,00

2.000,00

Curtis

A Coruña

22.388,00

41.764,25

Dumbría

A Coruña

6.340,00

11.827,20

Estrada, A

Pontevedra

5.104,00

9.521,45

Fonsagrada, A

Lugo

1.139,00

2.124,79

Forcarei

Pontevedra

19.642,00

36.641,71

Friol

Lugo

7.926,00

14.785,86

Guitiriz

Lugo

25.639,00

47.829,25

Irixo, O

Ourense

4.721,00

8.806,97

Irixoa

A Coruña

76,00

2.000,00

Lalín

Pontevedra

10.716,00

19.990,61

Leiro

Ourense

1.342,00

2.503,11

Malpica de Bergantiños

A Coruña

1.500,00

2.798,23

Mañón

A Coruña

2.522,00

4.704,76

Mazaricos

A Coruña

26.163,00

48.807,30

Meira

Lugo

7.854,00

14.651,37

Mondoñedo

Lugo

16.125,00

30.080,85

Monfero

A Coruña

9.272,00

17.296,81

Muras

Lugo

24.637,00

45.959,09

Muros

A Coruña

3.941,00

7.351,25

Negreira

A Coruña

7.652,00

14.274,72

Neves, As

Pontevedra

6.409,00

11.955,91

Nogueira de Ramuín

Ourense

6.586,00

12.286,11

Ortigueira

A Coruña

22.721,00

42.385,00

Ourol

Lugo

21.244,00

39.631,15

Outes

A Coruña

9.995,00

18.645,56

Palas de Rei

Lugo

2.280,00

4.253,31

Páramo, O

Lugo

14,00

2.000,00

Pastoriza, A

Lugo

4.984,00

9.296,67

Piñor

Ourense

561,00

2.000,00

Ponteceso

A Coruña

17.219,00

32.121,84

Pontenova, A

Lugo

2.173,00

4.052,95

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

75.045,00

139.995,57

Porto do Son

A Coruña

12.467,00

23.257,04

Riotorto

Lugo

4.369,00

8.149,56

Rodeiro

Pontevedra

4.800,00

8.954,34

Rois

A Coruña

5.278,00

9.846,05

San Sadurniño

A Coruña

6.270,00

11.696,61

Santa Comba

A Coruña

6.912,00

12.894,26

Sarria

Lugo

7.872,00

14.685,12

Silleda

Pontevedra

10.827,00

20.198,49

Sobrado

A Coruña

12.138,00

22.643,30

Somozas, As

A Coruña

3.760,00

7.014,24

Touro

A Coruña

1.740,00

3.245,95

Valadouro, O

Lugo

1.962,00

3.660,09

Valdoviño

A Coruña

275,00

2.000,00

Verea

Ourense

3.744,00

6.984,39

Vicedo, O

Lugo

10.239,00

19.100,73

Vila de Cruces

Pontevedra

26.735,00

49.874,68

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

6.284,00

11.722,73

Vilalba

Lugo

28.022,00

52.275,56

Vilasantar

A Coruña

1.902,00

3.548,16

Vimianzo

A Coruña

11.438,00

21.337,46

Viveiro

Lugo

16.222,00

30.261,02

Xermade

Lugo

5.261,00

9.814,33

Xinzo de Limia

Ourense

1.426,00

2.660,19

Xove

Lugo

9.342,00

17.427,39

Zas

A Coruña

7.043,00

13.138,63

Totales

 

723.890,00

1.368.277,40

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