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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 8 de mayo de 2012 Pág. 17101

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 17 de abril de 2012 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Deporte en Lalín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Deporte en Lalín, adscrita al protectorado de esta consellería resultan los siguientes.

Hechos.

Primero. Con fecha de 8 de marzo de 2012 se presentó ante este protectorado, solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Deporte en Lalín, adoptado por acuerdo del Patronato.

Segundo. La fundación se constituyó por el Ayuntamiento de Lalín y por la Asociación de Empresarios del Deza, en escritura pública de fecha 1 de marzo de 2005, fue clasificada por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 26 de febrero de 2005 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Familia, Juventud y Deporte, de fecha 27 de julio de 2005. Actualmente está adscrita al Protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, figurando inscrita en la sección del Registro de Fundaciones correspondiente a esta consellería, con el número 2005/8.

Tercero. Los fines de la fundación establecidos en el artículo seis de los estatutos, son promover la actividad deportiva dentro del ayuntamiento de Lalín.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 7 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación, motivado en la imposibilidad de realización de los fines fundaciones por insuficiencia de medios materiales.

En el expediente tramitado al efecto, consta la siguientes documentación: certificación del acuerdo adoptado por el patronato, memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción, las cuentas de la fundación a 31 de diciembre de 2011, así como informe propuesta del Protectorado.

Quinto. En cuanto al destino de los bienes resultantes de la liquidación, al non existir en los estatutos ni en el acta fundacional previsiones sobre su destino ni facultades atribuidas al patronato, corresponde al protectorado esta competencia, de conformidade con lo dispuesto en el artículo 45 de la Lei 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Teniendo en cuenta la condición de fundador del Ayuntamiento de Lalín, su participación en la financiación de las actividades fundacionales, y que los fines de la fundación continuarán realizándose por dicha Administración, este Protectorado, establece como destinatario de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación al Ayuntamiento de Lalín.

Consideraciones legales.

Primeiro. Esta consellería es competente por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija a estrutura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 7.2 do Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Corresponde, asimismo, a esta consellería el ejercicio de las funciones de protectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Lei 12/2006, de 1 de decembro, de fundacións de interese galego.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribira en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por acuerdo del patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción, y demás documentación establecida en los artículos 44 de La Lei 12/2006 y artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de la misma fecha por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demas normativa de general aplicación

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Deporte en Lalín.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Tercero. Designar como entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación al Ayuntamiento de Lalín.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo disposto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia