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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15538

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (987/2009-R).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos por mí, Marta Canales Gantes, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 987/2009-R, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante, Olga Diéguez Sabucedo, representada por el procurador Javier Carlos Sánchez García y con la asistencia letrada de Juan Diéguez Guerrero y parte demandada, Manuel Prado Moure y Asunción Pena Bermúdez, representados por el procurador Ricardo Sanzo Ferreiro y con la asistencia letrada de José Prado Pena, Julio Carral Conchado y Josefa González García, representados por el procurador Miguel Vilariño García y con la asistencia letrada de Belén Casal, Carlos Carral Conchado, María del Carmen Couce Vázquez, Luis Carral Conchado y los herederos de la fallecida Dolores Iglesias López, (Luis Carral Conchado, Luis Carral Iglesias, Sara Carral Iglesias y María Dolores Carral Iglesias), Manuel Carral Conchado, Raquel Franco Lago, José Javier Carral Conchado, Josefa Martínez López, Ramón Javier Carral López, Pilar Carral López y Miguel Carral López, todos ellos en situación de rebeldía procesal.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Olga Diéguez Sabucedo, representada por el procurador Javier Carlos Sánchez García, contra Manuel Prado Moure y Asunción Pena Bermúdez, representados por el procurador Ricardo Sanzo Ferreiro, contra Julio Carral Conchado y Josefa González García, representados por el procurador Miguel Vilariño García y contra Carlos Carral Conchado, María del Carmen Couce Vázquez, Luis Carral Conchado y los herederos de la fallecida Dolores Iglesias López (Luis Carral Conchado, Luis Carral Iglesias, Sara Carral Igiesias y María Dolores Carral Iglesias), Manuel Carral Conchado, Raquel Franco Lago, José Javier Carral Conchado, Josefa Martínez López, Ramón Javier Carral López, Pilar Carral López y Miguel Carral López, todos ellos en situación de rebeldía procesal, debo:

Primero. Declarar y declaro que en la escritura de 1 de julio de 1994, otorgada ante el notario de A Coruña Ramón González Gómez, el objeto de la compraventa fue el piso 12 del edificio sito en el número 9 de la calle Juana de Vega, de A Coruña de 121,95 m2 de superficie e inscrito en el Registro como finca número 72.745-N.

Segundo. Ordenar y ordeno la rectificación registral correspondiente, por lo que procede librar el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad número uno de A Coruña, a fin de que se inscriba a favor de Olga Diéguez Sabucedo la finca número 72.745-N, en lugar de la indebidamente identificada en la escritura de compraventa.

No se establece especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se preparará ante este mismo juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, en la reforma introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Pilar Carral López y Ramón Javier Carral López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 11 de julio de 2011.

El/la secretario/a