Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15536

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3869/2008-S).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3869/2008-SGP (A) a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 781/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, promovidos por Fogasa contra Alfonso Antonio Barcala Fuentes, Ibesca, S.L., sobre reclamación de cantidad, con fecha 29 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en el sentido de apreciar la prescripción alegada por el Fogasa respecto de la paga extra de julio de 2006 y la mensualidad de octubre del mismo año, limitando los importes correspondientes al año 2006 a la cantidad de 1.172,16 euros por cada una de las pagas y meses reclamados, y la paga extra de julio de 2007 a la cantidad de 164,16 euros. Y mantenemos íntegramente los restantes pronunciamientos condenatorios que el fallo impugnado contiene. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ibesca, S.L., con último domicilio conocido en Rubiáns, As Carolinas, 36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de marzo de 2012.

El/la secretario/a judicial