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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15554

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (655/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 655/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a veintidós de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 655/2009 seguidos a instancia de Óscar Iván Vázquez Castro, asistido por su letrado, contra la empresa Construcciones Soremax, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por Óscar Iván Vázquez Castro, asistido por su letrado, contra la empresa Construcciones Soremax, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.243,71 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le corresponda respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Construcciones Soremax, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de marzo de 2012.

La secretaria judicial