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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15397

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1154/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1154/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Óscar Varela Vilariño contra la empresa Metalúrgica Donis, S.L., Naval Industrias Fontoria, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimando la demanda formulada por Óscar Varela Vilariño, con DNI: 32826468-V contra la empresa Naval Industrias Fontoira, S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo del actor, por incumplimiento grave del empresario, con fecha de efectos de 23.3.2012, condenando a la empresa demandada a que le abone al trabajador la cantidad de 38.585,1 €, en concepto de indemnización por la resolución de su contrato, más 6.712,54 € brutos por los conceptos que se señalan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Y desestimando la demanda formulada por Óscar Varela Vilariño, con DNI: 32826468-V, contra la empresa Metalúrgica Donis, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta n.º 1531, clave 60, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 € en la cuenta n.º 1531, clave 34 y en calidad de depósito y en impreso separado al importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Metalúrgica Donis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

El secretario judicial