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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15395

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4287/2010 GA).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 4287/2010 GA.

Juzgado de origen/autos: demanda 263/2007, Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrentes: Unión Museba-Ibesvico, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de SS n.º 271, José Figueiras Varela.

Abogados: Julio César Portela Torrón, José Luis Vázquez Pérez-Coleman.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, O Catasol, S.L., Ibermutuamur Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de SS n.º 274.

Abogada: María del Carmen Orjales Mariño.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4287/2010 GA de esta sección, seguido a instancia de Unión Museba-Ibesvico, Mutua Accid. Trab. y Enf. Profes. de SS n.º 271, y José Figueiras Varela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, O Catasol,  S.L., e Ibermutuamur Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de SS n.º 274 sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando parcialmente los recursos de suplicación interpuestos por el demandante José Figueiras Varela y Unión Museba Ibesvico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña con fecha 13.1.2010, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y con estimación parcial de la demanda debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la prestación por incapacidad temporal condenando a la empresa al abono de la cantidad de 9.307,37 €, y a Mutua Ibermutuamur a anticipar el pago del subsidio desde el 1.1.2006 hasta el 8.6.2006, por importe de 3.967,51 euros con la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Unión Museba Ibesvico, al haber caducado su derecho frente a esta.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el n.º 1552 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a O Catasol, S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia recogida en el artículo 89 LPL, de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de marzo de 2012.

La secretaria judicial