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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15205

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente la planta de cogeneración situada en el ayuntamiento de Narón (A Coruña), titularidad de Polipropileno de Galicia, S.A.U.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 28 de febrero de 2011, Francisco Hurtado López, actuando en nombre y representación de Polipropileno de Galicia, S.A.U., solicitó la autorización administrativa para una instalación de cogeneración a instalar en el polígono industrial A Gándara, 114-118, Narón (A Coruña).

Segundo. Por Acuerdo de 25 de abril de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la autorización administrativa de las instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Narón (expediente IN408A 2011/3), publicándose en el BOP de A Coruña nº. 87 de 9 de mayo y en el DOG n.º 130, de 7 julio de 2011, con las siguientes características básicas:

Solicitante: Polipropileno de Galicia, S.A.U.

Domicilio social: polígono industrial A Gándara 114-118 Par, Narón 15570 (A Coruña).

Denominación: instalación de cogeneración.

Situación: polígono industrial A Gándara 114-1148 Par, Naròn 15570 (A Coruña).

Descripciones técnicas:

Planta de cogeneración eléctrica constituida por:

– Motor de combustión interna de 1.000 kW alimentado por gas natural.

– Alternador de 1.000 kW, 1.250 kVA y 0,4 kV de tensión de generación.

– Centro de transformación de 1.250 kVA de 0,4/15 kV.

– Aparamenta de protección, mando, señalización y medida.

Esta dirección general no tiene constancia de que se hubiese presentado ninguna alegación.

Tercero. El 3 de noviembre de 2011 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Cuarto. El 5 de diciembre de 2011 la Subdirección General de Energía le requirió a la mercantil peticionaria documentación necesaria para el fin pretendido.

Quinto. El 22 de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012 la sociedad titular presentó la información que le había sido requerida.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Autorizar administrativamente la instalación de cogeneración titularidad de Polipropileno de Galicia, S.A.U., situada en el polígono industrial Gándara, ayuntamiento de Narón (A Coruña), de acuerdo con el anteproyecto instalación de cogeneración. Polipropileno de Galicia, S.A.U. Poligal, firmado por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 15.2.2011 con el número CO110358.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Polipropileno de Galicia, S.A.U. presentará ante la jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la mencionada planta de cogeneración autorizada.

Segunda. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Cuarta. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a la mencionada instalación, el titular y/o explotador deberá solicitar su inscripción previa y definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para el cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas