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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 14998

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3963/2008-CON-A).

Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en las actuaciones de recurso de suplicación número 3963/2008-CON-A a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 831/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Jesús Suárez Muíño, Construcciones Favicaso, S.L., sobre otros dchos. seg. social, con fecha 29 de marzo de 2012, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmamos la sentencia que con fecha 20 de septiembre de 2007 fue dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña, a instancia de Jesús Suárez Muíño y por la que se acogió la demanda formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones Favicaso, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de marzo de 2012.

La secretaria judicial