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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14304

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

(EDICTO 193/2010).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Rafael Rey Sanmartín contra Konstruplus, S.L., administración concursal de Konstruplus, S.L. y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 193/2010, se ha acordado notificar la siguiente sentencia:

«N. autos: demanda 193/2010.

A Coruña, 19 de marzo de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Rafael Rey Sanmartín, asistido por la letrada M.ª del Carmen Romero Silva y de otra, como demandado, Konstruplus, S.L. y Fogasa, que no comparecen; comparece la administración concursal de Konstruplus, S.L., representada por Agenor Gómez Álvarez.

En nombre del rey se ha dictado la siguiente sentencia 235/2012.

Fallo que estimando la demanda formulada por Rafael Rey Sanmartin contra la empresa Konstruplus, S.L., Fogasa y la administración concursal de la empresa Konstruplus, S.L. condeno a la empresa a abonarle la cantidad de 6.335,84 euros (nueve mil doscientos sesenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos), que le adeudan e concepto de salarios, absolviendo de la demanda al Fondo de Garantia Salarial y con la obligación del administrador concursal de pasar por el presente pronunciamiento en los términos previstos en la Ley concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 36 0193 10 acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0193 10 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Konstruplus, S.L., se expide esta cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

El secretario judicial
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