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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14306

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (970/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 970/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fernando Beiro Martínez contra la empresa Texdigital, S.L., el Fogasa y el administrador concursal de Texdigital, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido/cese en general 970/2011, a instancia de Fernando Beiro Martínez, comparece en su nombre y representación Felipe Martínez Ramonde, contra Texdigital, S.L, el administrador concursal de Texdigital, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar citados.

Fallo:

Primero. Estimo la acción sobre la resolución de contrato formulada por Fernando Beiro Martínez frente a Tex Digital, S.L. y, en consecuencia, acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la resolución del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades:

a) 5.465,49 euros (cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con cuarenta y nueve céntimos de euro) en concepto de indemnización.

b) Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.199,55 euros en concepto de salarios adeudados, de acuerdo con el segundo hecho probado.

Segundo. Todo ello con absolución del Fogasa y con obligación de la Administración concursal de pasar por la presente resolución en los términos previstos en la Ley concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533 0000 36 0970 11, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0970 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Texdigital, S.L., se expide la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de marzo de 2012.

El secretario judicial