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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14308

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (206/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Carlos Conde Losada, Beatriz Lema Pereira, María Pilar Santos Moreno contra Konstruplus, S.L.U., Fogasa, De Konstruplus, S.L. administrador concursal, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 206/2010 se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña, doce de marzo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como actor Carlos Conde Losada comparece asistido por la letrada Marta Pato Diéguez y en nombre y representación de Beatriz Lema Pereira y María Pilar Santos Moreno, y de otra como demandado el administrador concursal de Konstruplus, S.L.U. Agenor Gómez Álvarez, la empresa Konstruplus, S.L. y Fogasa que no comparece pese a estar citados.

Fallo que estimando la demanda formulada por Carlos Conde Losada, María Pilar Santos Moreno y Beatriz Lema Pereira contra Fogasa y administrador concursal de la empresa condeno a la empresa a abonarle las cantidades siguientes: a Carlos Conde Losada 9.691,17 euros, a Pilar Santos Moreno 4.491,92 euros y a Beatriz Lema Pereira 2.631,11 euros que le adeudan en concepto de salarios y demás conceptos, absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y con la obligación del administrador concursal de pasar por el presente pronunciamiento en los términos previstos en la Ley concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el n.º 1533 0000 36 0206 10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0206 10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a Konstruplus, S.L.U., Konstruplus, S.L. administrador concursal, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de marzo de 2012.

El secretario judicial