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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14302

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (896/2011).

Demandante: Jesús Manuel Álvarez Pereira.

Abogado: José Nogueira Esmoris.

Demandada: Promotora Carballesa, S.A.

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 896/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Álvarez Pereira contra la empresa Promotora Carballesa, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Jesús Manuel Álvarez Pereira, con DNI 79314893-Z, contra la empresa Promotora Carballesa, S.A. (Procasa), y califico como improcedente el despido de fecha 3.6.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos a fecha de hoy, día 25.1.2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite 4.6.2011/25.1.2012

48.200,62 € (618,75 días × 77,90 €)

18.384,40 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Carballesa, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de marzo de 2012.

El secretario judicial