Se hace saber que este tribunal, en el recurso de apelación (LECN) 708/2009, ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:
«Audiencia Provincial.
Sección Quinta.
A Coruña.
Rollo: recurso de apelación (LECN) 708/2009.
Procedimiento de origen: juicio ordinario número 788/2006-X.
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña.
Deliberación el día: 28 de abril de 2011.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del rey la siguiente:
Sentencia n.º 298/2011.
Magistrados:
Manuel Conde Núñez.
Dámaso Manuel Brañas Santa María.
Juan Cámara Ruiz.
A Coruña, 12 de julio de 2011.
En el recurso de apelación civil número 708/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en juicio ordinario número 788/2006-X, sobre nulidad de contrato, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes. Como apelantes: María Isabel Blanco Fariña y José Ramón Pernas Moar, representados por el procurador Sr. Estévez Doamo y como apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por la procuradora Sra. Pando Caracena y como parte declarada en rebeldía Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S.L. Siendo ponente Juan Cámara Ruiz.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vicente Estévez Doamo en representación de Isabel Blanco Fariña y de Ramón Pernas Moar, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, de fecha 3 de octubre de 2008 (en el procedimiento 788/2006-X), debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución. Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación a Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S.L., apelado en rebeldía civil, cuyo domicilio se ignora, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, expido el presente edicto.
A Coruña, 26 de marzo de 2012.
La secretaria judicial