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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14296

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3660/2008-S).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3660/2008-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 99/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Luis Sánchez Seijas, la Tesorería General de la Seguridad Social y Edificaciones Orivan, S.L., sobre accidente, con fecha 26 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en autos 99/2006, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el beneficiario Luis Sánchez Seijas y la empresa Edificaciones Orivan, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Luis Sánchez Seijas, con último domicilio conocido en la calle Fray Pedro Payo Piñeiro n.º 25-1.º, 15009 Arteixo (A Coruña), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de marzo de 2012.

La secretaria judicial