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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 13 de abril de 2012 Pág. 13317

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 25 de enero de 2012 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2012.

Advertidos errores en la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2012, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 21, de 31 de enero, se precisa hacer las siguientes correcciones:

1. En la página 4334, la definición referenciada por la letra «v)» se debe entender referenciada por la letra «u)».

2. En la página 4334, en el primer párrafo del número 2, donde dice: «Además de las definiciones de las letras b), e), g), h), i), j), k), l), u) y v) del punto 1, …», debe decir: «Además de las definiciones de las letras b), e), g), h), i), j), k), l) y u) del punto 1, …».

3. En la página 4342, el artículo 17 queda redactado como sigue, reproduciendo lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores:

«1. Todo/a agricultor/a que reciba pagos directos de los previstos en los títulos II y III de esta orden deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo 20 de esta orden, así como las buenas condiciones agrarias y agroambientales indicadas en el anexo 21.

2. Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento de un año natural determinado (denominado en lo sucesivo «el año natural considerado») y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural considerado, el importe total de los pagos directos que se haya abonado o deba abonarse al agricultor se reducirá o anulará de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en virtud del artículo 20.

3. El número 2 anterior también será aplicable cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo.

A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por «transferencia» cualquier tipo de transacción en virtud de la cual la tierra de cultivo deje de estar a disposición de quien la haya transferido.

4. No obstante lo dispuesto en el número 3 anterior, a partir de 2010, cuando la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión haya presentado una solicitud de ayuda en el año natural considerado, la reducción o la exclusión se aplicará a la totalidad de los importes de los pagos directos concedidos o que se vayan a conceder a dicha persona.».

4. En la página 4348, las referencias que se hacen, en el número 1 del artículo 28, a los artículos 25.1 y 27.3, se deben entender hechas, respectivamente, a los artículos 24.1 e 26.3.

5. En la página 4350, la referencia que se hace, en el número 1 del artículo 30, al artículo 25.1, se debe entender hecha al artículo 24.1.

6. En la página 4351, la referencia que se hace, en el título del artículo 32, al artículo 25.1, se debe entender hecha al artículo 24.1.

7. En la página 4352, la referencia que se hace, en el número 1 del artículo 33, al artículo 25.1, se debe entender hecha al artículo 24.1.

8. En la página 4352, donde dice: «La fecha para el acceso a dichos datos será a partir del 31 de enero de 2012.», debe decir: «La fecha para el acceso a dichos datos será a partir del 31 de enero de 2013.».

9. En la página 4381, en el tercer párrafo del número 3 del artículo 76, la referencia que se hace al artículo 72, se debe entender hecha al artigo 79.

10. En la página 4381, en el segundo párrafo del número 4 del artículo 78, donde dice: «… tenga uso PS (pasto) o TA (tierra arable) en el Sigpac …», debe decir: «… tenga uso pasto o tierra arable en el Sigpac …».

11. En la página 4394, en la letra a) del artículo 98, donde dice: «… del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de septiembre de 2012 …», debe decir: «… del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de 2012 …».

12. En la página 4414, en el subepígrafe b.6 de la letra b), donde dice: «Para acreditar la condición de profesional de la agricultura en los pagos adicionales de vacuno …», debe decir: «Para acreditar la condición de profesional de la agricultura en las ayudas específicas de vacuno ….».

13. En la página 4418, en el impreso DP1 del anexo 1, en la línea de «Primas a los productores que mantengan vacas nodrizas.», se suprimen los campos relativos a la indicación del número de «vacas» y de «terneras».

14. En la página 4431, en el impreso DP2 del anexo 1, se suprime el número 3 del apartado de declaraciones.

15. En la página 4431, en el impreso DP2 del anexo 1, en el número 6 del apartado de compromisos, donde dice: «… a no disminuir la superficie agraria comprometida …», debe decir: «… a no intercambiar las parcelas por las que se le concedió la ayuda ….».

16. En la página 4431, en el impreso DP2 del anexo 1, se añade una línea 7 con el siguiente texto: «7. Mantener los compromisos derivados de las ayudas ya aprobadas en el marco del CES.».

17. En la página 4431, en el impreso DP2 del anexo 1, en las ayudas agroambientales, se suprimen los campos para la indicación del número de hectáreas y de colmenas de la subsección «reducción de la carga ganadera», de la línea 6 «Utilización de los recursos forrajeros de la explotación».

18. De la página 4437 a la página 4441, se suprime el impreso COM del anexo 1.

19. En la página 4445, en el impreso DC del anexo 1, se suprime el número 1 de la letra J).

20. En las páginas 4461 y 4462, en el anexo 11, se suprimen las siguientes zonas de concentración:

Código

Provincia

Municipio

Código zona

Nombre de la zona

15

A Coruña

060

Ordes

01

Ardemil

15

A Coruña

060

Ordes

03

Buscás ii

15

A Coruña

060

Ordes

04

Leira

15

A Coruña

060

Ordes

06

Montaos ii

15

A Coruña

060

Ordes

08

Barbeiros ii – Vilamaior

27

Lugo

048

A Pontenova

07

Bogo

27

Lugo

061

Trabada

05

Monte de Trabada

36

Pontevedra

002

Barro

01

Agudelo – Barro – Valiña

36

Pontevedra

005

Caldas de Reis

01

Saiar

20. En el anexo 11 se añaden las siguientes zonas de concentración:

Código

Provincia

Municipio

Código zona

Nombre de la zona

15

A Coruña

047

Melide

01

Maceda - Orois

15

A Coruña

071

As Pontes

01

Concentración privada de Pumar