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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 13 de abril de 2012 Pág. 13315

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria.

Publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 43, de 1 de marzo de 2012, la Orden de 31 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria, se apreció la necesidad de dar solución a determinados casos de empate que se pueden dar en la fase de evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria de estas ayudas.

Con el fin de determinar el procedimiento a seguir de producirse estas situaciones, se deben establecer claramente los criterios que deben aplicar de manera uniforme las comisiones de evaluación previstas en la orden para los casos de que sea necesario dirimir empates entre dos o más proyectos.

Por todo esto, y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el apartado 6 del artículo 11 de la Orden de 31 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria, que queda redactado como sigue:

«6. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación correspondiente emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe se determinarán las solicitudes que deban ser denegadas por no alcanzar la puntuación mínima requerida en el artículo 12 de esta orden. En caso de empate en la puntuación entre uno o varios solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate la mayor valoración que la comisión de evaluación haya realizado del proyecto en cada uno de los criterios y baremos que se reflejan en el artículo 12, siguiendo el orden establecido en él».

Artículo 2.

La modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes ni al resto del articulado.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar