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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13034

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico de centros especiales de empleo relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2011.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2011, que suscribió la comisión paritaria del convenio colectivo autonómico de centros especiales de empleo en la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO I

En Santiago de Compostela, siendo las 11.00 horas del día 15 de diciembre de 2011, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24-bajo, se reúne la comisión paritaria del convenio autonómico de centros especiales de empleo asistiendo las personas a continuación señaladas:

Representación empresarial:

Ignacio Rodríguez Sáez (CEGASAL).

Gonzalo A. Fariña Pérez (CEGASAL).

Representación sindical:

María Luisa Rodríguez Vázquez (UGT-Galicia).

Adela Poisa Baños (SN de CC.OO. de Galicia).

El motivo de la presente reunión es el análisis de las tablas salariales relativas al año 2011 del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

Previas las oportunas deliberaciones, debate y discusión del objeto de la presente reunión, las partes acuerdan las tablas salariales del año 2011, que son el resultado de aplicar el artículo 22 del convenio, y que son las siguientes:

Centros especiales de empleo de Galicia:

ANEXO II

Tablas salariales (C.E.E. sin ánimo de lucro)

Categorías

Nivel

Nombres

2011

Sal. mensual

Sal. anual

1

N1

Técnico superior nivel 1

1.173,33

16.426,62

N2

Técnico superior nivel 2

1.108,12

15.513,68

2

N1

Técnico medio nivel 1

1.042,81

14.599,34

N2

Técnico medio nivel 2

977,81

13.689,34

3

Mando intermedio

880,00

12.320,00

4

Técnico ayudante

847,29

11.862,06

5

N1

Administrativo nivel 1

827,84

11.589,76

N2

Administrativo nivel 2

690,61

9.668,54

6

N1

Técnico no cual. nivel 1

688,38

9.637,32

N2

Técnico no cual. nivel 2

677,35

9.482,90

7

Operario

665,60

9.318,40

ANEXO III

Tablas salariales (C.E.E. con ánimo de lucro)

Categorías

Nivel

Nombres

2011

Sal. mensual

Sal. anual

1

N1

Técnico superior nivel 1

1.707,52

23.905,28

N2

Técnico superior nivel 2

1.336,97

18.717,58

2

N1

Técnico medio nivel 1

1.257,48

17.604,72

N2

Técnico medio nivel 2

1.179,72

16.516,08

3

Mando intermedio

1.166,89

16.336,46

4

Técnico ayudante

1.093,80

15.313,20

5

N1

Administrativo nivel 1

998,80

13.983,20

N2

Administrativo nivel 2

805,49

11.276,86

6

N1

Técnico no cual. nivel 1

801,56

11.221,84

N2

Técnico no cual. nivel 2

787,29

11.022,06

7

Operario

779,90

10.918,60

Las representaciones presentes en esta comisión paritaria delegan en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites necesarios para proceder al registro, depósito y publicación de dichas tablas ante la autoridad laboral competente.

Y no teniendo que tratar más asuntos, se levanta la reunión siendo las doce horas en el lugar y fecha arriba señalados, firmándose por duplicado ejemplar por todos los asistentes.