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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13037

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de marzo de 2012 de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación de la Consellería del Medio Rural y del Mar, cuya estructura se concretó en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La actividad administrativa de la Consellería del Medio Rural y del Mar conlleva una concentración de funciones en su titular, cuyo volumen aconseja en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de la conselleira, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respecto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1, en aras de una mayor agilidad de la actuación que beneficie tanto a la Administración como a los administrados.

La Orden de 20 de enero de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales, directores generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, vino a recoger el conjunto de delegaciones de competencias por parte de la persona titular de la consellería en los distintos órganos de la misma, pero el tiempo transcurrido puso de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la delegación vigente al objeto de mejorar la eficiencia y eficacia administrativas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegaciones en el secretario general técnico.

Primero. Administración de personal.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que le corresponden al/a la conselleiro/a en materia de personal según lo establecido en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Segundo. Contratación.

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia:

a) El inicio y aprobación de los expedientes de contratación y la aprobación y disposición del gasto.

b) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, salvo en los contratos de obras correspondientes a los créditos de las secretarías generales.

c) Las competencias que le corresponden a la persona titular de la consellería en materia de contratos menores correspondientes a la secretaría general técnica.

d) Disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

e) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas particulares y de los modelos tipo de estos.

f) La adjudicación y formalización de los contratos; las prerrogativas de su interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta, así como las restantes prerrogativas que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación.

g) La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

h) Las competencias que en materia de encomiendas de gestión le corresponden a la persona titular de la consellería.

Tercero. Gestión financiera y presupuestaria.

a) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Hacienda la adecuación de los pagos correspondientes.

b) Las facultades que corresponden a la persona titular de la consellería en materia de convalidación del gasto previstas en el artículo 102 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Cuarto. Gestión patrimonial.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye al titular de la consellería.

Quinto. Subvenciones y sanciones.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones y la incoación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones tipificadas como leves y graves en los artículos 54 y 55 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se delega en el/la secretario/a general técnico/a la competencia para la imposición de las sanciones que le correspondan al titular de la consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, y la adopción de medidas a lo largo del proceso sancionador que le correspondan al titular de la consellería.

Sexto. Recursos y reclamaciones.

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y extraordinario de revisión cuando la facultad de resolución corresponda al titular de la consellería, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados. Igualmente, le corresponderá la resolución del recurso especial en materia de contratación.

b) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los secretarios generales y otros órganos en ejercicio de las facultades delegadas.

c) Iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, así como la rectificación de errores cuando hubiera dictado el acto rectificado por delegación, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y a los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

e) Resolver los procedimientos de suspensión condicional de sanciones, su remisión y revocación previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

f) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se planteen entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y otras administraciones públicas, así como la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Valedor del Pueblo y otras instituciones.

Séptimo. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Octavo. Régimen interno.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a la disposición de todo lo relativo al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del/de la conselleiro/a o de otra secretaría general.

Noveno. Fundaciones.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de fundaciones le atribuye el protectorado de estas.

Décimo. Montes vecinales en mano común.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a la emisión de los informes que el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, le atribuye al conselleiro.

Decimoprimero. Criterios complementarios.

1. En la aplicación de las delegaciones contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se le atribuye al/a la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

b) Se le atribuye al/a la secretario/a general técnico/a el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la titular de la consellería.

Artículo 2. Delegaciones en los/las secretarios/as generales.

1. Se delegan en los/las secretarios/as generales las siguientes competencias:

Primero. Contratación.

a) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería en relación con los contratos que tengan la consideración de menores en su secretaría general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los jefes territoriales respecto de los créditos que a tal fin sean desconcentrados.

b) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes a los contratos de obras de su secretaría general.

Segundo. Gestión financiera y presupuestaria.

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos generales asignadas a su secretaría que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos señalados en el apartado anterior, con los límites igualmente indicados.

Tercero. Subvenciones.

a) Se delega en los/las secretarios/as generales la competencia para resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones que se tramiten en el ámbito de sus competencias.

Cuarto. Convenios.

La firma de convenios hasta el límite de 150.000 euros en el ámbito de su secretaría general.

2. Se delegan en el/la secretario/a general del Mar las siguientes competencias en materia de acuicultura:

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia:

a) Otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura en las zonas marítima, marítimo-terrestre y terrestre.

b) Autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos en establecimientos en la zona marítimo-terrestre y zona terrestre.

c) Otorgamiento de las concesiones experimentales en la zona marítima y marítimo-terrestre.

d) Autorización para la comercialización de los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos de concesiones experimentales otorgadas en la zona marítima y marítimo-terrestre.

e) Revocación de las concesiones experimentales en la zona marítimo-terrestre.

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia:

a) Autorización para la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones.

b) Autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2001, que regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

c) Revocación de las concesiones experimentales.

d) Acuerdo de retirada, a costa del titular, del vivero que, previa comunicación a su titular de que este no reúne las condiciones mínimas de seguridad exigibles y de la peligrosidad que representa, así como de la necesidad de reparación inmediata, no se hubiera llevado a efecto en el plazo establecido.

e) Autorización para traslado de semilla, desdoblamiento de adultos, entre distintas rías comprendidas en ámbitos territoriales correspondientes a más de una jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997, que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Autorización para la actividad de reparqueo de moluscos en la zona marítima de conformidad con el artículo 65 bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, así como la resolución de los expedientes para otorgar el permiso de traslado de moluscos a las zonas marítimas autorizadas durante el tiempo necesario para la eliminación de toxinas.

2.3. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia:

a) El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura.

Artículo 3. Delegaciones en los jefes territoriales

1. Se delegan en los/las jefes/as territoriales las siguientes competencias:

a) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales, hasta el límite de los créditos que a tal fin sean desconcentrados y distribuidos por el/la titular de la consellería, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) El ejercicio de las competencias que en materia de contratos menores le corresponden a la persona titular de la consellería hasta el límite de los créditos que para tal fin sean desconcentrados.

c) Respecto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación les son atribuidas al/a la titular de la consellería por la legislación vigente, así como la firma y formalización de convenios.

d) Se delega en los/las jefes/as territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar el ejercicio de la competencia para efectuar las contrataciones de personal temporal al que le sea de aplicación el acuerdo sobre las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia incluido en el V convenio colectivo único de la Xunta de Galicia o normativa que lo sustituya o sea de aplicación.

Artículo 4. Delegaciones en el/la presidente/a del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Se delegan en el/la presidente/a del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia:

a) El ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La competencia atribuida a la conselleira para la imposición de las sanciones en materia de puertos en los casos de infracciones graves previstas en el artículo 39.1.º c) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

c) La competencia para resolver recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas.

d) Otorgar las concesiones y autorizaciones por ocupación de dominio público adscrito a la Comunidad Autónoma dentro del recinto portuario y aplicar los correspondientes cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 5. Régimen jurídico de las delegaciones.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

2. En cualquier momento el/la conselleiro/a podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 13.2.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la secretario/a general técnico/a, sus competencias serán asumidas por el/la vicesecretario/a general, durante el tiempo que persistan dichas causas, con excepción de la asistencia a las reuniones de la comisión de secretarios generales técnicos y las competencias delegadas en materia de contratación, que se asumirán, en este último caso, por los secretarios generales competentes por razón de la materia.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los/las secretarios/as generales, sus atribuciones serán asumidas, durante el tiempo que persistan dichas causas, por el secretario/a general técnico/a.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los/las directores generales, sus atribuciones serán asumidas, durante el tiempo que persistan dichas causas, por el/la secretario/a general del que dependan.

6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los/las jefes/as territoriales, sus funciones serán asumidas por la persona que designe la conselleira.

7. Las del/de la presidente/a del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia se regirán por lo dispuesto en la normativa del citado ente público.

Disposición adicional.

La delegación de competencias en los secretarios generales para resolver procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y en el secretario general técnico para resolver los procedimientos de reintegro prevalecerá sobre las normas especificas de igual o inferior rango que regulen esta materia.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales, directores generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar