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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13031

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012 por la que se declara de interés gallego la Fundación Formavigo y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Formavigo, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que exponen a continuación:

Hechos.

Primero. Con fecha 10 de febrero de 2011 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia solicitud presentada por Fernando Couñago Pérez, presidente del patronato de la Fundación Formavigo, de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la citada fundación. Como consecuencia, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia inició la tramitación del expediente para su clasificación como fundación de interés laboral.

Segundo. La Fundación Formavigo fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 2 de febrero de 2011, ante el notario Antonio A. Salgueiro Armada, con el número de protocolo 134. Esta escritura fue subsanada por otra otorgada también en Vigo el 25 de mayo de 2011, ante el notario José Luis Prieto Fenech, con el número de protocolo 732.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la formación, cualificación y empleo de personas físicas, jurídicas y entidades públicas o privadas de cualquier sector.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios y la designación del patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por Fernando Couñago Pérez como presidente; María de la Concepción Otero Adán como vicepresidenta; María del Carmen Pérez Alonso como secretaria y Beatriz Couñago Otero como vocal.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación Formavigo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 27 de enero de 2012 (DOG n.º 34, de 17 de febrero), se clasificó como de interés laboral la Fundación Formavigo, y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26.º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a esta Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Formavigo, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Formavigo, por lo que

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Formavigo, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Formavigo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2012.

Cristina Ortiz Dorda
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar