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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11887

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (ETJ 3/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 3/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Moisés Arguello contra la empresa Casona Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Magistrado juez: Carlos Villarino Moure.

A Coruña, 7 de marzo de 2012.

– Antecedentes de hecho:

Primero. La sentencia reconoció la improcedencia del despido de Carlos Moisés Arguello efectuado por la empresa Casona Coruña, S.L., con efectos desde el 30.5.2011. No habiendo transcurrido el plazo fijado en la sentencia y entendiéndose que optó la empresa por la readmisión.

Segundo. Carlos Moisés Arguello ha presentado demanda de ejecución alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella con arreglo a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

Tercero. Se ha celebrado el incidente con el resultado que obra en las actuaciones.

– Hechos probados:

1º. La empresa no procedió a la readmisión del trabajador.

– Fundamentos de derecho:

Único. Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada, que no comparece pese a estar debidamente citada para defender su derecho no habiendo presentado el empresario prueba suficiente que acredite que readmitió al trabajador en las mismas condiciones que antes del despido, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva conforme establece el artículo 281.2 de la LRJS que se dicte auto que, según el artículo citado:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará que se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

No obstante lo dicho, a la vista de la entrada en vigor el 12 de febrero de 2012 del Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, deben realizarse las siguientes precisiones:

Entiende este juzgador que la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades solo se devenga hasta la fecha de entrada en vigor del citado real decreto ley, y todo ello por prever el mismo una norma de derecho transitorio en cuanto a las indemnizaciones. Así, la disposición transitoria quinta del citado real decreto ley señala que:

«… 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de este real decreto ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

Pues bien, en el supuesto de autos la indemnización, dada una antigüedad de 12.2.2008 y un salario mensual de 1.202,10 euros y calculada hasta el 11 de febrero de 2012, a razón de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, prorrateando por meses los períodos inferiores a un mes, asciende a 7.212,60 euros.

Tal importe no supera los 720 días de salario.

En consecuencia, ha de ser incrementado con la indemnización de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha en que se dicta el presente auto, todo ello hasta los 720 días de salario indicados como límite máximo. Por ello le corresponden 110,19 euros más.

Resultando un total por la indemnización de 7.322,79 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

1. Declaro extinguida la relación laboral que existía entre las partes en la fecha de la presente resolución.

2. La empresa abonará a Carlos Moisés Arguello la cantidad de 7.322,79 euros, en concepto de indemnización por despido sustitutoria de la anteriormente fijada.

3. Abonará igualmente la cantidad de 5.369,38 euros como salarios devengados desde la fecha de la sentencia hasta el día de la fecha.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banesto, cuenta n.º 1533 0000 30 0003 12, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El magistrado juez. El secretario judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casona Coruña, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

El secretario judicial