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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11891

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (425/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 425/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Gundín González, Carlos Viqueira Grandal, Juan Antonio Torres Hermida contra la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En A Coruña a ocho de marzo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 425/2011 a instancia de Antonio Gundín González, Carlos Viqueira Grandal y Juan Antonio Torres Hermida, asistidos por el letrado Pedro Naveira Couceiro, contra Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Que, estimando la demanda formulada por Antonio Gundín González, Carlos Viqueira Grandal y Juan Antonio Torres Hermida contra la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L. condeno a la misma a abonarle las cantidades de a Antonio Gundín González 3.399,65 euros, a Carlos Viqueira Grandal 2.743,10 euros y a Juan Antonio Torres Hermida 1.276,36 euros, que le adeuda en concepto de indemnización. Y absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el n.º 1533.0000.36.0425.09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.0425.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

El secretario judicial