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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11880

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

CÉDULA de notificación de sentencia (procedimiento ordinario 329/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se transcribe, así como auto aclaratorio del cual se transcribe la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Sentencia n.º 126/2010.

En la ciudad de Santiago de Compostela, 30 de julio de 2010.

Vistos por Margarita Isabel Poveda Bernal, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio ordinario n.º 329/2009 seguidos ante este juzgado entre partes, de una, como demandante, María del Carmen Lens Liñares, con procuradora Sra. Sánchez Silva y letrado Sr. Gesto Alonso, y de otra, como demandados, José Lens Liñares, María Dolores Lens Liñares, con procurador Sr. Calviño Gómez y letrado Sr. Quintela Miramontes; José Lens Liñares, en rebeldía, y Manuel Lens Liñares, con procurador Sr. Paz Montero y letrada Sra. Vázquez Pérez, sobre entrega y posesión de legados.

Fallo que estimando como estimo la demanda interpuesta por María del Carmen Lens Liñares, con procuradora Sra. Sánchez Silva y letrado Sr. Gesto Alonso, frente a José Lens Liñares, María Dolores Lens Liñares, con procurador Sr. Calviño Gómez, José Lens Liñares, en rebeldía, y Manuel Lens Liñares, con procurador Sr. Paz Montero, debo condenar y condeno a los demandados a hacer efectiva la entrega a la actora de los legados dispuestos a su favor en el testamento otorgado por su padre, Agustín Lens Barreiro, condenando asimismo a los demandados a otorgar, junto con la actora, la correspondiente escritura pública de entrega de dichos legados, que se concretan en los siguientes bienes y derechos:

1.º Parcela D de labradío, secano e inculto al sitio de Agro da Eira, de veintiséis áreas, cuarenta centiáreas.

2.º Parcela D de la finca número doscientos diez del plano de concentración. Labradío y prado al sitio de Revolta y también Agro do Vilar, de sesenta áreas.

3.º Parcela A de la finca al sitio de Pegra Longa, a labradío, de veinte áreas, ochenta centiáreas.

4.º Monte Chousa sobre das Entradas do Porto, de treinta y ocho áreas, cincuenta centiáreas.

5.º Monte Fonte da Tella, de treinta y nueve áreas, ochenta y cuatro centiáreas.

6.º Monte Portela do Corgo, de tres áreas, veintiséis centiáreas.

7.º Monte Quenllo da Portela, de doce áreas, cincuenta y seis centiáreas.

8.º En el lugar de Vilalba: Monte Riba dos Pasos, de diez áreas, setenta y una centiáreas.

La mitad indivisa, junto a sus hermanos Dolores y Jesús, de la traída de aguas de la casa procedente del manantial llamado Carballa Moza.

Sin expresa imposición de costas respecto de los codemandados José, María Dolores y Manuel Lens Liñares y condenando al codemandado Jesús Lens Liñares al pago de las costas procesales causadas.

Que estimando parcialmente como estimo la demanda reconvencional interpuesta por José Lens Liñares y María Dolores Lens Liñares, frente a María del Carmen Lens Liñares, Jesús Lens Liñares y Manuel Lens Liñares, debo condenar y condeno a los demandados a hacer efectiva la entrega a la actora de los legados dispuestos a su favor en el testamento otorgado por su padre, Agustín Lens Barreiro, condenando, asimismo, a los demandados a otorgar, junto con la actora, la correspondiente escritura pública de entrega de dichos legados que se concretan en los siguientes bienes y derechos:

A favor de José Lens Liñares:

Toda la participación y derecho que al testador le corresponda en la casa en que vive el testador y su esposa, con todos sus anexos de cuadras, pajares, casetas de A Caballería y caseta de A Fragua, era, huerta y hórreo, formando todo ello un solo circundo de veintiuna áreas, doce centiáreas, siempre que el legatario abone por una sola vez a cada uno de sus otros hermanos (Jesús, María del Carmen, María Dolores y Manuel Lens Liñares) la cantidad de cien mil pesetas a cada uno.

Legándose también las siguientes fincas:

1.º La parcela A de la finca Agro da Eira, a labradío, de cuarenta y una áreas, setenta centiáreas.

2.º Parcela B de la finca número doscientos diez del plano de concentración. Secano al sitio de Revolta y también Agro do Vilar, de treinta y una áreas, una centiárea.

3.º Parcela C de la finca número trescientos veintiséis del plano de concentración. Prado al sitio de Braña Fonda, de veinte áreas, ochenta y nueve centiáreas.

4.º Monte Penedo de cuarenta áreas, cincuenta y nueve centiáreas.

5.º Monte Fondo sobre das Entradas do Porto, de sesenta y ocho áreas, noventa centiáreas.

6.º Monte Pedra Regandixa, de cuarenta y cuatro áreas, setenta y dos centiáreas.

7.º Monte Pedra D’Agua, de veinticuatro áreas, noventa y nueve centiáreas.

8.º Monte Cotón da Milleira, de siete áreas, treinta y tres centiáreas.

9.º Monte Portela do Corgo de Abaixo, de siete áreas, diecinueve centiáreas.

10.º Monte Sobre do Agro de Blanco, de trece áreas, noventa y tres centiáreas.

La mitad indivisa de la traída de aguas de la casa procedente del manantial llamado Carballa Moza, con la obligación de dejar el paso libre y permitir instalación de tubería para la otra mitad indivisa a favor de sus tres hermanos Dolores, Jesús y Carmen.

A favor de María Dolores Lens Liñares:

1.º Parcela B de la finca Agro da Eira, de dieciséis áreas, diez centiáreas.

2.º Parcela B de la finca número trescientos veintiséis del plano de concentración. Prado al sitio de Braña Fonda, de veinte áreas, ochenta y nueve centiáreas.

3.º Parcela A de la finca número doscientos diez del plano de concentración. Secano al sitio de Revolta y también Agro do Vilar, de cuarenta y nueve áreas, treinta centiáreas.

4.º Monte Carballa Blanco, de veintinueve áreas, veintidós centiáreas.

5.º Monte Sobre das Lombas o Riba das Lombas, de treinta y una áreas, noventa centiáreas.

6.º Monte Alto do Pedrido, de treinta y cuatro áreas, diecisiete centiáreas.

7.º Monte Alto da Pedra D’Agua o Picotiños, de veintitrés áreas, treinta y nueve centiáreas.

8.º Monte Sucadas, de cuatro áreas, noventa y cinco centiáreas.

Sin expresa imposición de costas.

Únase la presente al libro de registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Auto aclaración sentencia.

Parte dispositiva. Se modifica la Sentencia de 30 de julio de 2010 en el fallo en los siguientes términos:

Donde dice: José Lens Liñares, en rebeldía, debe decir: Jesús Lens Liñares, en rebeldía.

Donde dice: 3.º Parcela A de la finca al sitio de Pegra Longa, debe decir: 3.º Parcela A de la finca al sitio de Pedra Longa.

Donde dice: 6.º Monte Pedra Regandixa, de cuarenta y cuatro áreas, setenta y dos centiáreas, debe decir: 6.º Monte Pedra Regandixa, de cuarenta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Margarita Isabel Poveda Bernal, magistrada jueza el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Lens Liñares, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia y auto de aclaración.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2012.

María Novo López
Secretaria judicial