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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11855

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2012.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2012, que suscribió la comisión paritaria del convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad, en la reunión de 23 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo
de residencias privadas de la tercera edad

En Santiago de Compostela, a las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil doce, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas que se señalan abajo.

– Representación empresarial:

Lucía del Campo Redondo (Agarte-asesora).

Eva Jove González (Agarte).

Laura González Nieves (Acolle).

Natalia Zabaleta Rodríguez (Acolle).

José M.ª Pazos Seco (Agarte).

José Félix Valderrey de la Huerga (Agarte-asesor).

– Representación social:

- CIG:

Paulo Paio Rubido Bará.

Xavier Vázquez López.

- UGT-Galicia:

Belén Muñiz Caamaño.

Sonia Outón Casal.

Javier Martínez Fente.

Las cuestiones objeto de esta reunión son:

1. Revisión salarial correspondiente al año 2012, según lo señalado en el artículo 5 del convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad.

2. Establecimiento de los criterios que regularán lo dispuesto en la cláusula adicional segunda del convenio colectivo.

3. Analizar la consulta dirigida a esta comisión paritaria por Eliseo Rivas Pernas, en calidad de secretario general de FSP-UGT Lugo.

Después del oportuno debate sobre las cuestiones objeto de esta reunión, procede reflejar en el acta lo siguiente:

1. La comisión paritaria acuerda la revisión salarial de este convenio relativa al año 2012, conforme a las tablas que se adjuntan como anexo a esta acta.

Asimismo, delegan en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de dichas tablas ante la autoridad laboral.

Al respecto de ellas, la representación empresarial presente en la comisión manifiesta que la revisión se efectúa en virtud de lo establecido en la sentencia del TSJG que está impugnada ante el Tribunal Supremo, por lo que, respecto al incremento pactado, esta parte considera que se deberá observar lo que finalmente decida el Tribunal Supremo.

2. Establecimiento de los criterios que regularán lo dispuesto en la cláusula adicional segunda del convenio colectivo.

Esta comisión acuerda que tales criterios son: las empresas concertarán un seguro por el importe de 12.020,24 euros, para los casos de muerte o invalidez definitiva (no revisable), derivadas de accidente laboral para todos y cada uno de los trabajadores afectados por este convenio, conforme acordó la comisión paritaria en su reunión de 10 de febrero de 2012.

3. Al respecto de la consulta formulada por Eliseo Rivas Pernas, en calidad de secretario general de FSP-UGT Lugo, relativa a la administración de inyecciones de insulina y heparina por parte de trabajadores/as que tengan la categoría de gerocultor/auxiliar de clínica, la representación empresarial entiende que esta cuestión ya está resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2010 y no debe ser objeto de tratamiento por esta comisión.

La representación de UGT, al respecto, manifiesta su disconformidad con este punto.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las doce y treinta horas del día señalado en el encabezamiento y se extiende al efecto esta acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tablas salariales 2012. Convenio tercera edad de Galicia

Categorías profesionales

Salario base 2011

Salario base 2012

Asistencia

Plus
domingos

Festivos especiales

S.B. 2011 + 2,4%

Grupo A)

Administrador/a

1.589,72 €

1.627,87 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Gerente, director/a

1.589,72 €

1.627,87 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Médico

1.324,77 €

1.356,56 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Técnico superior

1.324,77 €

1.356,56 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Grupo B)

Supervisor, socio asistencial

1.059,77 €

1.085,20 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

ATS/DUE

1.059,77 €

1.085,20 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Trabajador/a social

1.059,77 €

1.085,20 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Fisioterapeuta

1.059,77 €

1.085,20 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Terapeuta ocupacional

1.059,77 €

1.085,20 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Titulado/a

1.059,77 €

1.085,20 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Grupo C)

Gobernante/a

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Oficial de mantenimiento

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Oficial administrativo

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

TASOC

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Conductor/a

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Jardinero/a

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Grupo D)

Gerocultor/a-Auxiliar de enfermería

853,16 €

873,64 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Cocinero/a

837,24 €

857,33 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Auxiliar de mantenimiento

837,24 €

857,33 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Auxiliar administrativo

837,24 €

857,33 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Camarero/a de planta

837,24 €

857,33 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Animador/a sociocultural

837,24 €

857,33 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Portero/a de recepción

837,24 €

857,33 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Grupo E)

Lavand.-planchador

777,10 €

795,75 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Auxiliar de cocina

777,10 €

795,75 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €

Limpiador/a

777,10 €

795,75 €

69,05 €

8,30 €

32,34 €