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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11850

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2012 de encomienda de gestión a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. de la realización de las actuaciones necesarias para la creación y desarrollo de la oficina técnica de seguimiento (OTS) del servicio logístico integral para el control, seguimiento, supervisión y coordinación del correcto cumplimiento de la ejecución del contrato del Servicio Gallego de Salud con Severiano Servicio Móvil, S.A.

Antecedentes.

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, integran el Servicio Gallego de Salud los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban.

El artículo 94 de la misma ley establece entre las funciones del organismo autónomo citado el gobierno, la dirección y la gestión de aquellos centros, servicios y establecimientos, propios o adscritos; la planificación, coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados; el desarrollo de programas de mejora de gestión, así como la aprobación de planes, directrices y criterios de actuación a que se deben someter los centros, servicios y establecimientos incluidos en el Servicio Gallego de Salud.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de sus estatutos (aprobados por el Decreto 229/1994 y modificados por el Decreto 209/2008, de 28 de agosto), Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos y entidades de naturaleza pública, para la ejecución de las actividades que le sean encomendadas, dentro de las materias que constituyen su objeto social.

Según el artículo 2 de los mismos estatutos sociales, forman parte del objeto social de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. el desarrollo, ejecución y explotación de infraestructuras sanitarias, la prestación de actividades de consultoría en materia de evaluación, planificación, promoción, adquisición, organización, mantenimiento, formación, gestión, investigación, control de calidad y, en general, cualquier materia relacionada con el sector sanitario, así como la prestación de servicios relacionados con el ámbito sanitario.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.7 del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, se adscribe a efectos administrativos a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Tercero. De conformidad con el artículo 1 de los estatutos de la citada empresa pública, las relaciones con las anteriores entidades no se considerarán de naturaleza contractual y serán, a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado, y se articularán a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que se le puedan efectuar se referirán siempre a actuaciones concretas, y requerirán la resolución preceptiva y previa del órgano encomendante, en que se identificarán los términos y condiciones en que se realizarán. Las retribuciones de los trabajos que lleve a cabo se determinarán en la respectiva encomienda, calculándose de modo que permita la recuperación de las inversiones realizadas y los costes de gestión, en su caso.

El artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula las encomiendas de gestión intersubjetivas entre administraciones públicas y entidades públicas, recogiendo entre sus supuestos habilitantes el de que la entidad que vaya a desarrollar la actividad encomendada pueda ser considerada como medio propio o servicio técnico de la entidad encomendante (artículo 9.1.b) de la Ley 16/2010). En este caso, la encomienda se instrumentará por medio de resolución de la consellería de adscripción de la entidad (artículo 9.2 de la Ley 16/2010).

Además, se prevé que, para la efectividad de la encomienda, el instrumento en que se formalice deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia (artículo 9.3 de la Ley 16/2010).

Cuarto. El artículo 4 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, establece que están excluidos de su ámbito de aplicación los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador la realización de una determinada prestación.

Pese a lo anterior, el mismo texto refundido de esta ley establece en el artículo 24 que la condición de medio propio y servicio técnico de los entes, organismos y entidades del sector público en relación con los poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, cuando estos tengan sobre ellos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios, deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus estatutos, previsión que aparece cubierta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de los estatutos de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Quinto. El 20.1.2012 se publica en el DOG la resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, por la que se hace pública la formalización del contrato del servicio logístico integral del Servicio Gallego de Salud (AB-SER1-11-030) con Severiano Servicio Móvil, S.A., con fecha 16 de diciembre de 2011.

En virtud de las disposiciones indicadas anteriormente, así como de las facultades conferidas en el artículo 3.a) del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud,

RESUELVO:

Primero. Encomendar a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. la realización de las actuaciones necesarias para la creación y desarrollo de la oficina técnica de seguimiento (OTS) del servicio logístico integral para el control, seguimiento, supervisión y coordinación del correcto cumplimiento de la ejecución del contrato del Servicio Gallego de Salud con Severiano Servicio Móvil, S.A.

Segundo. Las funciones encomendadas, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 8.4.6 y 8.4.8 del pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente AB-SER1-11-030, sin perjuicio de otras que le sean expresamente atribuidas por el órgano de contratación, son las siguientes:

a) Actuar como interlocutor entre los centros a los que se les prestará el servicio y el adjudicatario.

b) Supervisar la puesta en marcha de la plataforma logística.

c) Definir los parámetros logísticos y los niveles de stocks en la plataforma y en los almacenes periféricos, en colaboración con el Servicio Gallego de Salud y el adjudicatario.

d) Definir, junto con el adjudicatario y el Servicio Gallego de Salud, la frecuencia y el calendario de reposición en las unidades de consumo. Gestionar la escasez.

e) Proponer la modificación de los modelos de gestión de stocks.

f) Hacer el seguimiento del grado de cumplimiento por el adjudicatario del plan de ejecución del contrato.

g) Hacer el seguimiento del grao de cumplimiento del contrato por el adjudicatario y de las incidencias no solucionadas de las unidades de consumo y de los proveedores.

h) Validar el número de líneas de pedido servidas mensualmente por tipo de material.

i) Validar las necesidades de equipamiento de las unidades de consumo en colaboración con el Servicio Gallego de Salud.

j) Controlar la calidad del servicio. Hacer el seguimiento de los indicadores y la propuesta de modificación de los parámetros y/o indicadores establecidos.

k) Calcular y proponer las penalizaciones por incumplimiento del nivel de servicio acordado con el adjudicatario.

l) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Servicio Gallego de Salud.

m) Formar parte del equipo de trabajo permanente encargado del control, la vigilancia y la mejora de la operativa del contrato en el que se tratarán todos los aspectos relacionados con la puesta en marcha y la operativa de la plataforma, tales como:

– La revisión de los indicadores de calidad y del cumplimiento del contrato.

– El tratamiento de las incidencias y las deficiencias del servicio.

– El análisis del valor de los procesos y protocolos, identificando y determinando su mejora y/o reducciones de costes.

– Las acciones de mejora continua con ayuda del soporte tecnológico adecuado.

– Los planes de formación para una mejor cualificación del personal.

Tercero. La gestión que realizará Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. comprenderá las actuaciones materiales o jurídicas necesarias, dentro de los límites contenidos en la normativa que disciplina su actividad, aunque podrá, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, contratar con terceros las actuaciones encomendadas. En este último caso, la actuación se ajustará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en que se integren las concretas actividades materiales objeto de la encomienda.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., en el desarrollo de la actividad encomendada, seguirá las directrices e instrucciones del Servicio Gallego de Salud.

Cuarto. Esta encomienda estará vigente desde el 1 de abril de 2012 hasta la fecha en que finalice el contrato derivado del expediente AB-SER1-11-030, prevista para el 31.12.2022, salvo causa de resolución anticipada.

Quinto. El importe destinado para la realización de las actividades encomendadas será íntegramente sufragado por el adjudicatario del contrato derivado del expediente AB-SER1-11-030, de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula 8.4.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige dicho contrato. El importe total es de 1.962.614,03 € (IVA incluido) para el período comprendido entre el 1.4.2012 y el 31.12.2022.

Sexto. Esta encomienda se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto, por las siguientes causas de finalización anticipada:

a) Incumplimiento de alguna de las obligaciones o actividades encomendadas o de los plazos previstos.

b) Imposibilidad de realización de las actividades encomendadas.

c) Revocación por resolución motivada del órgano encomendante.

d) Las demás previstas en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad y Presidenta del Servicio Gallego de Salud