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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11847

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Roberto Rivas.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Roberto Rivas, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Roberto José Rivas Martínez, presidente del Patronato, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Roberto Rivas fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el 21 de diciembre de 2011, ante el notario Carlos Ruíz-Rivas Hernando, con el número de protocolo 2.658, por Roberto José Rivas Martínez, que actúa en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación Roberto Rivas tiene por objeto, según establece el artículo 5 de los estatutos, el fomento de la economía productiva gallega a través de todo tipo de actividades y manifestaciones, mediante la investigación científica en los ámbitos industriales, agrícolas, ganaderos y forestales, incluso biológicos y farmacológicos que coadyuven al fomento de la salud.

La fundación podrá, asimismo, sin carácter exclusivo, ni principal, dirigir su actividad a la conservación y restauración de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, así como sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico y la promoción de la cultura gallega en sus diversos ámbitos.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza; el domicilio, el objeto y la finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficios y la designación del Patronato inicial.

6. El Patronato inicial de la fundación está formado por Roberto José Rivas Martínez, como presidente; María Eugenia Espinosa de los Monteros y Ortiz de Zeballos, como vicepresidenta; y Javier Torrico y Torrico, como vocal secretario.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía productiva de Galicia de la Fundación Roberto Rivas, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interese gallego, y de conformidad con establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 17 de febrero de 2012, se clasificó como de interés para el fomento de la economía productiva de Galicia la Fundación Roberto Rivas, y se adscribió a la Consellería de Economía e Industria a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26.º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Economía e Industria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Roberto Rivas, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria, de la Fundación Roberto Rivas, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Roberto Rivas.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercicio por la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2012.

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria