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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Lunes, 2 de abril de 2012 Pág. 11624

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2010 (DOG núm. 100, de 28 de mayo) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013. Posteriormente se corrigieron en los DOG núm. 108, de 9 de junio de 2010; DOG núm. 124, de 1 de julio de 2010, y en el DOG núm. 26, de 8 de febrero de 2011.

La experiencia en la evaluación del programa, las demandas de las propias empresas, la búsqueda de la simplificación administrativa, así como la inclusión de nuevos conceptos subvencionables y una mayor concreción de los ya existentes motivan el planteamiento de una serie de modificaciones en su articulado, como la supresión de la posibilidad de solicitar anticipos, ya que su baja utilización conlleva una ineficacia de los recursos.

La nueva estructura orgánica del Igape atribuye las competencias en apoyar la modernización y la innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, a la nueva Área de Competitividad, por lo que procede la correspondiente modificación en el texto de las bases.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 13 de octubre de 2011, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, publicadas en el DOG núm. 100, de 28 de mayo de 2010 y corregidas en los DOG núm. 108, de 9 de junio de 2010; DOG núm. 124, de 1 de julio de 2010, y en el DOG núm. 26, de 8 de febrero de 2011, en el siguiente sentido:

– Se modifica el primer párrafo de la exposición de motivos, que quedará redactado como sigue:

El Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2007), establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Programa Innoempresa), correspondiéndoles a las comunidades autónomas la gestión de los proyectos de carácter regional acogidos a ese programa de ayudas. En Galicia dicha gestión se le encomienda al Igape en el cumplimiento de sus objetivos fundacionales de promoción y fomento del desarrollo regional, contribución a la dinamización de la economía de Galicia e impulso de la capacidad de innovación y la competitividad de la economía, en cooperación, en su caso, con la Administración general del Estado.

– Se añade la letra e) en el artículo 1.2, con el siguiente texto:

e) No se concederá ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 3.000 €.

– Se modifica el artículo 4.1.1. añadiendo una precisión respecto del requisito de las empresas de tener un empleado contratado, de modo que el párrafo quedaría así:

4.1.1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 /DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomo, que tengan un centro de trabajo en Galicia, en el que se vaya a realizar el proyecto, que desarrollen actividades subvencionables y cuenten con, por lo menos, un empleado a jornada completa con contrato laboral o bien el equivalente en términos UTA (de acuerdo con el artículo 5 del citado anexo I del Reglamento 800/2008). También será requisito la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo (DOG núm. 100, de 24 de mayo).

– Se modifica el artículo 4.1.1.2.c), que queda redactado como sigue:

Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura de los productos reglamentados por el Reglamento (CE) 104/2000:

● CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases salvo 01.61, 01.62 y 02.40).

● CNAE 09: Grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

– Se elimina el artículo 4.1.1.2.d).

– Se modifica el artículo 5.8, que queda redactado del siguiente modo:

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse al cuestionario de solicitud, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

– Se modifica el artículo 6.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

Carácter innovador: 0 a 18 puntos.

Grado de elaboración y concreción: 0 a 10 puntos.

Capacidad y experiencia del director del proyecto del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas, si las hubiera: 0 a 18 puntos.

Eficacia e idoneidad prevista del proyecto (en función de las características de las soluciones que se vayan a implantar o metodología de ejecución, según los casos) para la pyme o conjunto de pymes destinatarias: 0 a 15 puntos.

Inserción en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0 a 15 puntos. Se valorará, sin superar la puntuación máxima, con 10 puntos los proyectos que se desarrollan en las provincias de Lugo y Ourense y en las comarcas de Ferrolterra y en las de la Costa da Morte, con 5 puntos los que se desarrollen en los municipios preferentes del anexo V, con 5 puntos los proyectos de empresas asociadas a clústers constituidos en Galicia, y con 5 puntos las empresas de actividades preferentes establecidas en el anexo VI.

Puntuación alternativa según que el proyecto sea individual o de organismo intermedio:

● En proyectos de organismos intermedios se asignarán 5 puntos como base, y hasta 8 puntos adicionales según el grado de identificación de las pymes participantes en los proyectos.

● En proyectos promovidos por pymes, se asignarán hasta 13 puntos según el impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa.

Utilización de la lengua gallega: hasta 5 puntos en función del grado de utilización.

Creación de empleo: se le asignarán 3 puntos a los proyectos de solicitantes que se comprometan a crear, por lo menos, un nuevo empleo (en términos de trabajo anual equivalente) en el período de ejecución del proyecto. Se le asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período corresponde a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, las jóvenes y los jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres.

– Se modifica el artículo 8.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

– Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

– Se modifica el artículo 11.4.1.b) y c), quedando redactado como sigue:

b) En el caso de pymes, informe de vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.

c) Los organismos intermedios: certificado de exención de IVA, en su caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige; si en el proyecto aprobado el organismo se había comprometido a la creación de empleo, deberá aportar también informe de vida laboral desde el 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.

– Se modifica el artículo 13, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 13. Modificación de la resolución.

13.1. Una vez que se dicte la resolución de concesión, en los proyectos individuales no se admitirán modificaciones de la misma.

13.2. En los proyectos propuestos por organismos intermedios o grupos de empresas podrán solicitarse modificaciones de la resolución, excepto ampliaciones de los plazos de ejecución, tramitando el cuestionario señalado en el artículo 8 de estas bases y presentando su instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

13.2.1. En ningún caso la modificación podrá suponer la elevación de la cuantía de la base subvencionable y de la ayuda inicialmente aprobadas, ni se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% del gasto subvencionable inicialmente aprobado.

13.3. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total del gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

– Se modifican los apartados a) y e) del artículo 14, que quedan redactados como sigue:

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante por lo menos 3 años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de tres años contados desde el cierre del programa operativo Feder de Galicia 2007-2013. Todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control; y deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Se modifica el artículo 15.1, que queda redactado de la siguiente manera:

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión sin que nunca pueda exceder el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo en el que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

– Se modifica el artículo 15.6 b) i), que queda redactado como sigue:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como, en su caso, su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

– Se eliminan las letras d), e) y g) del artículo 15.6 y se reenumeran.

– Se modifica el artículo 15.6.h), que queda redactado como sigue:

i) Las pymes deberán aportar, en todos los casos, informe de vida laboral del período de ejecución del proyecto. Si existiera compromiso de creación de empleo, deberán adjuntar también copia de los contratos formalizados en ese período registrados en el SEPE.

ii) Los organismos intermedios sólo deberán adjuntar el informe de vida laboral y la copia de los contratos si en el proyecto aprobado se comprometieron a la creación de empleo.

– Se añade una nueva letra g) al artículo 15.6., con el siguiente texto:

La copia simple de los libros de contabilidad donde se reflejen los costes subvencionados, junto con una declaración responsable del beneficiario de que los mismos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada. Aquellas entidades que no tengan obligación de llevar libros de contabilidad deben acreditar la no obligatoriedad mediante el pertinente documento expedido por la Agencia Tributaria.

– Se modifica el artículo 16.2., que queda redactado como sigue:

16.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

– Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

Artículo 17. Anticipos.

En esta línea de ayudas no podrán solicitarse anticipos.

– Se modifica el artículo 18, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:

18.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

18.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50% del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

18.4. En todo caso, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Igape podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y sin que la aceptación de las alteraciones exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– Se modifica el artículo 1.1, del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

● Organización de la producción (incluida la implementación de herramientas de Lean Productivity, Lean Office, Lean Manufacturing y similares).

● Relaciones con proveedores o clientes.

● Innovaciones en los modelos de márketing y de comercialización.

● Gestión ambiental.

● Innovación en eficiencia energética.

● Innovación en logística y distribución.

● Innovación en el área de recursos humanos.

● Integración de los sistemas de gestión empresarial.

Estos proyectos consistirán en la implantación de herramientas de gestión avanzada existentes y contrastadas en los mercados, cuya necesidad y elección esté convenientemente justificada. En el caso de que sea necesaria la adquisición de hardware para la implantación de la herramienta, la base subvencionable para ese concepto no superará el 20% del presupuesto total del proyecto.

En el caso de que las herramientas software se adquieran en modelo de pago por uso (Software as a Service), podrán incluirse como gasto subvencionable de tipo «servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto» del artículo 5.5.c) de estas bases los conceptos de gasto de migración de datos y aplicaciones a la nueva plataforma, incluyendo el coste de alta –si existiera– o suscripción al servicio de nueva implantación durante el período de ejecución del proyecto, con un máximo del coste de un año de servicio.

– Se añade al final del artículo 1.2, del anexo I, el siguiente texto:

En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.

– Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 2.4, del anexo I, quedando redactado como sigue:

Las empresas que presenten proyectos de implantación del modelo de excelencia EFQM deberán acreditar estar previamente certificadas en la norma ISO 9001, y al finalizar el proyecto deberán conseguir una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM, acreditados por una entidad licenciataria del modelo.

– Se sustituye el anexo III, Solicitud de cobro, por el que se anexa a esta resolución.

– Se añaden el anexo V, Localizaciones preferentes, y el anexo VI, Actividades preferentes, que se adjuntan a esta resolución.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y regirá solamente para las convocatorias de ayuda publicadas posteriormente a dicha entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2012.

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO V

Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

– Para los proyectos a implantar en los siguientes municipios, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de localización se evaluará con 10 puntos:

● Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.

● Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

● Municipios de la provincia de Lugo.

● Municipios de la provincia de Ourense.

– Para los proyectos a implantar en los siguientes municipios, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de localización se evaluará con 5 puntos:

Provincia de A Coruña

Abegondo

Dodro

Pino, O

Aranga

Frades

Porto do Son

Arzúa

Irixoa

Rois

Baña, A

Lousame

Santiso

Betanzos

Melide

Sobrado

Boimorto

Mesía

Toques

Boqueixón

Negreira

Tordoia

Brión

Noia

Touro

Cerceda

Ordes

Trazo

Cesuras

Outes

Val do Dubra

Coirós

Oza dos Ríos

Vedra

Curtis

Paderne

Vilasantar

Padrón

Vilarmaior

Provincia de Pontevedra

Agolada

Dozón

Oia

Arbo

Estrada, A

Pazos de Borbén

Barro

Forcarei

Ponte Caldelas

Campo Lameiro

Fornelos de Montes

Pontecesures

Cañiza, A

Lama, A

Portas

Catoira

Lalín

Rodeiro

Cerdedo

Meis

Salvaterra de Miño

Cotobade

Mondariz

Silleda

Covelo

Mondariz – Balneario

Vila de Cruces

Crecente

Moraña

Valga

Cuntis

Neves, As

ANEXO VI

Sectores prioritarios

Ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas
y medianas empresas (Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional

1. Sector auxiliar de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos), salvo lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las Directrices Comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

5. Industria aeronáutica y auxiliar.

6. Sector náutica deportiva y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo.

7. Sector químico e industria farmacéutica.

8. Fabricación de material sanitario.

9. Biotecnología, biomecánica.

10. Fabricación de equipos medioambientales.

11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

13. Servicios y desarrollo de software.

14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

15. Centros telemáticos.

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