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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Lunes, 2 de abril de 2012 Pág. 11619

III. Otras disposiciones

Aguas de Galicia

ORDEN de 15 de marzo de 2012 por la que se establecen los límites máximos de las tarifas a percibir por las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas.

El texto refundido de la Ley de augas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 2 de julio, impone a las personas titulares de autorizaciones de vertidos la obligación de informar a la Administración hidráulica, periódicamente y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, acerca de las condiciones en que se realizan dichos vertidos. La finalidad del establecimiento de esta obligación es la de facilitar el control permanente de dichas autorizaciones por parte de la Administración, de manera que permita verificar que las instalaciones de depuración y demás elementos son adecuados a las normas y objetivos de calidad de las aguas previamente establecidos.

El 4 de octubre de 2010 se publicó el Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas.

La disposición adicional segunda del citado Decreto 162/2010 establece que la Administración deberá establecer los límites de las tarifas a percibir por las entidades colaboradoras por el ejercicio de las funciones y actividades que desempeñen en el ámbito del citado decreto.

Esta orden tiene por objeto, conforme a lo expuesto, desarrollar la previsión contenida en la citada disposición adicional segunda, estableciendo los límites máximos de las tarifas a percibir por las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, y la disposición final primera del Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, ya citado,

DISPONGO:

Artículo 1. Establecimiento de límites máximos.

La presente orden tiene por objeto establecer los límites máximos de las tarifas a percibir por las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas por la prestación de sus servicios realizados dentro del ámbito de actuación regulado en el Decreto 162/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas.

Dichos límites máximos serán los que figuran en el anexo único de esta orden.

Artículo 2. Actualización de límites e impuestos.

1. Los límites de las tarifas podrán experimentar cada año la variación que hubiese tenido el índice de precios de consumo general de Galicia del año natural inmediatamente anterior.

2. Los límites de las tarifas indicadas en el anexo no incluyen el importe del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 3. Comunicación de las tarifas.

Las tarifas fijadas por cada entidad colaboradora, así como sus variaciones, deberán comunicarse previamente y de manera fehaciente a la Administración hidráulica de Galicia.

Disposición adicional. Actualización de precios y parámetros.

1. Se faculta a la persona titular de la dirección de Aguas de Galicia para actualizar los precios que se recogen en el anexo según la variación del índice de precios de consumo general de Galicia.

2. Se faculta a la persona titular de la dirección de Aguas de Galicia para actualizar o modificar el listado de parámetros y precios incluido en el anexo, en función de las exigencias legales en materia de control de vertidos y de calidad de las aguas.

3. Las resoluciones que se dicten en ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO ÚNICO

Precios máximos de las tarifas a percibir por las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas por la prestación de sus servicios realizados dentro del ámbito de actuación regulado en el Decreto 162/2010.

1. Entidad colaboradora de la Administración (ECA) en materia de inspección:

1.1. Inspecciones.

Concepto

Unidades

Importe

Técnico/a inspector/a cualificado/a

€/h

45,00

Auxiliar de inspección

€/h

30,00

Desplazamiento

€/km

0,35

Media dieta

€/persona y día

20,00

Dieta completa

€/persona y día

100,00

Emisión de informe

unidad

45,00

1.2. Toma de muestras.

Concepto

Unidades

Importe

Técnico/a inspector/a cualificado/a

€/h

45,00

Auxiliar de inspección

€/h

30,00

Desplazamiento

€/km

0,35

Media dieta

€/persona y día

20,00

Dieta completa

€/persona y día

100,00

Emisión de informe

unidad

25,00

Gestión de muestras *

€ persona y día

25,00

* este concepto sólo será aplicable para muestras con un número de parámetros a analizar menor o igual a 3.

2. Entidad colaboradora de la Administración (ECA) en materia de ensayos:

2.1. Listado de parámetros de ensayo:

2.2. Toma de muestras:

Concepto

Unidades

Importe

Auxiliar de inspección

€/h

30,00

Desplazamiento

€/km

0,35

Media dieta

€/persona y día

20,00

Dieta completa

€/persona y día

100,00

Emisión de informe

unidad

25,00

Gestión de muestras *

€ persona y día

25,00

* este concepto sólo será aplicable para muestras con un número de parámetros a analizar menor o igual a 3.

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