Detectados errores en la Resolución de esta Universidad de 27 de febrero de 2012, publicada en el DOG n.º 48, de 8 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la categoría de técnico especialista de análisis instrumental y de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este rectorado
RESOLVIÓ:
Primero. En el anexo I: ejercicios y valoración en el apartado B) Fase de concurso.
Donde dice: «1. Antigüedad: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,147 puntos por mes completo trabajado...».
Debe decir: «1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,167 puntos por mes completo trabajado...».
Segundo. Publicar la parte omitida del temario de las pruebas selectivas, precisando que los bloques 1 al 6 ya publicados integran la I.ª parte.
II.ª parte.
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. El Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal y personal laboral. Derechos y deberes.
3. El II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo: organización del trabajo y clasificación. Provisión de puestos. Jornada de trabajo y retribuciones. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
4. Ley orgánica de universidades. Título preliminar. Funciones. Título X: el personal de administración y servicios.
5. Los Estatutos de la Universidad de Vigo: estructura de la Universidad. Órganos: disposiciones generales y tipos. La comunidad universitaria: disposiciones generales, personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.
6. La Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.
Tercero. No se modifica el plazo de presentación de solicitudes por no afectar a elementos sustanciales de la convocatoria.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.