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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10485

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5221-2011).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5221/2011 JS de esta sección, seguido a instancia de Virginia López Pensado, Susana López Domínguez contra la empresa Fogasa, Fleming Moda, S.L. (antes Aurelio Santas, S.L.), Trinidad Vidueira, S.L., VDR Confección, S.L., VDR Punto, S.L., Trinidad Vidueira Design, S.L., Damián Lucio Juan, Vidrio Orense, S.L., Vidrio Galicia, S.L., Constantino Rodríguez González sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de las trabajadoras Virginia López Pensado y Susana López Domínguez, contra la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2011, por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en los autos 1146/2010, sobre extinción de contrato por causas económicas, frente a las empresas demandadas Vidrio Orense, S.L., administracion concursal, Trinidad Vidueira, S.L., Trinidad Vidueira Design, S.L., Fleming Moda, S.L., VDR Confección, S.L., VDR Punto, S.L., y Vidrio Galicia, S.L., confirmamos la resolución impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año)».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Trinidad Vidueira, S.L., cuyo domicilio en la actualidad se ignora, expido y firmo la presente.

A Coruña, 24 de febrero de 2012.

La secretaria judicial