Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 22 de marzo de 2012 Pág. 10071

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 5242/2011-MCR).

Tipo y n.º de recurso: recurso suplicación 5242/2011-MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 403/2011. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Saladina Parada Blanco.

Abogada: Cristina Pesqueira García.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurridos: Fogasa, Viguesa de Gestión Hostelera, S.L.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5242/2011 de esta sección, seguido a instancia de Saladina Parada Blanco contra la empresa Fogasa, Viguesa de Gestión Hostelera, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Saladina Parada Blanco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de 3 de junio de 2011, en autos n.º 403/2011, que revocamos en el sentido de fijar la indemnización en once mil ochocientos ochenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (11.889,95 €) y los salarios de tramitación en treinta y ocho euros con setenta y tres céntimos diarios (38,73 €/día), y la confirmamos en sus demás pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, sección abierta en Banesto con el n.º 1552, debiendo indicar en el campo concepto, recurso seguida del código 35-social casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35-social casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste, y sirva de notificación a la empresa Viguesa de Gestión Hostelera, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 1 de marzo de 2012.