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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2012 Pág. 9482

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (39/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Sentencia: 290/2011.

Sentencia.

Juez que la dicta: Javier Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: 4 de noviembre de 2011.

Actor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado/a: Sánchez Rodilla.

Procurador: Antonio Rubín Barrenechea.

Demandado: Ricardo Díaz Dopico (rebelde).

Procedimiento: procedimiento ordinario 39/2011.

Fallo.

Acuerdo estimar la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Ricardo Díaz Dopico, y lo condeno:

Al pago de 6.171,66 euros, derivado de la certificación del saldo deudor del contrato de préstamo 0180.0232.062.0000343, de 28.9.2004 a día 17.12.2010.

Al pago de los intereses moratorios pactados desde el día siguiente y hasta su completo pago.

Al pago de las costas causadas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1559 0000, señalando en el campo «concepto» la indicación «Recurso», seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «Recurso», seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ricardo Díaz Dopico, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 7 de noviembre de 2011.

El/la secretario/a judicial