Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8501

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (791/2009).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de José Antonio Turnes Martínez contra Electricidad Rellan, S.C., Fogasa, Electricidad Rellan, S.C. administrador concursal , en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 791/2009, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Carlos López Picón, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, habiendo visto los autos de procedimiento ordinario n.º 791/2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de una, como demandante José Antonio Turnes Martínez, asistido por el letrado David Pena Díaz , y de la otra, como demandados, la empresa Electricidad Rellan, S.C., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que no comparecieron a los actos de conciliación y juicio pese a haber sido citados en legal forma, y la administradora concursal Beatriz Borrajo Dios, ha pronunciado en nombre del rey la presente resolución.

Que debo estimar y estimo la demanda sobre reclamacion de cantidad, interpuesta por el actor José Antonio Turnes Martínez, contra la empresa demandada Electricidad Rellan, S.C., la administradora concursal Beatriz Borrajo Dios y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada a que abone al actor la suma total que se reclama por importe de mil setecientos treinta y seis euros con treinta y ocho céntimos (1.736,38 euros), por los conceptos salariales señalados, incrementada en el 10% del interés de mora. Sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda recaer sobre la administración concursal y la legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para el supuesto de que se declare insolvente a la empresa demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación , para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al no superar la cuantía establecida en el artículo 189.1 de la L.P.L. de 1.803 euros.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Electricidad Rellan, S.C., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de febrero de 2012.

El secretario judicial