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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8503

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (806/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 806/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Javier Rodríguez López y José Luis Paredes Ferrio contra la empresa Veirilo y Asociados, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido objetivo individual 806/2011 a instancia de Luis Javier Rodríguez López y José Luis Paredes Ferrio, que comparecen asistidos por el letrado José Nogueira Esmorís, contra la empresa Veirilo y Asociados, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Luis Javier Rodríguez López y José Luis Paredes Ferrio, frente a la empresa Veirilo y Asociados, S.L., y en consecuencia, declaro la improcedencia de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo y tercero de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no hayan percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercerse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. Respecto de Luis Javier Rodríguez López, la indemnización y los salarios de tramitación que tiene que abonar la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 7.837,76 € (siete mil ochocientos treinta y siete euros con setenta y seis céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 77,41 euros día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 13.778,39 euros.

3. En cuanto a José Luis Paredes Ferrio, la indemnización y los salarios de tramitación que tiene que abonar la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 7.473,38 € (siete mil cuatrocientos setenta y tres euros con treinta y ocho céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 76,65 euros día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 13.643,34 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 65 0806 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0806 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Veirilo y Asociados, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de febrero de 2012.

El secretario judicial