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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7195

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1123/2009).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Hago saber que en el proceso seguido a instancia de Jorge Antonio Tacón Suárez, J. Luis Dopazo Vázquez contra Claro Sol, S.A., JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., Movimientos de Mercancías, S.L, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 1123/2009 se ha dictado la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña a 31 de enero de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Jorge Antonio Tacón Suárez, J. Luis Dopazo Vázquez y comparecen asistidos por el licenciado José Páramo Sureda y de otra como demandado Claro Sol, S.A. representado por la Ltda. María Jesús Aranga Madrigal y las empresas JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. y Movimientos de Mercancías, S.L. no comparecen pese a estar citadas.

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente sentencia 75/2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. José Luis Dopazo Vázquez y Jorge Antonio Tacón Suárez presentaron el día 6 de octubre de 2009 ante el Decanato de esta ciudad una demanda sobre reconocimiento de antigüedad frente a las empresas Claro Sol, S.A., Movimientos de Mercancías, S.L. y JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., que fue turnada a este Juzgado dando lugar al juicio de referencia.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se señaló como fecha para la celebración del juicio la de 31 de enero de 2012. Comparecieron los demandantes y la empresa Claro Sol, S.A. Abierto el acto, y dada cuenta, por la actora se afirmó y ratificó en la demanda aclarando que lo interesado era el reconocimiento de antigüedad en la última de las empresas en la que habían prestado servicios. Se practicó la prueba propuesta. Se formularon conclusiones, tras lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Hechos probados.

1.º José Luis Dopazo Vázquez prestó servicios fruto de una relación laboral para la empresa Claro Sol, S.A. entre el 31 de octubre de 1989 y el 31 de agosto de 1992. Asimismo prestó servicios para Movimientos de Mercancías, S.L. desde el 1 de septiembre de 1992 hasta el 14 de junio de 2001; desde el 16 de junio de 2001 hasta el 19 de junio de 2002; y desde el 21 de junio de 2002 hasta el 30 de abril de 2006. Desde el 1 de mayo de 2006 prestó servicios para JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L.

Jorge Antonio Tacón Suárez prestó servicios fruto de una relación laboral para la empresa Claro Sol, S.A. desde el 23 de febrero de 1989 hasta el 17 de abril de 1989; del 18 de abril de 1989 al 17 de junio de 1989; del 19 de junio de 1989 al 30 de junio de 1989; del 3 de julio de 1989 al 2 de enero de 1990; y del 3 de enero de 1990 al 31 de agosto de 1992. Asimismo, prestó servicios para Movimientos de Mercancías, S.L. desde el 1 de septiembre de 1992 hasta el 30 de abril de 2006. Y para JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. desde el 1 de mayo de 2006.

2.º Para las empresas citadas los actores prestaron servicios en El Corte Inglés de la calle Ramón y Cajal de A Coruña, realizando el transporte de mercancías para tal establecimiento. Movimientos de Mercancías, S.L. y JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. se subrogaron en la relación laboral que mantenían los demandantes en el momento en que resultaron nuevas contratistas del servicio de transporte de El Corte Inglés.

3.º El 6 de octubre de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC.

Fundamentos de derecho.

Primero. Los hechos declarados como probados lo son con base en la prueba documental practicada, así como por aplicación de la facultad de tener por reconocidos los hechos recogida en el artículo 91.2 LPL. Tal precepto resulta aplicable respecto de dos de las codemandadas, y asimismo, en cuanto a la que sí compareció, debe indicarse que en el acto de juicio se señaló que no se oponía a que se tuviera por fecha de inicio de la relación laboral la que resultara de la documental en autos. Así pues, y al margen de lo indicado, el hecho probado primero resulta de las vidas laborales aportadas por los demandantes, y el segundo de la aplicación del artículo 91.2 LPL.

Segundo. Los demandantes pretenden que se declare que en la relación laboral con JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. les correspondía el reconocimiento de una antigüedad de 31 de octubre de 1989 (José Luis) y de 23 de febrero de 1989 (Jorge Antonio), tal y como aclaró en el acto de la vista la parte demandante. Pues bien, a la vista del relato de hechos probados y dada la subrogación acreditada –hecho probado segundo–, procede estimar la acción ejercitada, por aplicación del artículo 44.1 ET. Tal precepto prevé la subrogación «en los derechos y obligaciones laborales» en el caso de sucesión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva, y entre tales derechos cabe incluir la antigüedad aquí controvertida. A este respecto, debe señalarse que existiendo una continuidad en la prestación de servicios con apenas uno o dos días de interrupción entre cada nuevo contrato, y manteniéndose por tanto la unidad esencial del vínculo laboral, la antigüedad que debe reconocerse en la última subrogación por aplicación del art. 44.1 ET, es la antes indicada.

En consecuencia, procede dictar un pronunciamiento declarativo en los términos señalados y respecto de la única demandada en relación a la que se interesó el mismo en el acto de la vista.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO:

1.º Estimo la acción declarativa sobre reconocimiento de antigüedad interpuesta José Luis Dopazo Vázquez y Jorge Antonio Tacón Suárez frente a la empresa JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., declarando lo siguiente:

– Que la antigüedad que ha de serle reconocida a José Luis Dopazo Vázquez en la citada empresa es la de 31 de octubre de 1989.

– Que la antigüedad que ha de serle reconocida a Jorge Antonio Tacón Suárez en la citada empresa es la de 23 de febrero de 1989.

2.º Y desestimo la acción ejercitada frente a Claro Sol, S.A. y Movimientos de Mercancías, S.L. y

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.65.1123.09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.1123.09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Claro Sol, S.A., JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L., Movimientos de Mercancías, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña a 9 de febrero de 2012.

El secretario judicial