Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7089

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 22 de febrero de 2012 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

Los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras y de las indicaciones geográficas protegidas Patata de Galicia y Ternera gallega, celebraron elecciones para la renovación de sus plenos el día 1 de julio de 2007, después de la convocatoria realizada a través de la Orden de 9 de abril de ese mismo año. Posteriormente, por medio de la Orden de 14 de julio de 2011 se prorrogó por un período máximo de un año el mandato –inicialmente de cuatro años– de los órganos de gobierno de estos consejos reguladores, debido a diversas circunstancias que se especificaban en dicha orden y que hoy pueden darse por superadas.

Por su parte, mediante la Orden de 3 de agosto de 2007 se convocaron elecciones y se dictaron las normas para la renovación de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas Queso Tetilla, Arzúa-Ulloa, San Simón da Costa y Cebreiro; de las indicaciones geográficas protegidas Lacón Gallego, Miel de Galicia y Pan de Cea; de las denominaciones geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia; y de la Agricultura Ecológica de Galicia. Las votaciones y las tomas de posesión de los miembros de los plenos resultantes fueron durante el mes de diciembre de ese año.

Después de la celebración de estos dos procesos electorales, los órganos de gobierno de todos los consejos reguladores antes citados trabajaron en la modificación de sus reglamentos para adaptarlos al marco de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, que desarrolla dicha ley. De esta manera, desde la celebración de aquel proceso electoral se han publicado en el DOG las órdenes por las que se aprobaron los nuevos reglamentos de la mayoría de estas denominaciones de calidad y de sus consejos reguladores. Sólo quedan pendientes de este trámite las denominaciones de origen protegidas Queso Tetilla, Arzúa-Ulloa, San Simón da Costa y Cebreiro, y la indicación geográfica protegida Lacón Gallego. Los consejos reguladores antes citados, a excepción de los que gestionan estas cinco últimas denominaciones, tienen, una vez adaptada su normativa a las previsiones de la dicha Ley 2/2005, de 18 de febrero y de su decreto de desarrollo, personalidad jurídica propia, bajo la forma de corporaciones de derecho público.

Por otra parte, desde la realización de los citados procesos electorales se han constituido seis nuevos consejos reguladores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que gestionan las siguientes denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas: Faba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Pemento de Herbón, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago y Pemento do Couto. Todos ellos quedaron constituidos, desde el inicio de su actividad, como corporaciones de derecho público, con plena adaptación a la Ley 2/2005, de 18 de febrero. Los órganos de gobierno de estos consejos reguladores tienen el carácter de provisionales y su mandato durará hasta la toma de posesión de los órganos que resulten de los procesos electorales que se deben celebrar una vez iniciada la actividad del consejo regulador y después de que todos los interesados en participar en la correspondiente denominación pudieron tramitar su alta.

Por otra parte, el citado Decreto 4/2007, de 18 de enero, regula en su capítulo IV el régimen electoral de los consejos reguladores, estableciendo que se regirán, en sus aspectos básicos, por las normas comunes que figuran en su sección primera. Además, en la sección segunda de este capítulo se recogen otras normas electorales complementarias, de aplicación a los consejos reguladores que no establezcan normas específicas en sus reglamentos que las sustituyan.

Dado que ninguno de los reglamentos de los consejos reguladores citados establece disposiciones específicas en lo relativo al régimen electoral –remitiéndose este régimen en todos ellos al contenido en las secciones primera y segunda de dicho capítulo IV del Decreto 4/2007, de 18 de enero–, serán las normas recogidas en este decreto las aplicables a los procesos electorales que se convoquen para estos órganos. El citado régimen electoral establece que la duración del mandato de los vocales de los consejos reguladores será de cuatro años y que compete a la Consellería del Medio Rural y del Mar realizar la convocatoria electoral.

Por lo tanto, hay que realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores que agotaron el tiempo de su mandato así como de aquellos que están constituidos con carácter provisional. Por otra parte, es necesario prorrogar el mandato de los cinco consejos reguladores que tienen en trámite la aprobación de su nuevo reglamento para adaptar su normativa específica al marco legal autonómico antes citado. Por todo lo anterior, después de la audiencia de los consejos reguladores afectados y en el uso de las facultades que me confiere el citado Decreto 4/2007, de 18 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, por esta orden se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras, del Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Pemento de Herbón, de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Ternera Gallega, Patata de Galicia, Mel de Galicia, Pan de Cea, Faba de Lourenzá, Castaña de Galicia, Grelos de Galicia, Tarta de Santiago y Pemento do Couto y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Artículo 2. Calendario electoral.

El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden.

Los plazos de este calendario para la presentación de escritos, reclamaciones y recursos, cuando están señalados por días, se entenderán días naturales, y expirarán a las 14.00 horas del último día del plazo. El lugar de presentación será la sede del correspondiente consejo regulador o la de la Junta Electoral, según quien deba conocerlos, excepto la presentación de reclamaciones sobre los censos, que podrá hacerse, además de en la sede del correspondiente consejo regulador, en los lugares señalados de exposición de éstos. En este caso, los interesados deberán remitir al consejo regulador correspondiente por fax o correo electrónico, en el mismo día, una copia de la reclamación presentada. A estos efectos los consejos reguladores darán publicidad, junto con los censos, del número de fax y/o de la dirección electrónica a la que se podrá enviar la reclamación.

La sede de la Junta Electoral será la que se especifica en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Junta Electoral.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, se constituirá una única Junta Electoral para las elecciones a los diecisiete consejos reguladores, con sede en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el bloque 5 (edificio de los espejos), segunda planta, del complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela.

2. La Junta Electoral estará presidida por el secretario general del Medio Rural y Montes, siendo su suplente la subdirectora general de Régimen Jurídico Administrativo de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. La Junta Electoral estará integrada además por:

– Tres funcionarios/as de los grupos A o B de la Consellería del Medio Rural y del Mar o de sus organismos y entes dependientes.

Suplentes: tres funcionarios/as con los mismos requisitos que los/las titulares.

– Secretario/a: un funcionario/a del grupo A, licenciado/a en derecho, de la citada consellería o de sus organismos y entes dependientes.

Suplente: un funcionario/a con los mismos requisitos que el/la titular.

– Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego.

– Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales de los sectores industriales implicados.

– Tres representantes, como máximo, de las cooperativas de los sectores implicados.

Artículo 4. Presentación de candidatos para la Junta Electoral y designación.

1. El proceso electoral dará comienzo el día 28 de febrero. En el plazo de los seis días naturales siguientes a dicha fecha, las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales y cooperativas relacionadas con la actividad de las denominaciones de calidad para las cuales se convocan elecciones podrán presentar candidatos/as a vocales de la Junta Electoral.

2. La presentación de candidaturas se hará en la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo de la Consellería del Medio Rural y del Mar (bloque 5, edificio de los espejos-2.ª planta, del complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela), mediante solicitud acompañada de la documentación requerida en el artículo 42 del Decreto 4/2007 citado.

3. En el supuesto de organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales o cooperativas integradas en otras de ámbito superior, aquéllas únicamente podrán presentar candidaturas si éstas no lo hubiesen hecho.

4. El día 9 de marzo se procederá a la designación de los miembros de la Junta Electoral. La designación de todos ellos, titulares y suplentes, será realizada mediante resolución del secretario general del Medio Rural y Montes. En dicha designación se tendrán en cuenta la formación académica y la experiencia de los candidatos y candidatas así como, en el caso de las personas representantes de organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales y cooperativas, el grado de implantación de éstas en el sector de la actividad de la correspondiente denominación de calidad.

5. Contra dicha designación podrá interponerse, con fecha límite el 13 de marzo, recurso ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, que resolverá a más tardar el día 16 de marzo. Dicho recurso será presentado en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 5. Censos electorales.

Los censos electorales, que deberán ser elaborados por cada consejo regulador para su uso en el proceso electoral, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, y serán los siguientes:

a) Consejo Regulador de la denominación de origen Monterrei.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa.

El censo B se subdividirá, a su vez, en dos subcensos, en función de la producción de vino calificado y contraetiquetado como media en los últimos tres años naturales (2009, 2010 y 2011). Dichos subcensos serán:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual a 30.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 30.000 litros.

Para las bodegas de reciente creación, si en alguno de esos años no hubiesen tenido actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta sólo los años en los que hubo actividad.

• Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

b) Consejo Regulador de la denominación de origen Rías Baixas.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino. A su vez, este censo se dividirá en dos subcensos en función del tamaño de las explotaciones vitícolas:

– Subcenso A1: en el que se incluirán los titulares de explotaciones con superficie igual o menor de 2 ha.

– Subcenso A2: formado por los titulares de explotaciones vitícolas con superficie superior a 2 ha.

A su vez, los vocales de cada uno de estos subcensos se repartirán por subzonas de producción de acuerdo con lo que se recoge en el anexo III.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa. Este censo se subdividirá, a su vez, en función de la producción calificada en los tres últimos años según los criterios establecidos para el caso de la denominación de origen Monterrei, de acuerdo con los siguientes límites:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual a 60.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 60.000 litros. A su vez, este subcenso se dividirá en función de las subzonas de elaboración de acuerdo con lo que se recoge en el anexo III.

• Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

c) Consejo Regulador de la denominación de origen Ribeira Sacra.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas. Este censo, a su vez, se dividirá en función de la producción de uva entregada a las bodegas de la denominación de origen en los últimos tres años (2009, 2010 y 2011) de la siguiente manera:

– Subcenso A1: viticultores que están de alta en el consejo regulador pero no comercializaron uva a las bodegas de la denominación en los años de referencia.

– Subcenso A2: viticultores que entregaron uva a bodegas de la denominación en alguno de los años de referencia y que no están incluidos en el censo A3.

– Subcenso A3: agrupará a los viticultores que tengan más superficie de viñedo inscrita en el Registro de viñas del consejo regulador hasta acumular 400 ha.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros del consejo regulador. Este censo se subdividirá en tres subcensos en función de los kilos de uva vinificados en los últimos tres años, calculada la media como en los casos anteriores y de acuerdo con los siguientes valores:

– Subcenso B1: bodegas que vinificaron menos kilos y a las que, por lo tanto, no les corresponde estar en los subcensos B2 ni B3.

– Subcenso B2: bodegas que vinificaron menos uva que las del subcenso B3 y que acumulan hasta el 14% de la uva procesada de la denominación de origen.

– Subcenso B3: agrupa al conjunto de bodegas que en el período de referencia vinificaron más kilos de uva, hasta acumular el 65% de la uva vinificada de la denominación de origen.

d) Consejo Regulador de la denominación de origen Ribeiro.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador, con las excepciones de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino, así como de aquellos viticultores que, por tener bodega de cosechero, estén en el censo D.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa y de las bodegas de cosechero. Este censo se dividirá en función de la producción media de los últimos tres años, de acuerdo con los criterios antes establecidos, de la siguiente manera:

– Subcenso B1: bodegas con una producción menor o igual de 400.000 litros.

– Subcenso B2: bodegas con una producción mayor de 400.000 litros.

• Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

• Censo D. Sector cosechero: constituido por los titulares de bodegas de cosechero, según lo establecido en el artículo 17.1 del reglamento de esta denominación de origen y de su Consejo Regulador. Los inscritos en este censo no podrán estar inscritos en ningún otro censo.

e) Consejo Regulador de la denominación de origen Valdeorras.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador, con excepción de aquellos que sean socios de cooperativas que sean titulares, directa o indirectamente, de bodegas de la denominación, a través de las cuales transformen la uva y comercialicen el vino.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros de la denominación, con excepción de las bodegas cuyo titular sea, directa o indirectamente, una sociedad cooperativa. Este censo se subdividirá de la siguiente manera:

– Subcenso B1: bodegas a las que no les corresponde estar en el subcenso B2.

– Subcenso B2: bodegas que hubiesen calificado en el período de referencia (años 2009, 2010 y 2011) más de dos terceras partes de la producción total de las variedades preferentes.

• Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del consejo regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna bodega inscrita en la denominación, a través de la cual transformen la uva y comercialicen el vino, así como por los titulares de dichas bodegas de base cooperativa.

f) Consejo Regulador de las indicaciones geográficas de los aguardientes y licores tradicionales de Galicia.

• Censo A: formado por los titulares de instalaciones inscritas como productoras de subproductos de vinificación.

• Censo B: formado por los titulares de instalaciones de destilado.

• Censo C: constituido por los titulares de locales de elaboración y embotellado.

g) Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Pemento de Herbón.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de productores y plantaciones.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de almacenes y plantas envasadoras.

h) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

– Sector productor:

• Censo A: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de ganaderías del consejo regulador.

• Censo B: constituido por los titulares de cebaderos inscritos en el Registro de cebaderos del consejo regulador.

– Sector industrial:

• Censo C: constituido por los titulares de industrias cárnicas inscritas en el Registro de mataderos del consejo regulador. Se dividirá en dos subcensos, según el número de canales certificadas en el año 2011:

– Subcenso C1: mataderos con hasta 2.000 canales certificadas.

– Subcenso C2: mataderos con una cantidad de canales certificadas superior a 2.000.

• Censo D: constituido por los titulares de industrias cárnicas inscritas en el Registro de salas de despiece del consejo regulador.

• Censo E: constituido por los titulares de establecimientos inscritos en el Registro de mayoristas y minoristas de carne del consejo regulador.

i) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia.

• Censo A. Sector productor: configurado con los titulares de parcelas de cultivo inscritas en el Registro de plantaciones. Este censo se divide en tres subcensos, uno por cada una de las subzonas en las que se divide el territorio de la indicación geográfica, con excepción de la subzona Lemos, cuyos inscritos se incluirán en el subcenso de la subzona Terra Chá-A Mariña.

• Censo B. Sector industrial: formado por los titulares de instalaciones de almacenaje y envasado inscritas en los registros del consejo regulador. Este censo se divide en tres subcensos, de la misma manera que en el censo A.

j) Consejo regulador de la indicación geográfica protegida Mel de Galicia.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de explotaciones del consejo regulador, excepto aquellos que se incluyan en el censo C.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones de extracción, almacenamiento y/o envasado del consejo regulador, excepto aquellas que se incluyan en el censo C.

Este censo se subdivide en dos subcensos, en función de la producción de miel certificada y contraetiquetada como media en los tres últimos años naturales (2009, 2010 y 2011). Para las instalaciones de reciente creación, si en alguno de esos años no tuvieran actividad, se harán los cálculos teniendo en cuenta sólo los años en que hubo actividad. Estos subcensos son:

– Subcenso B1: instalaciones con una producción menor o igual a 50.000 kg anuales.

– Subcenso B2: instalaciones con una producción mayor de 50.000 kg anuales.

• Censo C. Sector cooperativo: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de explotaciones del consejo regulador que sean socios de alguna cooperativa que sea, a su vez, titular, directa o indirectamente, de alguna instalación inscrita en la denominación, a través de la cual envasen y comercialicen mayoritariamente la miel producida, así como por los titulares de dichas instalaciones de base cooperativa.

k) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Pan de Cea.

• Censo único: constituido por los titulares de hornos elaboradores inscritos en el Registro del consejo regulador.

l) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de plantaciones.

• Censo B. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de almacenes y plantas de envasado.

m) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia.

– Sector productor:

• Censo A: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de productores y plantaciones.

– Sector industrial:

• Censo B: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de operadores-comercializadores y almacenistas en fresco.

• Censo C: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones de procesado.

n) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia.

• Censo A. Sector productor: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de productores y plantaciones.

• Censo B. Sector comercializador en fresco: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de operadores-comercializadores y almacenistas en fresco.

• Censo C. Sector industrial: constituido por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones de procesado.

ñ) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Tarta de Santiago.

• Censo único: constituido por los titulares de obradores inscritos en el Registro del consejo regulador.

o) Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Pemento do Couto.

• Censo único: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de productores y plantaciones y por los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de almacenes y plantas envasadoras.

p) Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

– Sector productor:

• Censo A: constituido por los titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro de empresas agrarias de producción vegetal.

• Censo B: conformado con los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de empresas agrarias de producción animal.

– Sector industrial:

• Censo C: constituido por los inscritos en el Registro de operadores titulares de industrias elaboradoras y/o envasadoras.

Este censo se divide en tres subcensos, en función del volumen de negocio anual declarado como media en los tres últimos años naturales (2009, 2010 y 2011) ante el consejo regulador. Para las industrias de reciente creación, si no hubiesen tenido actividad en alguno de los años de referencia, se calculará el valor teniendo en cuenta sólo el año o los años de actividad.

Los subcensos son los siguientes:

– Subcenso C1: industrias con una facturación anual de productos controlados por el Craega igual o inferior a 50.000 € anuales.

– Subcenso C2: industrias con una facturación declarada igual o inferior a 300.000 € anuales y superior a 50.000 €.

– Subcenso C3: industrias con una facturación declarada superior a 300.000 €.

– Sector comercializador:

• Censo D: constituido por los inscritos en el Registro de operadores titulares de empresas importadoras y/o comercializadoras.

Artículo 6. Normas para la confección de los censos.

1. La fecha límite para cerrar la confección del censo será la de publicación de esta orden de convocatoria, por lo que los inscritos con posteridad a dicha fecha no se incluirán en los censos.

2. En los censos descritos en el artículo 5 anterior figurarán exclusivamente los titulares inscritos y con actividad en los registros correspondientes del consejo regulador. De acuerdo con esto, con carácter general se incluirán exclusivamente los titulares que hubiesen tenido actividad en alguna de las tres últimas campañas.

No obstante, en el caso de la IGP Ternera Gallega, en los censos del sector productor se incluirán los titulares que hubiesen tenido alguna actividad desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, y en los censos del sector industrial, los que hubiesen tenido alguna actividad desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y, en el caso de los censos C y D, que a fecha de cierre del censo tengan en vigor el certificado de conformidad de acuerdo con la norma EN 45011 para el alcance correspondiente.

En el caso de los inscritos en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, en los censos figurarán aquellos operadores que tengan el certificado de conformidad de acuerdo con la norma EN 45011 en vigor a la fecha de cierre del censo. Además, los inscritos con alta anterior al 1 de enero de 2012 deberán tener actividad durante el año 2011, mientras que los inscritos con alta posterior a esa fecha podrán figurar en los censos aunque no tuvieran actividad. Con carácter general se entenderá que tuvieron actividad los productores e industrias que demuestren facturación de productos ecológicos o, en el caso de comercializadores o de industrias que trabajen a maquila o ejerzan de intermediarios, que demuestren tener flujo de producto ecológico.

En las denominaciones que tengan establecidas cuotas periódicas para el mantenimiento de la inscripción, se podrá considerar que tuvieron actividad aquellos operadores que, aunque no hubiesen producido o elaborado productos a amparar o amparados por la denominación, hayan pagado las cuotas correspondientes.

3. Como excepción a lo contemplado con carácter general para todos los consejos reguladores en el punto 2 anterior, y sin perjuicio de lo indicado en él para los casos particulares del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, podrán figurar en el censo:

– En general, los inscritos que, por ser de reciente alta, no hubiesen tenido aún actividad.

– En el caso de las denominaciones de origen vitivinícolas, los viticultores que no hubiesen entregado uva en ninguna de las tres últimas campañas debido a haber sometido sus plantaciones a procesos de reconversión y reestructuración.

– En el caso de los inscritos en los registros de productores de los subsectores agrícola y ganadero del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia que, por encontrarse sus explotaciones en el período de conversión indicado por el consejo regulador, aún no hubiesen podido tener actividad económica dentro de la denominación. Se incluirán en este supuesto aquellas explotaciones que finalizaran el período de conversión después del 1 de julio de 2011.

4. Dentro del sector productor vitícola, una misma persona física o jurídica sólo podrá figurar en un censo o subcenso. En el caso de que un titular tenga su explotación en parte adherida a la cooperativa y en parte no, o que una parte esté en una subzona y otra parte en otra, deberá figurar en el censo o subcenso en el que tenga la mayor parte de la superficie inscrita.

Artículo 7. Exposición de censos.

1. Cada consejo regulador, una vez elaborados los censos, los expondrá en su sede y los remitirá a los lugares siguientes, para su exposición:

– A la sede de los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, donde se expondrán la totalidad de los censos.

– A las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos en la provincia.

– A las oficinas agrarias comarcales, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos de su ámbito geográfico.

2. Los censos serán expuestos en los lugares señalados en el punto 1 anterior entre los días 22 de marzo y 2 de abril (ambos inclusive), de acuerdo con el calendario electoral del anexo I.

3. Durante el citado período de exposición los interesados podrán formular reclamaciones ante el correspondiente consejo regulador, quien deberá resolverlos con fecha límite el día 12 de abril.

4. Contra dichas resoluciones los interesados, con fecha límite el 18 de abril, podrán formular recurso ante la Junta Electoral, la cual resolverá a más tardar el día 23 de abril.

5. Una vez resueltas las reclamaciones y recursos presentados, se procederá a la exposición de los censos definitivos en los mismos lugares que en el caso de los provisionales, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral del anexo I.

Artículo 8. Candidaturas.

1. A partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones sobre los censos, y hasta el 25 de abril, podrán presentarse candidaturas ante el consejo regulador, de acuerdo con los artículos 49 y 50 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. El día 2 de mayo, cada consejo regulador realizará la proclamación provisional de candidaturas y su exposición pública en su sede y comunicación a la Junta Electoral.

3. En el caso de que no hubiese sido proclamada alguna candidatura, en el plazo de los dos días naturales siguientes podrán presentarse reclamaciones o la documentación complementaria precisa ante el consejo regulador, que resolverá en los cinco días naturales siguientes.

4. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral en el plazo de dos días naturales. La Junta Electoral resolverá en los cinco días naturales siguientes y procederá a la proclamación definitiva de los candidatos.

5. Una vez proclamadas las candidaturas por la Junta Electoral, si la totalidad de las correspondientes a un censo o subcenso llegan a un acuerdo en el reparto de las vocalías, se dará por concluido el proceso electoral para ese censo o subcenso, siendo los candidatos propuestos proclamados vocales por la Junta Electoral. Dicho acuerdo deberá ser presentado ante la Junta Electoral a más tardar el 21 de mayo, y vendrá suscrito por los representantes de cada candidatura.

Artículo 9. Vocales a elegir.

1. El número de vocales a elegir por cada censo y subcenso de cada consejo regulador es el que figura en el anexo III de esta orden.

2. La distribución se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en los reglamentos de los consejos reguladores convocados a elecciones y atendiendo a las propuestas de los respectivos plenos y a criterios de representatividad económica y social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Artículo 10. Designación de los miembros de las mesas electorales.

1. Una vez realizada la proclamación provisional de candidatos, los consejos reguladores iniciarán el sorteo para la designación de los componentes de las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, procediendo seguidamente a su notificación a los interesados.

2. Éstos dispondrán de un plazo de cinco días naturales para alegar ante el consejo regulador los posibles motivos que consideren que les impiden aceptar el cargo.

3. Los consejos reguladores resolverán sin ulterior recurso sobre las alegaciones presentadas, procediendo, de resultar necesario, a realizar nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellos a quienes se aceptaron las excusas.

Artículo 11. Credenciales de interventores y apoderados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto 4/2007, hasta el tercer día anterior al de la votación, el representante de cada candidatura podrá solicitar ante el consejo regulador las credenciales de nombramiento de interventores y apoderados, utilizando para eso los modelos que figuran en los anexos IV y V respectivamente.

Artículo 12. Voto por correo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, los electores podrán emitir su voto por correo mediante solicitud cursada ante la secretaría del consejo regulador. Dicha solicitud podrá realizarse a partir de la fecha de exposición de censos definitivos y hasta el décimo día anterior a la fecha de las elecciones.

2. Para el caso de las elecciones en el censo de productores (censo A) de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Castaña de Galicia y Grelos de Galicia se aplicará el procedimiento especial de voto por correo que recoge el artículo 62 del Decreto 4/2007, de 18 de enero. Para eso, la Junta Electoral, a más tardar el 23 de mayo, remitirá a los electores de esos censos la documentación recogida en el párrafo 2 de dicho artículo.

Artículo 13. Votación, escrutinio, proclamación de vocales electos y constitución de los plenos.

1. El presidente y los vocales de cada mesa electoral se reunirán a las 9.00 horas del día 3 de junio de 2012 en el local designado para la votación. Durante la primera media hora recibirán las credenciales de los interventores que se presenten, comparándolas con la copia que obra en poder de la mesa, dándole, en su caso, posesión del cargo.

2. A las 9.30 horas el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa, que firmará junto con los vocales, además de los interventores, si los hubiera, comenzando a las 10.00 horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las 17.00 horas.

3. Terminada la votación, el presidente de la mesa declarará cerrada ésta y comenzará el escrutinio, procediendo a realizarse todas las operaciones señaladas en el artículo 58 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

4. Según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, cada mesa procederá a la elaboración de la documentación electoral, que será remitida a la Junta Electoral y al Consejo Regulador correspondiente en el plazo de las 24 horas siguientes.

5. En el segundo día posterior al de la votación, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los vocales electos. Para la asignación de vocalías, de acuerdo con lo establecido en el citado decreto, se aplicará el sistema proporcional directo. Como anexo VI se acompaña una explicación del reparto de vocalías según este sistema, con un ejemplo práctico.

6. Contra dicha proclamación los interesados podrán presentar recurso en el plazo de tres días naturales ante la Conselleira del Medio Rural y del Mar, la cual los resolverá en el plazo de cinco días naturales. La presentación del recurso deberá ser comunicada a la Junta Electoral dentro de ese plazo, presentando copia de él en su sede.

7. Entre los días 11 y 22 de junio se constituirán los plenos de los consejos reguladores, en los que tomarán posesión los vocales electos y se propondrán los candidatos a la presidencia y vicepresidencia o vicepresidencias.

Disposición adicional única. Prórroga del mandato de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores.

Se prorroga el mandato de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Queso Tetilla, Arzúa-Ulloa, San Simón da Costa y Cebreiro y de la indicación geográfica protegida Lacón Gallego. Dicha prórroga se extenderá hasta el día de la toma de posesión de los nuevos vocales elegidos tras la convocatoria electoral correspondiente y tendrá, en todo caso, una duración máxima de un año.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta el secretario general de Medio Rural y Montes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2012.

Rosa M. Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Calendario electoral

Día (*)

Fase del proceso electoral

28.2.2012

Ma

Fecha de comienzo del proceso electoral.

5.3.2012

Lu

Final del plazo de presentación de candidatos a la Junta Electoral.

9.3.2012

Vi

Designación de los miembros de la Junta Electoral.

13.3.2012

Ma

Fin del plazo de presentación de recursos ante la conselleira del Medio Rural y del Mar contra la designación de los miembros de la Junta Electoral.

16.3.2012

Vi

Resolución por la conselleira del Medio Rural y del Mar de los recursos presentados contra la designación de los miembros de la Junta Electoral.

20.3.2012

Ma

Constitución de la Junta Electoral. Aprobación de los censos provisionales por los plenos de los consejos reguladores.

22.3.2012

Ju

Inicio de la exposición de los censos provisionales y del plazo para reclamaciones sobre éstos.

2.4.2012

Lu

Último día de plazo para la presentación de reclamaciones sobre los censos ante los consejos reguladores correspondientes.

12.4.2012

Ju

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones sobre los censos por los plenos de los consejos reguladores.

13.4.2012

Vi

Inicio del plazo de presentación de candidaturas.

18.4.2012

Mi

Fin del plazo de presentación de recursos sobre los censos ante la Junta Electoral.

23.4.2012

Lu

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre los censos por la Junta Electoral.

25.4.2012

Mi

Exposición de los censos definitivos.

25.4.2012

Mi

Fin del plazo de presentación de candidaturas ante los consejos reguladores.

2.5.2012

Mi

Proclamación provisional de candidaturas por los plenos de los consejos reguladores y exposición pública. Primer sorteo para la designación de los miembros de las mesas.

4.5.2012

Vi

Fin del plazo de presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos ante los consejos reguladores.

9.5.2012

Mi

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones por los plenos de los consejos reguladores.

11.5.2012

Vi

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral.

16.5.2012

Mi

Fecha límite para la resolución de los recursos anteriores por la Junta Electoral y proclamación definitiva de los candidatos.

21.5.2012

Mi

Fin del plazo de presentación de acuerdos electorales por las candidaturas.

22.5.2012

Ma

Comienzo de la campaña electoral.

1.6.2012

Vi

Fin de la campaña electoral.

3.6.2012

Do

Constitución de las mesas electorales y votación.

5.6.2012

Ma

Proclamación de vocales electos por la Junta Electoral.

8.6.2012

Vi

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de vocales electos.

13.6.2012

Mi

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre la proclamación de vocales electos.

11.6.2012 a 22.6.2012

Lu

Vi

Toma de posesión de los vocales electos. Pleno constitutivo y propuesta de personas candidatas para ocupar la presidencia y vicepresidencia o vicepresidencias.

(*) En las fases que comprenden varios días, se refiere al último día del plazo, terminando éste a las 14.00 h de ese día a efectos de presentación de escritos, reclamaciones, recursos y otra documentación.

ANEXO II
Modelo de impreso para presentación de los censos

Consejo Regulador                                        elecciones 2012

Censo ................................................ Hoja n.º ...............

Subcenso ....................

Número

Apellidos y nombre o razón social

DNI/NIF

Dirección

Sección

electoral

Observaciones

Calle o lugar

Parroquia

Ayuntamiento

El/la secretario/a del Consejo Regulador de .......................................

Conforme

El/la presidente/a

ANEXO III
Composición del Consejo Regulador

Número de vocales.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

B1

≤ 30.000 l

B2

> 30.000 l

Denominación de origen

Monterrei

3

1

2

1

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

A1

≤ 2 ha

A2

> 2 ha

B1

≤ 60.000 l

B2

> 60.000 l

Denominación de origen

Rías Baixas

5*

4**

2

7***

4

* Estos 5 vocales se elegirán de la siguiente manera: 3 por los viticultores de las subzonas de O Salnés y Ribeira do Ulla, 1 por los de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 1 por los de la subzona de O Rosal.

** Estos 4 vocales se elegirán de la siguiente manera: 2 por los viticultores de O Salnés y Ribeira do Ulla, 1 por los de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 1 por los de la subzona de O Rosal.

*** Estos 7 vocales se elegirán de la siguiente manera: 3 por las bodegas de las subzonas de O Salnés y Ribeira do Ulla, 2 por las de las subzonas de O Condado y Soutomaior y 2 por las de la subzona de O Rosal.

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

A1

No
comerc.

A2

Menor sup.

A3

Mayor
sup.

B1

Bodegas menores

B2

Bodegas intermedias

B3

Bodegas mayores

Denominación de origen

Ribeira Sacra

1

3

2

2

1

3

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

Sector cosechero

Censo D

B1

≤ 400.000 l

B2

> 400.000 l

Denominación de origen

Ribeiro

3

1

2

3

1

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo

Censo C

B1

Resto bodegas

B2

Bodegas mayor volumen variedades pref.

Denominación de origen

Valdeorras

3

1

2

3

Productores subproductos vinificación

Censo A

Instalaciones de destilado

Censo B

Instalaciones de elaboración y embotellado

Censo C

Indicaciones geográficas de los

aguardientes y licores tradicionales de Galicia

2

3

5

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Denominación de origen

protegida Pemento de Herbón

3

3

Sector productor

Sector industrial

Censo A

Ganaderías

Censo B

Cebaderos

Censo C

Mataderos

Censo D

Salas de despiece

Censo E

Mayoristas y minoristas

C1

≤ 2.000

C2

> 2.000

Indicación geográfica

protegida Ternera Gallega

4

3

1

3

2

1

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Indicación geográfica

protegida Patata de Galicia

6

6

Bergantiños

Terra Chá

A Mariña

y Lemos

A Limia

Bergantiños

Terra Chá

A Mariña

y Lemos

A Limia

1

2

3

1

2

3

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Sector cooperativo Censo C

B1

≤ 50.000 kg

B2

> 50.000 kg

Indicación geográfica protegida

Mel de Galicia

3

1

2

3

Elaboradores

Censo único

Indicación geográfica protegida

Pan de Cea

4

Sector productor

Censo A

Sector industrial

Censo B

Indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá

3

3

Productores

Censo A

Comercializadores en fresco

Censo B

Instalaciones de procesado

Censo C

Indicación geográfica protegida Castaña de Galicia

6

3

3

Productores

Censo A

Comercializadores en fresco

Censo B

Instalaciones de procesado

Censo C

Indicación geográfica protegida

Grelos de Galicia

3

3

3

Elaboradores

Censo único

Indicación geográfica protegida

Tarta de Santiago

5

Sectores productor e industrial

Censo único

Indicación geográfica

protegida Pemento do Couto

5

Sector productor

Sector industrial

Sector comercializador

Expl. agrícolas

Censo A

Expl.

ganaderas

Censo B

< 50.000 €
Censo C1

50.000 € a 300.000

Censo C2

> 300.000

Censo C3

Censo D

Agricultura ecológica de Galicia

3

3

1

2

3

1

ANEXO IV
Elecciones al Consejo Regulador

..............................................................................2012

ASUNTO: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR/A

FECHA

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

MUNICIPIO

DATOS DEL REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

MUNICIPIO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ...............................................................................................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 4/2007, nombra interventor/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO V
Elecciones al Consejo Regulador

..............................................................................2012

ASUNTO: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO/A

FECHA

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

MUNICIPIO

DATOS DEL REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

CP

MUNICIPIO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ................................................................................................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 4/2007, nombra apoderado/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO VI
Asignación de vocalías por el sistema proporcional directo

El sistema proporcional directo atribuye las vocalías según la mecánica que a continuación se detalla:

Se dividen los votos de cada candidatura entre un número, que se obtiene, a su vez, de dividir el número de votos válidos totales obtenidos por las distintas candidaturas entre el número de vocales a elegir. Los resultados de las divisiones darán un valor para cada candidatura. La parte entera del valor resultante será el número de vocales. Si aún queda algún vocal por asignar, éste será para la candidatura que tenga un valor más alto de la parte decimal, y si queda algún vocal más, para la siguiente que tenga la parte decimal más alta, y así sucesivamente. El siguiente ejemplo ilustra el procedimiento a aplicar:

Censo: 5.000 electores.

Vocales a elegir: 7.

Reparto de votos entre las distintas candidaturas:

A: 1.500.

B: 1.000.

C: 700.

D: 600.

E: 200.

Votos válidos obtenidos por las distintas candidaturas: 4.000.

4.000 / 7 = 571,428.

1.500 / 571,428 = 2,62 . A obtiene 2 + 1 = 3 vocales.

1.000 / 571,428 = 1,75. B obtiene 1 + 1 = 2 vocales.

700 / 571,428 = 1,22. C obtiene 1 vocal.

600 / 571,428 = 1,05. D obtiene 1 vocal.

200 / 571,428 = 0,35. E obtiene 0 vocales.