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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7114

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 24 de febrero 2012 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en sus reuniones de los días 13 de octubre de 2011 y 19 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización de las empresas gallegas, facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, al 70%, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5.

Segundo.

Convocar, para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de ayuda de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas:

1. Línea participación en eventos expositivos que se celebren fuera de España (procedimiento IG110).

2. Línea márketing, comunicación y marca (procedimiento IG172).

3. Línea misiones inversas (procedimiento IG124).

4. Línea prospección internacional (procedimiento IG173).

5. Línea primera implantación promocional conjunta en el exterior-Plan Primex (procedimiento IG158).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente), y terminará el 30 de marzo de 2012 para la línea señalada con el número 2 del punto segundo anterior, el 30 de abril de 2012 para las líneas señaladas con los números 1 y 4 y el 31 de mayo de 2012 para las líneas señaladas con los números 3 y 5.

En caso de que en virtud de las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente se agotase el crédito presupuestario, se podrá cerrar anticipadamente la convocatoria. El agotamiento del crédito y la no admisión de solicitudes posteriores se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es

Cuarto.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria de las líneas anteriores se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2012

2013

2014

2015

08.A1.741A.7708

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

1.500.000,00 €

600.000,00 €

08.A1.741A.7814

800.000,00 €

800.000,00 €

800.000,00 €

300.000,00 €

08.A1.741A.7451

200.000,00 €

200.000,00 €

200.000,00 €

100.000,00 €

Quinto.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Sexto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2012.

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a la internacionalización de las empresas gallegas, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en los mismos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de nuestras empresas.

Una apuesta que se plasma en el plan re-Forza, el plan Estratégico 2010-2014 y el diálogo social con los agentes sociales. En todos los casos, la internacionalización empresarial constituye en sí misma un objetivo estratégico para Galicia, para el que se disponen recursos humanos y presupuestarios muy importantes para alcanzar el salto de calidad de nuestras empresas en los mercados exteriores.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance líneas de ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países receptores de las exportaciones gallegas y la diversificación de los sectores exportadores.

Con esta finalidad se ofrece ayuda económica para el desarrollo de la estrategia de internacionalización de las empresas, contribuyendo financieramente a la ejecución de planes específicos de promoción. Asimismo, se considera también que se deben primar las acciones promocionales conjuntas por parte de empresas gallegas mediante mayores niveles de apoyo en tanto que permiten un uso más eficiente de los recursos.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre los mismos.

Estas líneas de ayuda se complementan con la línea de ayudas para la contratación de gestores de internacionalización y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los que cabe destacar el apoyo en destino a través de la Red PEXGA de plataformas de la Xunta en el exterior, el diagnóstico de capacidad de internacionalización empresarial, el asesoramiento y asistencia técnica en origen, planes país sectoriales, información sobre mercados, así como los servicios de formación e información, organización de acciones promocionales de participación agrupada, red de empresarios y profesionales de origen gallego, red empresarial europea, difusión de la oferta exportadora gallega y cualquier otro que solicite el empresariado gallego dentro de los medios y recursos disponibles del Igape (se detallan en el portal www.exportgalicia.com).

Artículo 1. Proyectos subvencionables.

1.1. Los proyectos objeto de apoyo serán aquellos que promocionen y faciliten el acceso de las empresas gallegas al exterior e incentiven su internacionalización. El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido sobre los gastos subvencionables realizados por las empresas u organismos intermedios que tengan la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia en la ejecución de actuaciones dirigidas a la promoción internacional de productos elaborados, comercializados y/o servicios prestados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estas bases para cada una de las líneas de ayuda.

1.2. Las líneas de ayuda del Igape serán las siguientes:

1. Línea participación en eventos expositivos que se celebren fuera de España.

2. Línea márketing, comunicación y marca.

3. Línea misiones inversas.

4. Línea prospección internacional.

5. Línea primera implantación promocional conjunta en el exterior (Plan Primex).

1.3. Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Debe entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución y a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

1.4. En el caso de solicitudes de empresas, el solicitante debe ser el beneficiario final de los servicios para los que se solicita ayuda, es decir, debe tratarse de servicios encaminados a internacionalizar la propia empresa solicitante.

1.5. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables,

a) Se iniciará el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda. En consecuencia, la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero del ejercicio de la convocatoria. El plazo de ejecución finaliza para las líneas 1 y 2 el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria, para la línea 3 finaliza el 31 de octubre del ejercicio de la convocatoria, para la línea 4 finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria, y para la línea 5 finaliza el 31 de mayo del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria.

b) También serán subvencionables aquellos proyectos de las líneas de participación en eventos expositivos y misiones inversas (líneas señaladas con los números 1 y 3), ejecutados en el ejercicio anterior al de la convocatoria –con una fecha de ejecución posterior a la fecha límite establecida en la convocatoria correspondiente al citado ejercicio–, y siempre que dicha fecha de ejecución posterior dependiese exclusivamente de la fecha de celebración de un evento expositivo organizado por terceros.

Se entiende que la acción está finalizada transcurrido el último día del evento, misión o fecha de finalización del proyecto manifestada por el solicitante en el cuestionario de solicitud. En este último caso el Igape puede adelantar la fecha última de ejecución del proyecto manifestada por el solicitante atendiendo a criterios de eficiencia en la ejecución presupuestaria.

1.6. No se concederá ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 2.000 € por lo que se refiere a la línea 1 en el anexo I «participación en eventos expositivos que se celebren fuera de España», ni inferior a 3.000 € por lo que se refiere al resto de las líneas establecidas en dicho anexo.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación.

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases se tramitarán y resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo, y hasta agotarse el crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no parece posible la comparación de proyectos entre sí por la casuística amplia y heterogénea que permiten las bases reguladoras y, en consecuencia, la imposibilidad de fijar criterios de valoración comparativos entre las diferentes solicitudes.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

2.2. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Para las empresas del sector pesquero las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio) y para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre).

2.3. La subvención a los proyectos estará cofinanciada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) n.º 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los gastos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE n.º 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.

3.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máximas indicadas en los reglamentos de la UE aplicables. No serán compatibles –para los mismos conceptos subvencionables– con otros programas de apoyo financiados por la Xunta de Galicia.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros para las empresas del sector de transporte por carretera. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio (DOUE de 25 de julio) y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE de 21 de diciembre).

Artículo 4. Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarios los especificados en el anexo I para cada línea de ayuda.

4.2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Desarrollar en un centro radicado en Galicia cualquier actividad económica, incluso la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, no excluida en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Serán subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas y las actividades del sector pesquero, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

En lo que se refiere a empresas no domiciliadas en Galicia, la subvención correspondiente se reducirá en proporción al número de empleados en los centros radicados en Galicia respecto del conjunto total de empleados de la empresa. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas empresas no domiciliadas en Galicia y que únicamente tengan radicados en la Comunidad Autónoma centros con actividad estrictamente comercial.

b) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 121, de 25 de junio).

c) No podrán tener la condición de beneficiario las empresas que estuviesen en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

d) También será requisito la inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Galicia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo (DOG núm. 100, de 24 de mayo) por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

e) Las condiciones específicas citadas en cada línea de ayuda.

4.3. Por beneficiarios organismos intermedios se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas y centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el Registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (R.D. 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros (BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Artículo 5. Gastos no subvencionables.

5.1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA y que esa operación concreta no fue incluida en la declaración del IVA.

5.2. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores (en caso de organismos intermedios sin ánimo de lucro no se entiende que haya vinculación con las empresas asociadas o representadas). Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse al cuestionario de solicitud (salvo en la línea 5 del anexo I, que deberán presentarse en la justificación), se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

5.4. En un mismo ejercicio presupuestario no podrá percibir un mismo solicitante, al amparo de estas bases, una subvención total por más de 50.000 euros en el caso de solicitudes de empresas y 150.000 euros en el caso de solicitudes de organismos intermedios, procediendo en su caso por parte del Igape al reajuste correspondiente.

Para el cómputo de estos límites se exceptúa la subvención obtenida en la línea de primera implantación promocional conjunta, que tiene otros límites específicos, establecidos en el anexo I a estas bases, y no computan a efectos de los límites anteriores.

5.5. A estos efectos, el establecimiento de los distintos límites se computará en todo caso en términos de subvención bruta.

5.6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.7. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación de internacionalización concreta que se propone para la subvención y cualquier otro gasto derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

5.8. No serán subvencionables gastos correspondientes a actuaciones que el solicitante pueda realizar con sus propios medios materiales y personales, lo que se determinará por el tipo de actividad de la empresa –IAE o CNAE–, y/o porque el solicitante a su vez figure como proveedor para otra empresa solicitante de estas ayudas –en esta y anteriores convocatorias– para el mismo tipo de actuaciones y gastos.

5.9. En caso de actuaciones en las que participen un grupo de empresas y/u organismos intermedios, entre los que se incluya algún participante que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del artículo 4 de estas bases o los especiales para cada una de las líneas de ayuda del anexo I, los gastos que puedan individualizarse correspondientes a dichos participantes no serán subvencionables, y por lo que respecta a los gastos de tipo general, la subvención se reducirá en función del porcentaje de participantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

5.10. Los gastos subvencionables serán los establecidos en estas bases para cada línea de ayuda y reúnen los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE n.º 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones.

6.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6.2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE n.º 223, de 16 de septiembre) en caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en dicho registro, una vez que éste esté operativo.

6.4. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no haya tenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

6.5. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, con el fin de evitar la presentación del DNI del solicitante o de su representante legal. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

6.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Solicitudes.

7.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es/.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario y, en caso de que se conceda la ayuda, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

7.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto por 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

7.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo II, en las cuales será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación de ayuda) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se considerará que desisten de su petición, previa resolución de archivo.

En la solicitud debe explicarse el proyecto y detallar los trabajos que se van a realizar por cada uno de los conceptos subvencionables.

7.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.6. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG n.º 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

e) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (acuse de recibo telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE n.º 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

7.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones.

Artículo 8. Órganos competentes.

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en vía administrativa.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, cumpliendo los requisitos del artículo 10 de la mencionada ley y con las formalidades de su artículo 13. Las entidades colaboradoras se designarán con base en su experiencia en el campo del comercio internacional y la cooperación exterior. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras, salvo que la colaboración incluya el abono directo de las subvenciones; en este caso se prevé que las entidades previstas en el artículo 13.4 de la Ley de subvenciones en el procedimiento de selección constituirán garantía por el 1% del presupuesto previsto.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos.

10.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Área de Internacionalización «Galicia@World» del Igape o de sus entidades colaboradoras, en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el cuestionario no reúnen alguna de las informacións exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10.4. Instruido el procedimiento se formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

10.5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 11. Resolución.

11.1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección Geral del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud completa en el Igape, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

11.3. En la resolución de concesión de ayuda, se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Feder, según los modelos establecidos en el manual de comunicación de la Xunta de Galicia. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

11.4. Las resoluciones de concesión se condicionan a la efectiva presentación de la documentación relativa al beneficiario y a las condiciones del proyecto, que será presentada junto con la solicitud de abono de la subvención.

11.5. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

11.6. El beneficiario de las ayudas tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación, cubriendo la diligencia de aceptación según el modelo normalizado establecido por el Igape. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape por delegación del Consejo de Dirección, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

13.1. Una vez dictada la resolución no se admitirán a trámite más modificaciones de sus condiciones que las indicadas a continuación:

a) Las solicitudes de la línea 3 citada en el artículo 1.2, que se refieran a la modificación del país objetivo, a la modificación del presupuesto subvencionable a la baja, o a la modificación en el plazo de ejecución del proyecto, siempre que no exceda la fecha límite de ejecución de los proyectos establecida en el anexo I a estas bases.

La solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

b) Las solicitudes de cualquier beneficiario de las líneas de prospección internacional o primera implantación promocional conjunta en el exterior (líneas 4 y 5 citadas en el artículo 1.2) y que se refieran a la modificación del país objetivo, presupuesto subvencionable a la baja, o a la modificación en el plazo de ejecución del proyecto, siempre que no exceda la fecha límite de ejecución de los proyectos establecida en el anexo I a estas bases. En el caso de la línea 5, dada la plurianualidad del proyecto y la pluridad de participantes se permite, asimismo, el cambio de socios del proyecto durante la duración del mismo siempre que se respeten los mínimos exigidos, así como modificación del plazo de constitución de la sociedad o filial en destino (proyectos tipo I) o modificación del plazo de puesta en marcha (proyectos tipo II).

La solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

13.2. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% del gasto subvencionable inicialmente aprobado, que dañen derechos de terceros o tengan en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a la misma.

13.3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el cuestionario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior.

13.4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste elegible total de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, sin prejuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

En caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, la publicidad de la financiación se deberá hacer mediante constancia en la web del solicitante de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención con inclusion de la imagen institucional del Igape, Consellería de Economía e Industria y Feder.

En caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los anuncios por la constancia en la web del solicitante de la ayuda de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención con inclusión de la imagen institucional del Igape, Consellería de Economía e Industria y Feder.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG n.º 227, de 19 de noviembre) así como las instrucciones contenidas en el manual de identidad corportativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es

h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la «Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013», que se puede consultar en la página web www.conselleriadefacenda.es

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

15.1. El beneficiario tiene un plazo improrrogable de un mes para presentar la solicitud de cobro de la subvención concedida. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha límite de ejecución del proyecto subvencionado indicado en la resolución de concesión, o si la fecha de notificación de la resolución de concesión fuese posterior, desde el día siguiente a dicha notificación.

En los supostos de acciones o proyectos de carácter plurianual de la línea 5 citada en el artículo 1.2), las solicitudes de cobro para cada anualidad tendrán como fecha límite de presentación el 10 de octubre de cada anualidad (pasando la justificación de los gastos restantes de cada anualidad a la siguiente anualidad).

En el caso de presentación de recurso administrativo contra resolución de concesión la fecha límite de presentación de la solicitud de cobro se establecerá en la resolución que lo resuelva.

15.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es/. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

15.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo III, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

15.4. El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electronicamente el formulario de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7.6, y que la documentación que se adjunte a la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática. En este último caso, la aplicación de generación de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.

15.5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que la presente o corrija los errores o defectos observados en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a ley, correspondan.

La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.6. Junto a la solicitud de cobro, el beneficiario presentará en original o copia cotejada:

15.6.1. Documentacion relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) Sociedades mercantiles:

– Escritura de constitución y modificaciones.

– Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

b) Autónomos:

– Último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exento del pago.

c) Consejos reguladores:

– Documentación acreditativa de la representación con que actúa.

– Certificación expedida por la Secretaría-Intervención, que declare que el Consejo está exento de pago del IVA en la actividad subvencionada y que, por lo tanto, no repercute este impuesto.

d) Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

– Acreditación de la representación con que se actúa.

– Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de los mismos.

– En su caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio de la convocatoria y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.

– En caso de centros de innovación y tecnología, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2011.

e) Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica:

– Acreditación de la representación con que se actúa.

– Documentación acreditativa de su constitución.

– Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios.

– En su caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio de la convocatoria y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.

– Para cada uno de los miembros de la agrupación, la documentación correspondiente citada en los puntos anteriores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, no será necesario que presente la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente e identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de ésta, el Igape podrá requerirle que la presente o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

La falta de presentación de la documentación justificativa establecida en este apartado será motivo de pérdida del derecho a la subvención y archivo del expediente de concesión de la ayuda, previo requerimiento de enmienda al beneficiario.

15.6.2. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La cuenta justificativa, según el cuestionario de liquidación, contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica que acredite la realización de la actuación.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados (los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006. El beneficiario deberá indicar el lugar de custodia y depósito de la documentación original).

Los beneficiarios deberán adjuntar al cuestionario de liquidación las copias digitalizadas de los siguientes documentos, en los que será visible el estampillado y visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa:

a) Justificantes del gasto de la actividad: las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente se deberán presentar por orden cronológico, para cada tipo de gasto, según figure en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Justificantes del pago de las facturas (se presentarán junto con cada documento de gasto por orden cronológico, para cada tipo de gasto, según figure en la resolución de concesión de la ayuda):

– Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de liquidación, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

– Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del período de liquidación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Sólo se admitirán los pagos en efectivo para importes inferiores a los 1.000 € por proveedor.

– En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar la relación de las mismas.

– En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante la presentación del correspondiente extracto bancario que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

– Las facturas en moneda extranjera se deben presentar con copia de alguno de estos justificantes de tipo de cambio a euros:

• Documentos bancarios de cargo en euros en que conste el tipo de cambio empleado.

• Cotización oficial publicada por el Banco de España o Banco Central Europeo correspondiente a la fecha del pago de la factura.

• Para otros tipos de cambio se atenderá a tipos de cambio del mercado de divisas en la fecha del pago de las facturas.

2) En su caso, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que financiasen la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y los gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe, se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

4.º Se incluirá la acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa gallega de subvenciones como por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. A estos efectos, se aportará el material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) indicado para cada línea de ayuda en el anexo I que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación Feder.

15.6.3. La documentación que para cada línea de ayuda resulta de lo establecido en el anexo a estas bases.

15.6.4. Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro, firmada en la resolución de concesión.

15.6.5. Las fechas de las facturas, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas en el período de liquidación, es decir, entre la fecha de inicio del plazo de ejecución de los proyectos subvencionables y la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en el artículo 15.1 de estas bases. Se exceptúan de lo antes indicado las facturas de viajes y las emitidas por organizadores de eventos expositivos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, que pueden ser de fecha anterior al ejercicio económico de la convocatoria, así como facturas y pagos de proyectos ejecutados en 2011 subvencionables, según lo establecido en el artículo 1.5.b) de estas bases.

15.6.6. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

15.6.7. Salvo para aquellos conceptos de gasto con límites cuantitativos específicos, en la justificación de la subvención se admitirán compensaciones entre los distintos gastos subvencionables, siempre que no se desvirtúe el objeto de la subvención, que no se altere la cuantía total de la subvención concedida, y que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y sin perjuicio de las sanciones que podrían corresponder al beneficiario conforme a la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Abono de las ayudas.

16.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

En el caso de la línea de primera implantación promocional conjunta en el exterior (línea 5 citada en el artículo 1.2), se podrá hacer una liquidación al final de cada ejercicio por los gastos incurridos en cada anualidad del proyecto. El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. En este supuesto se exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

16.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

16.3. En caso de que el beneficiario justifique gastos por importe inferior al establecido en la resolución de concesión –y siempre y cuando el gasto justificado iguale o supere el 50% del gasto subvencionable máximo establecido, no desvirtúe el proyecto aprobado, y el beneficiario manifeste su conformidad–, el pago se realizará –sin necesidad de iniciar procedimiento de reintegro–, por la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de subvención aplicable sobre el gasto subvencionable justificado. La justificación inferior al 50% del gasto subvencionable máximo establecido en la resolución de concesión dará lugar al inicio del expediente de incumplimiento total.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas.

17.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50% del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifeste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

En todo caso, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Igape podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y sin que la aceptación de las alteraciones exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Régimen sancionador.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones.

20.1. El órgano concedente o sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de tres años posteriores al cierre del Programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Durante dicho plazo los beneficiarios y/o las entidades colaboradoras tendrán que conservarlas y tenerlas a disposición de la Administración.

20.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 21. Publicidad.

21.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

21.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

21.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE n.º 223, de 16 de septiembre), en caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, una vez que éste esté operativo, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 22. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio) y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre); en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009), en el Reglamento (CE ) n.º 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

1. Línea de participación en eventos expositivos que se celebren fuera de España (procedimiento IG110).

Finalidad de la ayuda: favorecer la participación agrupada en eventos expositivos que se celebren fuera de España. Contribuir a incrementar el conocimiento y capital intelectual de las empresas gallegas favoreciendo el intercambio de conocimientos entre los distintos participantes, el conocimiento de primera mano de tendencias del mercado y nuevas tecnologías, así como el incremento de la cartera de clientes, y contribuir a la promoción de las empresas gallegas en el extranjero.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las empresas que tengan domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia con entidad suficiente que justifique la realización de la actividad subvencionable desde ese centro de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.

c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominación de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas, es decir, empresas que tengan domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (R.D. 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Proyectos subvencionables: será subvencionable la participación agrupada en eventos expositivos que se celebren fuera de España, organizada bien por la Xunta de Galicia, por el ICEX –en ambos casos directamente o a través de organismos intermedios– o por un organismo intermedio del tipo de los citados en el apartado c) y d) de beneficiarios.

La mera participación de forma individual en un evento expositivo no es subvencionable.

Conceptos subvencionables: se consideran subvencionables los siguientes conceptos inherentes al proyecto de promoción e incremento del capital intelectual de la beneficiaria:

– Gastos de alquiler del espacio expositivo (pueden incluir servicios básicos directamente vinculados al alquiler y a la participación como expositor y facturados por la organización).

– Gastos de alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.

– Gastos de envío y, en su caso, de retorno de catálogos, productos, stand y otros materiales necesarios para el proyecto. No serán subvencionables estos gastos si este trabajo es realizado directamente por el beneficiario de la ayuda con medios personales propios o medios materiales propios o alquilados.

– Gastos de diseño, montaje y desmontaje y construcción del stand.

– Gastos de viaje y alojamiento desde Galicia –por personal de la empresa u organismo con puesto de trabajo en Galicia, o profesionales contratados mediante contrato de arrendamiento de servicios para hacer las labores propias de internacionalización de la empresa–. Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. Máximo un viaje con su límite de ayuda por empresa u organismo intermedio solicitante. Dentro de ese límite por viaje se admiten gastos de viaje desde Galicia correspondientes a una o a varias personas por solicitante a la ciudad objeto del evento. Por lo que respecta al número de días de estancia en hoteles, serán subvencionables un máximo de dos pernoctas adicionales al número de días de duración del evento a los efectos de poder preparar el stand y poder llevar a cabo reuniones con otras empresas u organismos del país extranjero.

Cuantía y límites de ayuda:

a) Límites por solicitud:

– 50% del gasto subvencionable con un límite máximo de 10.000 € en el caso de participación organizada o promovida por la Xunta de Galicia o por el ICEX.

– 70% del gasto subvencionable con un límite máximo de 15.000 € en el caso de participación organizada por organismos intermedios del tipo de los citados en el apartado c) y d) de beneficiarios.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En cinco puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

b) Límites por concepto:

– Gastos de diseño, montaje y desmontaje, y construcción del stand: el importe máximo de subvención por este concepto será de 150 € por metro cuadrado de stand. Los metros cuadrados alquilados se acreditarán mediante mención expresa de éstos en las facturas por este concepto, o mediante certificado del organizador, entendiendo por organizador tanto el promotor del evento expositivo como el organizador de la participación agrupada.

– Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención en concepto de gastos de viaje y alojamiento:

* Para viajes con destino Portugal: 500 € por viaje subvencionable.

* Para viajes con destino resto de Europa: 1.000 € por viaje subvencionable.

* Para viajes con destino fuera de Europa: 1.500 € por viaje subvencionable.

Requisitos para la concesión de la subvención:

Las meras visitas a ferias y otros eventos internacionales no son subvencionables.

Cada empresa u organismo intermedio participante como expositor que desee acogerse a esta ayuda debe presentar su propia solicitud. En el caso de participaciones agrupadas organizadas por un organismo intermedio del tipo de los citados en el apartado c) y d) de beneficiarios, dicho organismo intermedio puede presentar solicitud de ayuda para su asistencia al evento aunque no figure como expositor.

Por participación se entiende participación efectiva con presencia de personal representativo de cada participante.

En el cuestionario de solicitud debe constar el organizador de la participación agrupada en la que forma parte el solicitante de la ayuda.

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o solo ha hecho operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los cuatro ejercicios anteriores a través de programas de Igape o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15, para esta línea se tendrá que presentar –en función de los conceptos subvencionables aprobados–:

– Informe de ejecución y resultados del proyecto.

– Fotografía del stand en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14 de estas bases. En caso de publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda, debe presentarse copia en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases.

– Catálogo de expositores asistentes al evento objeto de la subvención, es suficiente copia cotejada de la portada y página donde conste citado el beneficiario de la ayuda como expositor, directorio de expositores publicado en la web del evento, o certificado del organizador del evento de su carácter internacional y de la participación del beneficiario como expositor.

– En caso de solicitar ayuda para gastos de viaje, justificación del origen y destino del viaje y persona que viaja mediante original o copia cotejada de tarjetas de embarque o billetes.

– Cualquier otra documentación que el Igape estime precisa para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

2. Línea márketing, comunicación y marca (procedimiento IG172).

Finalidad de la ayuda: favorecer el reconocimiento y revalorización de la marca y propiedad industrial en nuevos mercados internacionales.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las pequeñas y medianas empresas –según la definición de la Comisión Europea–, que tengan algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.

c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

d) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (R.D. 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Proyectos subvencionables: serán subvencionables las actuaciones dirigidas a mercados extranjeros para:

– Ejecución de planes de márketing dirigidos al extranjero, incluso planes de márketing en internet, márketing en medios de comunicación social o redes sociais y otros tipos de márketing digital con el objeto de abordar nuevos mercados internacionales. Solo es subvencionable el coste de difusión en los países objeto del proyecto subvencionable.

– Protección y defensa jurídica de la marca y la propiedad industrial, en general, en los mercados internacionales.

Conceptos subvencionables relativos al proyecto de reconocimiento y revalorización de marca y propiedad industrial en mercados internacionales:

– Gastos de inserción en medios de difusión en el extranjero. No es subvencionable la adquisión de dominios en internet. Solo son subvencionables los costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia técnica relacionada con el plan de márketing.

– Gastos de registro de la propiedad industrial en los países objeto del proyecto subvencionable.

– Gastos de defensa jurídica frente a infracciones de la propiedad industrial.

– Gastos de homologación y certificación: gastos de servicios externos para la homologación ante organismos oficiales extranjeros y para certificaciones y precalificaciones ante clientes en el exterior.

Cuantía y límites de ayuda:

– 50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas con un límite máximo de 20.000 €.

– 60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean organismos intermedios con un límite máximo de 30.000 €.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

Requisitos para la concesión de la subvención:

Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En esa única solicitud se podrá solicitar ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual, es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años –incluido el año de la solicitud de la ayuda–, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.

Los servicios a contratar deben ser realizados por profesionales con experiencia y habitualidad en el tipo de tareas citadas. Esta experiencia se debe acreditar mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción y objeto, fecha de realización, país y sector.

Solo serán subvencionables los gastos de consorcios, asociaciones, consejos reguladores y clústers cuando se trate de actuaciones para abordar nuevos mercados con una única marca común.

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4.3 de estas bases, debe manifestar, mediante declaración responsable, que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o solo ha hecho operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los cuatro ejercicios anteriores a través de programas de Igape o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

No se apoyarán gastos que se refieran a la promoción de productos o servicios no producidos o transformados en Galicia.

Cuando se trate de solicitantes cuya actividad empresarial sea la prestación de servicios, y el proyecto para el que solicitan el apoyo no procure la prestación de servicios en destino o la implantación comercial en el exterior sino la mera internacionalización inversa –es decir, captar clientes del extranjero para la prestación del servicio en origen–, solo se apoyarán solicitudes de organismos intermedios sin ánimo de lucro que beneficien a un conjunto de empresas con los mismos intereses.

Documentación específica de esta línea para entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15, para esta línea se tendrá que presentar –en función de los conceptos subvencionables aprobados–:

– Informe de ejecución y resultados del proyecto. Este informe se cubrirá en el cuestionario de solicitud de cobro.

– Documentación de la publicidad realizada en la que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14 de estas bases (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación). En caso de publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda, se debe aportar copia en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases.

– Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

3. Línea misiones inversas (procedimiento IG124).

Finalidad de la ayuda: impulsar la organización y coordinación de misiones inversas del extranjero a Galicia que favorezcan a un colectivo de empresas gallegas para darlas a conocer, y para facilitar el contacto con potenciales clientes o socios. Contribuir a incrementar el conocimiento y capital intelectual de las empresas gallegas favoreciendo el intercambio de conocimientos y tecnologías, contribuir a la promoción de las empresas gallegas en el exterior, al incremento de la cartera de clientes y a la cooperación con empresas del exterior, así como contribuir a la inversión del exterior en Galicia.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas. Y centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (R.D. 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Proyectos subvencionables: será subvencionable la organización de misiones empresariales inversas de cualquier país extranjero a Galicia, de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con el objeto de dar a conocer al exterior las empresas gallegas y las posibilidades de los sectores empresariales gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación entre empresas gallegas y del exterior y oportunidades de expansión exterior de las empresas gallegas.

Conceptos subvencionables: se consideran conceptos subvencionables los siguientes dentro del proyecto de promoción e incremento de capital intelectual de la empresa:

a) Gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto de forma previa como durante la misión para detección de contrapartes en destino y organización de la misión cara a Galicia. Solo serán subvencionables trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad –en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial– y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales –profesionales del mismo tipo– que hagan las labores propias de este proyecto. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como, en su caso, de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Límite de ayuda por este concepto: 500 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participante en la misión.

b) Gastos de servicios de interpretación en la misión.

c) Gastos de viaje y alojamiento en Galicia de los representantes de cada empresa, medio de comunicación o prescriptores extranjeros en la misión. Solo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

Cuantía y límites de la ayuda: 80% del gasto subvencionable, con los siguientes límites cuantitativos: subvención máxima de 2.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen europeo, y de 3.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen fuera de Europa, hasta un límite máximo total de 36.000 € de ayuda por proyecto.

Este porcentaje se incrementará adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

Requisitos para la concesión de la subvención:

En estas misiones inversas deberán estar involucradas, como mínimo, 5 empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La participación del extranjero subvencionable estimada –detalle de los participantes previstos–, deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación del extranjero subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación mediante certificación del solicitante de la ayuda. La eventual variación en la participación, en su caso, dará lugar a la minoración de la subvención.

El solicitante debe aportar en el cuestionario de solicitud información que identifique a los profesionales que se contratarán para labores de consultoría o asistencia objeto de esta línea, que acredite su experiencia en el tipo de trabajos objeto de la subvención, y que acredite que disponen de medios personales propios o concertados con terceros para poder realizar de manera efectiva los trabajos subvencionables (la no acreditación de esta capacitación implicará la denegación o pérdida de la subvención). Este requisito no será necesario en caso de profesionales con experiencia contrastada por el Igape como es el caso de los agentes comerciales mediadores en el exterior para los países a los que fueron cualificados. Estos agentes pueden consultarse en la web del Igape www.igape.es

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15, para esta línea se tendrá que presentar –en función de los conceptos subvencionables aprobados–:

– Informe de ejecución y resultados del proyecto por participante y relación de participantes tanto de Galicia como del exterior con información, por lo menos, del nombre y cargo del asistente, datos de contacto, nombre de la empresa, dirección, datos de actividad y agenda de reuniones mantenidas por cada participante. Este informe se cubrirá en el cuestionario de solicitud de cobro.

– Copia de los trabajos de consultoría sobre el mercado objetivo (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

– En caso de que los profesionales a contratar, a su vez, contraten con empresas o profesionales con medios personales en destino, declaración responsable de dicho consultor en destino de la parte del trabajo realizada por él y acuerdo entre las consultoras de origen y destino. En caso de desplazar personal de la consultora en origen, acreditación del viaje y estancia en destino durante el tiempo indicado por el solicitante para la realización del trabajo de campo en destino, mediante billetes o facturas de viaje y alojamiento.

– Justificación del origen y destino del viaje y persona que viaja mediante original o copia cotejada de tarjetas de embarque o billetes.

– Acreditación de la publicidad de la financiación citada en el artículo 14 de estas bases (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

– Cualquier otra documentación que el Igape considere precisa para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

4. Línea prospección internacional (procedimiento IG173).

Finalidad de la ayuda: apoyar la prospección en nuevos mercados del extranjero, previa a una posible implantación comercial estable, favoreciendo así la promoción en el exterior y el incremento de la competitividad de la empresa mediante el establecimiento en nuevos mercados.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las pequeñas y medianas empresas –según la definición de la Comisión Europea–, que tengan algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el Registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (R.D. 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Proyectos subvencionables:

– Actuaciones de promoción a través de oficinas de promoción, espacios y salas de exhibición, y showrooms, localizados fuera de España, para estudiar las posibilidades de expansión mediante implantación comercial en nuevos mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país). No debe tratarse de eventos puntuales de los citados en la línea de participación en eventos expositivos internacionales.

– Prospección en puntos de venta en el extranjero incluidos los mercados duty free en el extranjero.

Conceptos subvencionables: tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos de proyecto en destino –de promoción y prospección–, durante un máximo de 12 meses comprendidos entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del ejercicio posterior al de la convocatoria:

– Alquiler de oficinas, locales, salas de exhibición, showrooms y otros espacios fuera de España cuando la actividad del proyecto subvencionable lo justifique. Es necesario que la empresa dedique personal propio o contratado al efecto a la atención del proyecto.

– Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad de prospección dentro de centros de negocios se subvencionará el coste del alquiler o cuota correspondiente. Es necesario que la empresa dedique personal propio o contratado al efecto a la atención del proyecto. No se subvencionan por esta línea ni gastos de personal ni gastos de consultoría.

– Gastos de viaje y alojamiento desde Galicia –por personal de la empresa u organismo con puesto de trabajo en Galicia– al extranjero. Solo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. Se aplicará un límite de ayuda por empresa u organismo intermedio solicitante. Dentro de ese límite por viaje se admiten gastos de viaje desde Galicia correspondientes a una o a varias personas por solicitante al país objeto del proyecto. Este concepto de gasto solo es admisible en el caso de proyectos que requieran a su vez alguno de los conceptos subvencionables citados anteriormente (lo que se comprobará en la fase de estudio previo a la resolución y en la fase de liquidación). Es decir, no se subvencionarán por esta línea los gastos de viaje.

Cuantía y límites de ayuda:

– 50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas con un límite máximo de 20.000 €.

– 60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean organismos intermedios con un límite máximo de 30.000 €.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

Límites por concepto:

– Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención en concepto de gastos de viaje y alojamiento:

* Para viajes con destino Portugal: 500 € por viaje subvencionable.

* Para viajes con destino resto de Europa: 1.000 € por viaje subvencionable.

* Para viajes con destino fuera de Europa: 1.500 € por viaje subvencionable.

Se subvencionará un máximo de 3 viajes –en fechas diferentes acordes con la acción subvencionable– por solicitud.

Requisitos para la concesión de subvención:

Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En esa única solicitud se podrá solicitar ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual, es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años –incluido el año de la solicitud de la ayuda–, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.

No serán subvencionables aquellos proyectos que consistan en poner en marcha un mero establecimiento comercial dirigido al consumidor final.

No será subvencionable un proyecto que suponga una continuación de un proyecto de este tipo subvencionado por el Igape en otras convocatorias.

No será subvencionable por esta línea un proyecto de mera asistencia externa sin presencia del solicitante de forma permanente en el exterior durante el periodo subvencionable.

No serán subvencionables por esta línea proyectos de participación en eventos expositivos puntuales del tipo ferias, festivales, desfiles, catas...

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o solo ha hecho operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas del Igape o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15, para esta línea se tendrá que presentar –en función de los conceptos subvencionables aprobados–:

– Informe de ejecución y resultados del proyecto. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

– En caso de solicitar ayuda para gastos de viaje, justificación del origen y destino del viaje y persona que viaja mediante original o copia cotejada de tarjetas de embarque o billetes.

– Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

5. Línea primera implantación promocional conjunta en el exterior-Plan Primex (procedimiento IG158).

Finalidad de la ayuda: este programa está dirigido a empresas gallegas que alcancen un acuerdo de cooperación entre ellas para aunar esfuerzos, compartir costes y, en su caso, estrategia y marca para establecerse por primera vez en nuevos mercados internacionales para el lanzamiento de productos o servicios gallegos en nuevos mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país).

Asimismo, con la misma finalidad de cooperación, para la introducción en nuevos mercados internacionales, se apoyarán las acciones que realicen los organismos intermedios beneficiarios para los asociados que participen en el proyecto bajo las reglas de funcionamiento que establezcan con el organismo intermedio beneficiario.

Beneficiarios. Podrán presentar solicitudes:

1. Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

1.1. Las agrupaciones de por lo menos tres empresas –no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia–, que se comprometan a crear una sociedad de promoción comercial de sus productos o servicios en el país de destino, entendiendo como tal una sociedad con personalidad jurídica propia o cualquier tipo de agrupación empresarial admitida en derecho en el país de destino.

Conforme al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

El representante o apoderado único de la agrupación se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a los efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

Junto con la solicitud de ayuda se deberá presentar acuerdo notarial de constitución de la agrupación detallando la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, el país objeto del proyecto, los miembros de la agrupación –con su porcentaje de participación en el mismo– y el representante o apoderado único de la misma.

1.2. Los consorcios domiciliados en Galicia y con personalidad jurídica independiente formados por lo menos por tres empresas gallegas –no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia–, que se comprometan a crear una filial en el extranjero para la promoción comercial de sus productos o servicios en el país de destino.

2. Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

2.1. Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas –con domicilio social o algún centro de actividad en Galicia–. Y centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el Registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (R.D. 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros; BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Siempre que el objetivo sea la exposición y promoción comercial de los productos de las empresas asociadas. Los productos deberán tener origen gallego o haber sufrido alguna transformacion productiva o valor añadido en Galicia.

Las agrupaciones de estos organismos intermedios no vinculados previamente entre sí podrán ser beneficiarios siempre que alcancen un acuerdo formal para la realización de este tipo de acciones y nombren un/una de ellos/as representante legal ante el Igape para la solicitud de la ayuda.

En este segundo caso, conforme al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

El representante o apoderado único de la agrupación se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a los efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

Junto con la solicitud de ayuda se deberá presentar acuerdo notarial de constitución de la agrupación detallando la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, el país objeto del proyecto, los miembros de la agrupación –con su porcentaje de participación en el mismo– y el representante o apoderado único de la misma.

En ambos casos de este punto 2.1., el solicitante debe identificar a las empresas que participen en el proyecto. El número mínimo de empresas gallegas que se deberán comprometer en el proyecto será de cinco.

2.2. Las agrupaciones de por lo menos tres empresas –no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia–, que se comprometan a establecer de forma conjunta un centro de promoción comercial en el extranjero.

Conforme al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

El representante o apoderado único de la agrupación se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a los efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

Junto con la solicitud de ayuda se deberá presentar acuerdo notarial de constitución de la agrupación detallando la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, el país objeto del proyecto, los miembros de la agrupación –con su porcentaje de participación en el mismo– y el representante o apoderado único de la misma.

Requisitos de los beneficiarios de ambos tipos de proyectos:

– La no vinculación previa implica que una empresa socia no puede tener participación del capital de otra empresa socia, ni dos empresas socias pueden tener un accionista común mayoritario en alguna de las mismas. Además, dos empresas socias no pueden tener antes de la solicitud de ayuda un mismo representante legal o administradores comunes.

– Se admitirá la existencia en el proyecto de socios no gallegos o socios con vinculación previa pero dichas partes no recibirán ayuda del Igape. En caso de vinculación previa, solo uno de los socios vinculados tendrá derecho a la subvención, que será además el que se compute a efectos de contabilizar el número mínimo de socios del proyecto.

– Se admite la participación de un socio financiero (entidad financiera, de capital riesgo, gerente del consorcio, etc.) español o extranjero. La parte del socio financiero no recibirá ayuda por parte del Igape.

– La mayoría de las empresas participantes en los proyectos deben ser pequeñas y medianas empresas gallegas –según la definición de la Comisión Europea–, no vinculadas previamente entre sí. Asimismo, en caso de constituir una sociedad en el extranjero, la mayoría de capital debe corresponder a empresas o a organismos intermedios gallegos y ningún socio de la sociedad en destino podrá poseer la mayoría del capital, salvo disposiciones legales en el país de destino que lo impidan, lo que deberá quedar suficientemente acreditado ante el Igape.

Proyectos subvencionables: actuaciones para realizar entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el 31 de mayo del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria.

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: los proyectos de prospección y primera implantación promocional conjunta de empresas gallegas en el extranjero, que tengan unos objetivos de cooperación semejantes, para afrontar en destino una estrategia de promoción comercial que las beneficie a todas ellas.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero: los proyectos de esta naturaleza tienen por objetivo dar a conocer y promocionar productos y servicios de empresas gallegas amparadas bajo los organismos intermedios (beneficiarios 2.1.), siendo estos organismos intermedios los aglutinantes de la estrategia y de las acciones comunes. En la resolución de concesión se podrán establecer condicionantes de publicidad como made in Galicia y semejantes.

Los proyectos propuestos por agrupaciones de empresas individuales (beneficiarios 2.2.) tienen por objeto facilitar la logística de transporte, la exposición, la promoción y almacenaje en destino, reduciendo costes e incentivando a un conjunto de empresas que por sí solas encontrarían importantes barreras para acceder a los mercados internacionales; a pesar de ello, cada empresa podrá mantener su autonomía jurídica y respecto de las acciones que estime más convenientes a sus objetivos.

Conceptos subvencionables:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la sociedad que se constituya en el país de implantación durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su constitución (y en todo caso como fecha límite hasta el 31 de mayo del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria):

– Gastos de estructura:

a) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos legales y administrativos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad. No se admitirán por este concepto gastos de asistencia técnica que incrementen el coste de estos servicios.

b) Gastos de asistencia técnica: gastos que estén directamente relacionados con la conformación del grupo de empresas partícipes en el proyecto, y con la puesta en marcha del mismo.

c) Gastos de personal: sueldos y salarios del gerente y personal relacionado con la actividad promocional de la sociedad en destino, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es preciso que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de modo general comisiones, gastos de representación y de agencia.

d) Gastos de servicios profesionales externos en destino: gastos que estén directamente relacionados con el funcionamiento administrativo de la sociedad o filial en destino (jurídicos, administrativos, traducción, contables y fiscales). Trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en los trabajos para los cuales se solicita ayuda, y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales –profesionales del mismo tipo– en el país objeto del proyecto. La experiencia citada se debe acreditar mediante relación en los últimos tres años de trabajos similares a la tarea a realizar, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

e) Gastos de alquiler: alquiler de locales e inmovilizado cuando la actividad promocional lo justifique.

f) Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad dentro de centros de negocios, se subvencionará el coste del alquiler o cuota correspondiente.

– Gastos de promoción relacionados con el país de implantación:

a) Material promocional: elaboración (impresión, reproducción y traducción) de catálogos, folletos, carteles, página web (no se incluyen los gastos de mantenimiento) y demás material informativo impreso o audiovisual y expositores punto de venta. Un ejemplar de cada material impreso o audiovisual se deberá aportar en el momento de la justificación del gasto.

b) Publicidad: coste de compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción promocional. Se deberá presentar documentación de la publicidad realizada en el momento de la justificación del gasto. Solo son subvencionables los costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia técnica relacionada con el plan de publicidad.

c) Ferias y otros eventos expositivos del país de implantación como showrooms, catas, presentaciones de empresa y/o producto: solo gastos de alquiler de espacio y gastos de decoración.

d) Viajes relacionados con el proyecto: viajes de representantes de la sociedad o filial en destino a Galicia, así como dentro del país donde esté la sociedad o filial. Solo son subvencionables los gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. No son subvencionables los viajes previos a la constitución de la sociedad en destino.

– Otros gastos relacionados con el país de implantación:

a) Gastos de registro de la propiedad industrial en el país objeto del proyecto subvencionable.

b) Gastos de homologación y certificación: gastos de servicios externos para la homologación ante organismos oficiales extranjeros y para certificaciones y precalificaciones ante clientes en el exterior.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Para uno o conjuntamente varios organismos intermedios (beneficiarios del apartado 2.1.) serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento del centro de promoción en el extranjero durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su puesta en marcha (y, en todo caso, hasta el 31 de mayo del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria).

a) Gastos de alquiler del local para el centro de promoción.

b) Gastos de alquiler del inmovilizado adecuado para el funcionamiento del centro de promoción.

c) Sueldos y salarios de un promotor y de un encargado del centro, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de modo general comisiones, gastos de representación y de agencia.

d) Material promocional: elaboración (impresión, reproducción y traducción) de catálogos, folletos, carteles, página web (no se incluyen los gastos de mantenimiento) y demás material informativo impreso o audiovisual y expositores punto de venta. Un ejemplar de cada material impreso o audiovisual se deberá presentar en el momento de la justificación del gasto.

e) Publicidad: coste de compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción promocional conjunta. Se deberá presentar documentación de la publicidad realizada en el momento de la justificación del gasto. Solo son subvencionables los costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia técnica relacionada con el plan de publicidad.

f) Ferias y otros eventos expositivos del país de implantación como showrooms, catas, presentaciones de empresa y/o producto: solo gastos de alquiler de espacio y gastos de decoración.

2. Para agrupaciones de por lo menos tres empresas (beneficiarios 2.2.), serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento del centro de promoción en el extranjero durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su puesta en marcha (y, en todo caso, hasta el 31 de mayo del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria).

a) Gastos de asistencia técnica: gastos que estén directamente relacionados con la conformación del grupo de empresas partícipes en el proyecto, y con la puesta en marcha del mismo.

b) Gastos de alquiler del local para el centro de promoción.

c) Gastos de alquiler del inmovilizado adecuado para el funcionamiento del centro de promoción.

d) Sueldos y salarios del encargado del centro, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de modo general comisiones, gastos de representación y de agencia.

Cuantía y límites de la ayuda:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: 45% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 5% por cada empresa gallega participante en la agrupación o consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas, hasta un máximo de 70% de subvención.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Para organismos intermedios: 45% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 5% por cada organismo intermedio gallego adicional que participe en el proyecto, hasta un máximo del 70% de subvención.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

2. Para agrupaciones de empresas: 35% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 3% por cada empresa gallega participante en la agrupación o consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas, hasta un máximo de un 50% de subvención.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo IV de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

Límites de la ayuda: (sin que se excedan los pertinentes límites de minimis).

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

– El límite máximo de ayuda por proyecto en que participe el número mínimo de tres empresas gallegas será de 160.000 €/año, y por cada empresa adicional, se incrementará el límite anterior en 30.000 €/año, hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 250.000 €/año.

El importe subvencionable máximo por el concepto de gastos de servicios profesionales externos en destino del tipo de los citados en el apartado d) de gastos de estructura de proyectos tipo I no superará los 24.000 €/año.

El importe subvencionable máximo por el concepto de viajes del tipo de los citados en el apartado d) de gastos de promoción de proyectos tipo I no superará los 10.000 €/año.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

– Para beneficiarios 2.1. Organismos intermedios, el límite máximo de la ayuda por proyecto será de 100.000 €/año cuando la solicitud la realice un solo beneficiario. Cuando la solicitud sea conjunta de más de un beneficiario se incrementará en 50.000 €/año por beneficiario hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 250.000 €/año.

– Para beneficiarios 2.2. Agrupaciones de por lo menos tres empresas gallegas, el límite máximo de ayuda por proyecto para el mínimo de tres empresas será de 80.000 €/año, por cada empresa adicional, se incrementará el límite anterior en 25.000 €, hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 155.000 €/año.

Límites de ayuda por concepto para ambos tipos de proyectos:

El importe subvencionable máximo por el concepto de gastos de asistencia técnica del tipo de la citada en el apartado b) de gastos de estructura de proyectos tipo I, y apartado a) de proyectos tipo II (beneficiarios 2.2) será de 5.000 € –para proyectos que cumplan los mínimos exigidos de 3 empresas gallegas participantes en el proyecto– y 1.000 € de importe subvencionable más por cada empresa adicional de las que computan como subvencionables hasta un máximo de 10.000 € de importe subvencionable por este concepto cuyo gasto se deberá ejecutar el primer año del proyecto.

El importe subvencionable máximo por el concepto de gastos material promocional del tipo de los citados en proyectos tipo I y II no superará los 20.000 €/año.

Requisitos para la concesión de la subvención:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

– Requisitos comunes a los beneficiarios del proyecto tipo I:

* El plazo para la constitución sociedad o filial en destino es de cuatro meses desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

* La sociedad o filial en destino contará con un gerente en exclusiva, independiente de las empresas socias, excepto si el gerente forma parte del consorcio como socio financiero. El gerente deberá estar nombrado en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

* Las facturas justificativas de los gastos deberán ser de terceros contra la sociedad en destino, no contra las empresas beneficiarias, excepto los gastos subvencionables de constitución y asistencia técnica –citados en los apartados a) y b) de gastos de estructura–, que podrán ser facturados al consorcio en origen, o en caso de agrupaciones de empresas a los miembros de la misma en la misma proporción que los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto. Por lo que respecta a los gastos de constitución y asistencia técnica –citados en los apartados a) y b) de gastos de estructura–, se admitirá una facturación de los proveedores a los miembros de la agrupación distinta a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación a efectos de facilitar la operatividad en destino, siempre y cuando posteriormente se hagan los respectivos repartos vía refacturación sin coste adicional, entre dichos miembros.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

El plazo para la puesta en marcha del centro de promoción en el extranjero es de cuatro meses desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

El solicitante se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a los efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y pago de la subvención.

Las facturas justificantes del gasto podrán estar giradas y pagadas a nombre de la sociedad creada en destino, o bien a nombre de los beneficiarios en Galicia en la misma proporción que los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación en su caso. Se abrirá a tal efecto una cuenta bancaria donde se registrarán todos los movimientos referidos exclusivamente a gastos en que se incurren por el proyecto en destino. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto. Se admitirá una facturación de los proveedores a los miembros de la agrupación distinta a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación a efectos de facilitar la operatividad en destino, siempre y cuando posteriormente se hagan los respectivos repartos vía refacturación sin coste adicional, entre dichos miembros.

En los proyectos de tipo II el personal del centro de promoción en destino deberá ser contratado por dicho centro de promoción, y en caso de que el centro no tenga personalidad jurídica, el contrato lo deberá formalizar uno de los participantes en el proyecto y considerar dicho gasto en su porcentaje de participación en el proyecto.

Los productos o servicios que se promocionen a través del centro deberán ser producidos o transformados en Galicia.

Requisitos para ambos tipos de proyectos:

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual (es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años –incluido el año de la solicitud de la ayuda–, salvo en el caso de que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios).

Para poder acceder a estas ayudas cada solicitante, excepto en caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o solo ha hecho operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas del Igape o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

No será subvencionable un proyecto que suponga una continuación de un proyecto subvencionado por Igape en otras convocatorias.

Una misma empresa no podrá recibir subvención para más de un proyecto por país, no entrando en el cómputo del número mínimo de empresas para los proyectos adicionales.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la acreditación de condiciones: a partir de la fecha de constitución de la entidad en destino o puesta en marcha del centro de promoción en el extranjero el beneficiario dispone de un plazo máximo de un mes para acreditar ante el Igape el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución. Para ello deberá presentar la siguiente documentación en original o copia cotejada:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

1. Escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de la sociedad en destino (traducción jurada al gallego o castellano). Será suficiente con la presentación de una copia con un cotejo notarial en el país de destino.

2. Contrato de trabajo del gerente de la sociedad en destino (los contratos se deberán presentar con traducción jurada al gallego o castellano). Será suficiente con la presentación de una copia con un cotejo notarial en el país de destino.

3. Certificado del representante legal de la beneficiaria (agrupación o consorcio que solicitó la ayuda) de que: 1) La sociedad en destino desempeña con normalidad su actividada. 2) La composición del capital de la sociedad en destino, si no viniera detallado en las escrituras.

Se entenderá realizada la implantación cuando esté formalmente constituida la sociedad en destino. Se considerará como fecha de constitución la que figure en la escritura o acta de constitución.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Contrato de trabajo del encargado del centro (el contrato se deberá presentar con traducción jurada al gallego o castellano). Será suficiente con la presentación de una copia con un cotejo notarial en el país de destino.

2. Certificado del representante legal del beneficiario/os de que el centro en destino desempeña con normalidad su actividad.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15 de las bases, para esta línea se tendrá que presentar –en función de los conceptos subvencionables aprobados–, en original o copia cotejada:

– Informe de ejecución y resultados del proyecto. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

– Gastos de personal: nóminas de personal de la sociedad en destino, copia del seguro concertado, copia del contrato de trabajo y los demás justificantes de los gastos de personal adecuados a la legislación del país.

– Alquileres: factura del gasto y, en su caso, copia del contrato de alquiler.

– Material de promoción: un ejemplar de cada tipo de material impreso o audiovisual en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14 de estas bases (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

– Publicidad: documentación de la publicidad realizada en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14 de estas bases (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación). En caso de publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda, se debe presentar copia en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases.

– Ferias: fotografía del stand en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14 de estas bases (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación). En caso de publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda, se debe presentar copia en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.

– Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

Con relación a la declaración responsable incluida en la solicitud de cobro acerca de la veracidad de los datos relativos a la cuenta bancaria en España en la que vaya a ser ingresada la subvención, en el caso de solicitantes que sean agrupación de empresas u organismos intermedios, el pago se realizará en las cuentas bancarias individuales que cada beneficiario indique o en una sola si así lo acuerdan todos los beneficiarios, lo que deberá constar en la solicitud de cobro.

En relación con el idioma de los documentos (excepto los que deben presentarse con la acreditación de condiciones), si están en inglés o francés no es necesaria traducción; si están en otro idioma distinto de los anteriores, será necesaria traducción jurada de los mismos.

ANEXO IV
LOCALIZACIONES PREFERENTES

Ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.

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