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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2012 Pág. 7086

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 17 de febrero de 2012 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una grúa hidráulica al Ayuntamiento de Cervo (Lugo).

El Ayuntamiento de Cervo, con fecha de 29 de septiembre de 2011, solicitó la cesión de una grúa hidráulica propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, disponible en el puerto de San Cibrao.

Los ayuntamientos como entidades públicas, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, entre otras la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por otras administraciones públicas.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, exigiendo el Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, aún en vigor, que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.

Tal es el caso de la grúa hidráulica existente en el puerto de San Cibrao. La Consellería del Medio Rural y del Mar no va a emplear dicho bien y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la mencionada solicitud.

Para tal fin, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con el dispuesto en la sección 5.ª del capítulo V, del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, del reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Acordar la cesión en propiedad a favor del Ayuntamiento de Cervo del siguiente bien mueble: grúa telescópica no plegable de funcionamiento hidráulico para varada de embarcaciones (capacidad 10 toneladas a 5 metros del eje), sita en el puerto de San Cibrao con las siguientes características:

Cabestrante hidráulico con freno, modelo GBW-4100, núm. 953043 con cable, limitador de tiro, final de carrera hidráulico a desarrollar, polea de reenvío 6.100-10.000 kg y contrapeso, instalado.

Central electrohidráulica CH-300P, con depósito inoxidable de 150 litros, motor eléctrico de 30 CV, bomba de pistones, campa y acoplamiento para bomba, filtros y nivel de aceite.

Equipo de radio control con caja de conexiones, botonera y seta de emergencia, emisor núm. 717-0710089 y receptor núm. 717-0710090, báscula de peso inalámbrica, modelo LHS 125, núm. 5057-0718, estructura en cruz para eslingas, núm. EP 107002 y dos eslingas para 6 toneladas y 14 metros de longitud.

Identificación del bien cedido:

Fabricante/marca

Industrias Guerra, S.A.

Modelo

MR500.45A1

N.º serie

C5525

Año adquisición

Enero 2008

N.º de expediente

2007-14-00199

Valor total

117.189 euros

Artículo 2.

La cesión quedó sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social del Ayuntamiento de Cervo (Lugo), concretamente, a la realización de actividades de varada de embarcaciones pesqueras en el puerto de San Cibrao y a los servicios complementarios demandados en el puerto.

b) Con la cesión se otorgará al ayuntamiento citado la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicara al fin señalado, si se descuidara o utilizara con grave quebranto, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentaran.

d) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido, así como obtener todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo a la legislación vigente.

e) El cesionario estará obligado a remitir cada tres años a la consellería competente en materia de patrimonio la documentación que acredite el destino del bien cedido, tal y como establece el artículo 85.3 de la Ley 5/2011.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la secretaría general técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar