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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6895

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 1120/2011-M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 1120/11-M a instancia de Welington Javier González Pressa contra Construcciones y Reformas Jaime Roca, S.L., Jaime Roca Espido y Silvia Tovar Vilariño, Atrezos Construcciones y Reformas, sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Wellington Javier González Pressa, contra Construcciones y Reformas Jaime Roca, S.L., Jaime Roca Espido y Silvia Tovar Vilariño, Atrezos Construcciones y Reformas, y en consecuencia, debo absolver a las demandadas Jaime Roca Espido y Silvia Tovar Vilariño y Atrezos Construcciones y Reformas, por falta de legitimación pasiva y a Construcciones y Reformas Jaime Roca, S.L., por la caducidad de la acción de despido ejercitada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, y la empresa podrá sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Atrezos Construcciones y Reformas, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente en A Coruña a 6 de febrero de 2012.

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial