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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6894

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5102/2009 JS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5102/2009 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 627/2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense promovidos por Adonay Carballo Forero contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Aser Pazos de Transportes, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, con fecha 20 de diciembre de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en los autos 627/2009, seguidos sobre impugnación de alta médica a instancias del actor frente al INSS, la TGSS, la Mutua Gallega y la empresa Aser Pazos de Transportes, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año)».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Aser Pazos de Transportes, S.L., con último domicilio conocido en Ourense, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 6 de febrero de 2012.

La secretaria judicial
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