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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6897

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria

AUTO (30/2012).

Auto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2012.

Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito n.º 4721 por la representación de la actora, únase a los autos y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el libro correspondiente.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha 14 de diciembre de 2011 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho, y cuyo fallo tiene el tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda promovida por Ernesto López Silveira frente a Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E., y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta decisión, debiendo la empresa demandada readmitir al trabajador o, alternativamente, abonar al actor la cantidad de tres mil quinientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos (3.577,50 euros), en concepto de indemnización, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono, en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, así como la cantidad de 39,75 euros diarios desde el 19 de mayo de 2011 –día siguiente al del despido producido– hasta la fecha de notificación de la sentencia, en concepto de salarios de tramitación. Asimismo, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución, asumiendo las responsabilidades que le puedan corresponder.

Segundo. Que en el anterior escrito n.º 4721 la parte actora solicita la ejecución de la sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral.

Fundamentos de derecho.

Primero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de enjuiciamiento civil, con las especialidades previstas en la Ley de procedimiento laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (artículos 237 y 239 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En el caso concreto de las sentencias de despido, el artículo 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social prevé que, instada la ejecución, el juez competente dictará auto que contenga la orden general de ejecución y despache la misma.

Segundo. En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, correspondiendo al/a la secretario/a judicial competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se despacha ejecución a instancia de Ernesto López Silveira contra Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la secretario/a judicial a los efectos del artículo 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Modo de impugnación:

Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Se significa, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto, en la cuenta corriente 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3500 0000 64 0615 11.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Ángel Limón Luque, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

El magistrado juez El/La secretario/a judicial».

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial Gloria Alonso Santana.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de febrero de 2012.

Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cítese a ambas partes de comparecencia ante este juzgado, el día 5 de marzo, a las 9.30 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que, estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que, si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y, si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La secretaria judicial