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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6783

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 16 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento I2C (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 3 (sistema integral de apoyo a la investigación) la línea de actuación 3.6, destinada al apoyo financiero a la consolidación de centros de conocimiento reconocidos dentro del sistema gallego de I+D+i, en función de objetivos previamente establecidos que incidan en la mejora de la competitividad y calidad del tejido empresarial.

Mediante esta orden se convocan ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de Galicia con el fin de conseguir los siguientes objetivos:

Configurar un sistema competitivo de agentes de I+D+i en Galicia.

Premiar el esfuerzo realizado en la gestión de los centros.

Optimizar el destino de los recursos públicos en base a criterios objetivos de excelencia.

Por ello, estas ayudas se establecen en función de una serie de indicadores que, de forma objetiva, valoran sus perspectivas financieras, de clientes, estructura interna y de mejora continua con vistas a establecer para los mismos una línea de financiación estable que permita la supresión de las ayudas directas para sus gastos de funcionamiento.

Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 323, 30.12.2006, Comunicación de la Comisión 323/01. En todo caso, los centros beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicho marco comunitario.

Por lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria dirigidas a los centros tecnológicos de Galicia con vistas a configurar un sistema competitivo de agentes de I+D+i en Galicia, premiar el esfuerzo en la gestión de los centros y optimizar el destino de los recursos públicos en base a criterios objetivos de excelencia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el año 2012 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN845A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el siguiente cuadro, en las cuales existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2012:

Aplicación orzamentaria

2012

08.02.561A.743.0

100.000

08.02.561A.781.0

2.839.000

Total

2.939.000

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuera su naturaleza, y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de Innovación y Tecnología de la Comunidad Autónoma. Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

2. La cuantía máxima de la ayuda para cada centro tecnológico consolidado será de un máximo de 600.000 euros. Para los restantes centros tecnológicos el importe máximo de ayuda se establece en 100.000 euros.

Artículo 4.

Los conceptos subvencionables son:

1. Coste de personal investigador o de apoyo dedicado al cumplimiento del plan de actuación a desarrollar. El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40% del importe de la subvención concedida.

2. Material bibliográfico y equipamiento científico así como su mantenimiento. El coste del equipamiento científico no podrá superar el 40% de la subvención concedida.

3. Material fungible.

4. Costes de formación del personal del centro tecnológico.

5. Costes de movilidad para difusión científica y tecnológica.

6. Costes en actividades específicas del centro tecnológico para la divulgación de su conocimiento.

7. Otros gastos debidamente justificados y relativos al plan de actuación a desarrollar hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida.

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida esta en los términos en los que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Requisitos de los interesados y presentación de solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado cuya correspondiente portada se incluye, a título exclusivamente informativo, en el anexo I de esta orden. Además, los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como los requisitos que se establecen en las presentes bases.

2. La solicitud constará de los siguientes documentos:

1. Formulario normalizado de solicitud que se deberá obtener, cubrir, aceptar e imprimir necesariamente en la web de la Consellería de Economía e Industria:

http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi

El formulario incluye:

– Cuadro con los datos correspondientes a las perspectivas financiera, de clientes, interna y de mejora continua, para la valoración de los indicadores recogidos en el anexo II.

– La declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas.

El formulario de solicitud debe ser firmado por el representante legal del centro. Esta firma supone el compromiso de verificación de los datos que se presentan en la solicitud.

2. Plan de actuación a desarrollar en el que figuren las acciones previstas para la mejora contrastable de sus resultados de investigación, principalmente en aquellos ítems en los que se muestran las debilidades.

3. Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro.

4. Copia compulsada de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la oficina de registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano - Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 7. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos indicados en el artículo 1, podrá obtenerse información adicional en la Dirección General de I+D+i, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Economía e Industria:

http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi, en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 54 68 99 o 981 54 39 97.

c) La dirección electrónica cei.infoest@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente, en la solicitud, su consentimiento. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para acceder a dicha información, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los documentos exigidos que ya estén en poder de la Administración actuante no deberán ser aportados con la solicitud, siempre que en la misma se haga constar la fecha y órgano o dependencia en la que fue presentada la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará, en su web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 9. Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación.

1. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Consellería de Economía e Industria http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi, para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1.º de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web, por la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: uno/una subdirector/a general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretaría: funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i.

c) Tres vocales designados por el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. En el informe que elabore el órgano instructor figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 12. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 12. Criterios de valoración y selección.

Los resultados de investigación aportados por el centro solicitante se valorarán conforme al baremo y los indicadores que se recogen en el anexo II, en los que se contemplan las perspectivas financiera, de clientes, interna y la de mejora continua. Estos resultados de investigación estarán referidos al año 2011, con las especificaciones que se señalan en el anexo II para los indicadores 11 y 12.

Realizada la valoración de los resultados de investigación la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, otorgará 1 punto a aquellos solicitantes que se comprometan a utilizar la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda.

Asimismo, en aplicación del Programa Impulsa-Lugo y del Programa Impulsa-Ourense en los que se establecen, entre otras, medidas transitorias de apoyo a las inversiones, la Comisión otorgará 20 puntos a aquellos solicitantes con localización en las provincias de Lugo y Ourense.

El importe de la ayuda se determinará en función de la puntuación final obtenida por cada una de las entidades solicitante teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y se realizará en dos fases.

En la primera fase la comisión analizará las ayudas correspondientes a los centros tecnológicos consolidados atribuyendo al que consiga la mayor puntuación la subvención máxima. A partir de esa proporcionalidad se determinará la ayuda correspondiente a los restantes centros tecnológicos consolidados en función de la puntuación que obtengan. En ningún caso la ayuda propuesta superará la ayuda solicitada.

El crédito remanente de esta primera fase se dedicará a la segunda fase, en la que la comisión analizará las solicitudes de los restantes centros tecnológicos y seguirá el mismo procedimiento de modo que al centro que consiga la mayor puntuación le corresponderá la subvención máxima y, en función de las puntuaciones relativas, se determinarán, por orden decreciente de puntuación, las ayudas para los restantes centros tecnológicos teniendo en cuenta la partida presupuestaria que les corresponde según su naturaleza jurídica (08.02.561A.743.0 para centros tecnológicos públicos y 08.02.561A.781.0 para centros tecnológicos privados sin ánimo de lucro). En ningún caso la ayuda propuesta superará la ayuda solicitada.

En el caso de que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente resultara insuficiente para atender todas las solicitudes, la comisión propondrá la denegación de aquellas con puntuación inferior para las que no exista crédito.

Artículo 13. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar a propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará el informe emitido por la comisión de valoración, junto con la propuesta de resolución que formule, al conselleiro de Economía e Industria.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, a causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Consellería de Economía e Industria con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se indicará que las solicitudes que no figuren en dicha publicación deberán entenderse desestimadas, así como la causa de desestimación.

Artículo 15. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13 de estas bases generales.

Artículo 17. Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, y desde ese momento adquirirán a condición de beneficiarios.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Consellería de Economía e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquier ayuda concedida para el mismo fin, el importe y la duración de la misma.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación, ajustada, en su caso, a los modelos que figuran en la página de la Consellería de Economía e Industria http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi:

1) Un resumen de la ejecución de la subvención.

2) Copia compulsada del contrato de trabajo, en el caso del personal adicional contratado con dedicación específica para la ejecución del plan de actuación propuesto.

3) Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director del centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a la ejecución del plan de actuación propuesto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en el centro tecnológico, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al centro tecnológico y fecha de pago de la S.S.

4) Documentos que acrediten los costes de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

5) Documentos que acrediten el pago de los costes de personal (justificantes bancarios o TC1). En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

6) Documentación acreditativa de realización de los restantes gastos, que consistirá en original y una copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de sus justificantes de pago.

7) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de adquisición de material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, por importe igual o superior a 18.000 euros, deberán presentarse:

− Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

− Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8) Certificación de los viajes realizados, acompañada de la documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en original y una copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de sus justificantes de pago.

9) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución.

2. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la cotización devengada, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los plazos de justificación establecidos en el artículo siguiente.

3. Se admitirán los costes realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha límite de justificación.

Artículo 20. Plazo de presentación.

1. La justificación del anticipo del 50% de la subvención concedida al que se refiere el artículo 21.1 tendrá como fecha límite de presentación el 30 de septiembre de 2012.

2. Tras la justificación del anticipo, la entidad podrá presentar justificaciones en función del ritmo de ejecución de la acción subvencionada que darán lugar a pagos a cuenta y que no podrán superar el 30% de la subvención concedida.

3. La justificación del importe restante de la subvención concedida teniendo en cuenta los dos puntos anteriores tendrá como fecha límite de presentación el 30 de noviembre de 2012. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de noviembre) estas tendrán como fecha límite el 30 de enero de 2013.

4. Transcurridos los plazos indicados sin que el beneficiario presentara la documentación solicitada, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán solicitar las aclaraciones o informes que estimen oportunos.

6. Los beneficiarios que presenten una justificación de gastos inferior al anticipo percibido deberán acompañar a la documentación presentada los justificantes de ingreso en las cuentas de la Comunidad Autónoma de los importes percibidos y no justificados, sin perjuicio del cual les pueda ser exigida la devolución de otras cuantías anticipadas una vez aprobada la justificación por el órgano competente.

Artículo 21. Pago.

1. Se efectuará un anticipo del 50% de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión de los anticipos quedará condicionada al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se realizará mediante resolución motivada previa publicación de la adjudicación de las ayudas.

3. De acuerdo con el artículo 51.Dos de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y con el artículo 65 del Decreto 11/2009, quedan exentos de la presentación de garantías los centros tecnológicos reconocidos por la Consellería de Economía e Industria.

4. Los restantes pagos se efectuarán tras la justificación.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 25. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará sujeto a lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional. Tramitación.

La revisión de los expedientes de esta orden de convocatoria podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2012 realizada por la Consellería de Economía e Industria a dicha entidad, por Resolución de 19 de enero de 2012, que quedará sometida a todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 para obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2012.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

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ANEXO II

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