Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6780

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca laguna Mina Mercedes V en el término municipal de Valga.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de creación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V, previa solicitud del Ayuntamiento de Valga.

En el expediente de creación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra.

El expediente de creación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V fue sometido a de información pública mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, publicada en el DOG núm. 221, de 18 de noviembre de 2011. En este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca laguna Mina Mercedes V cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais, y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo crear el coto de pesca laguna Mina Mercedes V, situado en el lugar de A Torre, parroquia de Campaña, término municipal de Valga, con los límites y la normativa que se establecen a continuación:

– Zonificación del couto:

Tramo 1.

Situación y límites: situado en la orilla oeste de la laguna y en él están instaladas en la actualidad dos plataformas flotantes, que marcan los límites de este tramo.

Longitud aproximada: 151 m.

Tramo 2.

Situación y límites: situado en la orilla nor-noroeste de la laguna, comienza en la plataforma flotante situada al noroeste de la laguna y transcurre por la orilla norte hasta 30 m antes de la esquina donde finaliza ésta.

Longitud aproximada: 108 m.

Tramo 3.

Situación y límites: transcurre desde el límite del tramo anterior, situado en los últimos 30 m del extremo noreste de la laguna, hasta el punto situado a 50 m de la esquina sur de la laguna, a lo largo de toda la orilla este, entre la lámina de agua y el paseo peatonal que recorre esta orilla.

Longitud aproximada: 357 m.

Tramo 4.

Situación y límites: situado en la orilla sur-suroeste de la laguna, desde el límite del tramo anterior, a 50 m de la esquina sur de la laguna, hasta la plataforma flotante que delimita el comienzo del tramo 1.

Longitud aproximada: 183 m.

– Normativa del coto:

Clasificación: coto de pesca sin muerte.

Especie principal: trucha arcoíris.

Cebos: se autorizan únicamente la mosca artificial, en sus distintas modalidades, y la cucharilla, en ambos casos con un solo anzuelo y sin arponcillo. Se prohiben para todos los efectos los cebos naturales.

Cañas: se autoriza una sola caña por pescador.

Períodos y jornadas hábiles: según la orden anual de pesca continental.

Número de permisos de pesca: 15 permisos diarios como máximo.

Adjudicación de los permisos de pesca: en el tramo 1 tendrán prioridad para obtener permisos de pesca las personas menores de 16 años o mayores de 65 años, y las personas discapacitadas. Quien no pertenezca a estos colectivo podrá acceder en función de la existencia de permisos sobrantes.

Otras normas: previa autorización expresa del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, podrá practicarse la pesca con extracción en los tramos que se establezcan en la citada autorización. La laguna podrá ser utilizada en cualquier época del año para actividades de escuelas de pesca, previa autorización del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá reservar la totalidad o una parte de los permisos de pesca para actividades colectivas, previa solicitud en la que figurarán las fechas, el horario y la relación de participantes inscritos.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2012.

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Natureza