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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2012 Pág. 4620

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (868/2008).

En la ciudad de A Coruña a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio n.º 868/2008 seguidos a instancia de María José Sánchez Sánchez, asistida por el letrado Felipe Martínez Ramonde, contra Playa Sada, S.L., siendo el objeto de la reclamación cantidad; y

Antecedentes de hecho:

Primero. Que por la parte actora antes citada se formuló demanda recibida en el Juzgado Decano de lo Social el 6 de octubre de 2008 y repartida a este juzgado en la misma fecha, contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.437,17 euros.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora, que ratificó su demanda, y la incomparecencia de la demandada, pese a estar citada en legal forma; recibido el juicio a prueba por la parte actora se propuso interrogatorio del legal representante de la demandada y documental y, previa declaración de pertinencia, se unieron los documentos a los autos, con el resultado de que, en su caso, se hará mención; seguidamente la parte actora hizo uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora María José Sánchez Sánchez debo condenar y condeno a la empresa Playa Sada, S.L., a que le abone a la actora la cantidad de 4.437,17 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Playa Sada, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de enero de 2012.

La secretaria judicial