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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2012 Pág. 4618

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 35/2008 IP-A).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 35/2008 IP-A a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 541/2006 IP-A del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por María Grandio Quijada contra Eco y Gest, S.L., sobre desempleo, con fecha 28 de noviembre de 2011 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora María del Carmen Grandio Quijada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, de fecha 9 de julio de 2007, dictada en autos número 541/2006, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (Inem), sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta Sala n.º 1552 0000 35 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Eco y Gest, S.L., con último domicilio conocido en As Galeras n.º 13, Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 11 de enero de 2012.

El secretario judicial