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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2012 Pág. 4652

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 30 de diciembre de 2011, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 413, que afecta al monte Neme de Oza, solicitado como vecinal en mano común por la parroquia de Oza, del ayuntamiento de Carballo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2011, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Antonio Manuel Aguión Fernández, jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

– Vocales:

Susana Loreta Benedeti Corzo, letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Augusto José Pérez-Cepeda Vila, representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.

M.ª Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña.

– Representantes de los vecinos de la parroquia de Oza:

Jesús Fernández Pérez y Venancio Amarelle, en su condición de presidente y vocal, respectivamente, de la junta provisional promotora de los vecinos de la parroquia de Oza.

Secretaria: M.ª de los Dolores Añón Rodríguez, jefa de sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 16 de diciembre de 2011, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte Neme de Oza, promovido por los vecinos de la parroquia de Oza, del ayuntamiento de Carballo.

Antecedentes de hecho.

1º Jesús Fernández Pérez, como presidente de la Asociación de Vecinos de Oza, en Carballo, y de la junta promotora de vecinos de la citada parroquia, presenta una solicitud para la clasificación como monte vecinal del monte Neme de Oza a favor de los vecinos de la parroquia de Oza, del ayuntamiento de Carballo. Presenta con la solicitud un acta notarial de los vecinos mayores de la parroquia de fecha 3.12.2009 en la que manifiestan que desde tiempo inmemorial es utilizado por los vecinos en régimen de comunidad; la planimetría del monte Neme y un escrito del Ayuntamiento de Carballo de 28.4.1966 en el que se da cuenta de un acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento de «ceder a los vecinos dos lugares de las citadas parroquias (Cances, Razo y Oza) el 50% de la participación que le corresponde al ayuntamiento en la explotación del consorcio; además, que con el fin de administrar los futuros beneficios de los montes acuerda proponer a los vecinos de los lugares de las citadas parroquias a constitución de una comisión». El referido acuerdo se realiza ante la petición de los vecinos de las citadas parroquias que se presentan como usuarios de los antedichos montes «considerados como pertenecientes en mano común a los vecinos de las citadas parroquias, que son los que vinieron aprovechándolos consuetudinariamente».

2.º A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada, el jurado, en su reunión de 16.12.2010 acordó iniciar la tramitación y nombrar instructora del expediente de clasificación (n.º 413) a Susana Loreta Benedeti Corzo. Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Monte: Neme de Oza.

Comunidad vecinal: vecinos de la parroquia de Oza.

Parroquia: Oza.

Ayuntamiento: Carballo.

Superficie: 14,29 ha.

Según el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 24.5.2011 en cuanto a sus límites y a la descripción de los lindes del monte de Neme de Oza en resumen, son:

– Norte: del punto situado en la intersección de la línea que une los vértices a-142 y b-142 del deslinde del monte Neme, CUP n.º 47, con el camino que define el lindero con el monte vecinal en mano común denominado monte Neme y monte Longo; de este punto al vértice g-142 de dicho deslinde con el monte vecinal en mano común Carballeiras y Vilar, perteneciente a la parroquia de San Martín de Razo (expte. n.º 298), en el término municipal de Carballo; siguiendo la línea del deslinde.

– Este: del vértice g-142 del deslinde del monte Neme (CUP n.º 147) al vértice 73, siguiendo un muro de piedra, con propiedades particulares de la parroquia de Oza.

– Sur: del vértice 73 al 95 de dicho deslinde, siguiendo varios muros de piedra, con propiedades particulares de la parroquia de Oza.

– Oeste: del vértice 95 al 101 hacia la cima siguiendo un muro que lo separa de propiedades particulares; del 101 al 103 al borde del camino que va de Oza al monte, dejando a la izquierda un muro; y del 103 al referido punto situado en la intersección de la línea que une los vértices a-142 y b-142 del deslinde del monte Neme, CUP n.º 47, con el camino que define el lindero con el monte vecinal en mano común denominado monte Neme y monte Longo (expte. 374) en el que se cierra el perímetro.

3.º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 24.5.2011 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte es la parte aún de utilidad pública del deslinde total del monte Neme, CUP n.º 47. En cuanto a la titularidad de esta parte, según el referido CUP, es que pertenecía a la parroquia de S. Severísismo de Oza, representada por el Ayuntamiento de Carballo. El monte Neme fue deslindado por Orden ministerial aprobatoria de 13.12.1967 y está consorciado con el Ayuntamiento de Carballo con el n.º de elenco C-2075. En cuanto al aprovechamiento, se remite al informe del Distrito II.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Carballo, que certifica el 30.5.2011 que «la finca indicada en dicha solicitud, tal y como se describe en la misma, no figura inscrita en este registro de la propiedad, al menos de forma en que pueda ser identificada y según los datos suministrados».

4.º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 14.7.2011 se procedió a la correspondiente tramitación y se libraron por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Carballo, al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal de la parroquia de Oza, solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG n.º 152, de 9 de agosto de 2011). En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carballo y en los lugares de costumbre de la parroquia estuvo expuesto –según certificación aportada por el secretario del ayuntamiento– un mes desde el 26.7.2011.

5.º Durante el período de alegaciones M.ª Consuelo Suárez Pensado presentó un escrito el 24.8.2011 en el que afirma que, dentro de los montes comunales de Oza-Carballo, tiene un terreo que viene de la escritura n.º 256 de 11.4.1959 de aprobación y protocolización de la herencia de Eliseo Cambón Paredes (parcela n.º 227, que ya constaba a su nombre en el catastro de 1956). Actualmente, afirma, esta finca es propiedad de los herederos de José Antonio Rodríguez Cambón. Aporta con el escrito copia del catastro de 1956 y escritura parcial de la finca en la que se indica que el «monte llamado Poza da Lagoa en monte Neme, linda norte, sur y este con monte vecinal; y oeste con camino público».

El Ayuntamiento de Carballo remite durante el período de alegaciones diversa documentación sobre los antecedentes de que dispone sobre el monte Neme, informando que en el Inventario de bienes del ayuntamiento de 1963 aparece inscrito el monte Neme de la parroquia de Oza, si bien con una superficie superior a 60 ha; no obstante, en la rectificación anual del Inventario de bienes referida al 31.12.2010, ya no figura inscrito el monte Neme de Oza; también informa que está inscrito en el Registro de la Propiedad de Carballo el monte Neme en la parroquia de Oza, pero con una superficie de 60 ha, entendiendo que podría estar dentro de sus límites la superficie solicitada en el presente expediente de clasificación. Aporta también copia del catastro de 1957 en la que consta que la parcela 225 del polígono 34 y con una extensión de 24,53 ha aparece como titular catastral «comunal del R» la cual incluye la parcela afectada por este expediente. En el catastro actual, desde el año 2004 y hasta la actualidad, informa de que existen varias parcelas que integran este monte, la mayor parte con titular desconocido o en investigación; otras como titular privado.

Por último, aporta el ayuntamiento la sentencia firme del 8.12.2003, dictada en el juicio ordinario n.º 79/03, en la que se declara como monte vecinal parte del monte Neme y el monte Longo a favor de la parroquia de Cances, así como planimetría de este monte clasificado, que no incluye la parte del monte Neme que se pretende clasificar en este expediente.

6.º En la comparecencia ante el jurado los representantes de la parroquia de Oza defienden el carácter vecinal del monte Neme y su aprovechamiento inmemorial por parte de los vecinos de la parroquia de Oza.

Fundamentos de derecho.

1.º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2.º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Oza del Ayuntamiento de Carballo son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3.º Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

4.º En cuanto a la posible condición vecinal del monte Neme en favor de los vecinos de la parroquia de Oza, se considera que entre la documentación que consta en el expediente existen referencias significativas entre las que cabe señalar las siguientes:

– En el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 24.5.2011 se señala que el monte Neme consta en el Catálogo de utilidad pública con el n.º 47 y le atribuye su titularidad a la parroquia de Oza, del Ayuntamiento de Carballo, aunque con una extensión de 25,20 ha. En su informe especifica que ya está clasificado como vecinal por sentencia judicial en el juicio ordinario n.º 79/03 a favor de la parroquia de Cances parte de este monte (clasificado bajo la denominación de monte Neme y Longo), por lo que quedaría una superficie de 14,29 ha de monte público, que es la que está solicitando en este expediente la parroquia de Oza.

– En el catastro antiguo de 1957 consta que la parcela 225 del polígono 34 y con una extensión de 24,53 ha (semejante a la incluida en el deslinde del monte Neme en el Catálogo de utilidad pública) aparece como titular catastral «comunal del R», la cual incluye la parcela afectada por este expediente de clasificación.

– El acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Carballo el 28.4.1966, en el que se cede a los vecinos de los lugares de las parroquias de Oza, Cances y Razo (que así lo reclamaban) el 50% de la participación que le corresponde al ayuntamiento en la explotación del consorcio; además, en este acuerdo, y que con el fin de administrar los futuros beneficios de los montes, acuerda también el ayuntamiento proponer a los vecinos de los lugares de las citadas parroquias la constitución de una comisión. El referido acuerdo se realiza ante la petición de los vecinos de las parroquias de Cances, Razo y Oza, que se presentan como usuarios de los referidos montes «considerados como pertenecientes en mano común a los vecinos de las citadas parroquias, que son los que vinieron aprovechándolos consuetudinariamente». Es necesario señalar que las parroquias de Cances y Razo ya tienen reconocidos sus montes vecinales, bien por este jurado bien por sentencia judicial, limítrofes con el monte Neme del que se solicita la clasificación.

– En la sentencia firme de 8.12.2003 dictada en el juicio ordinario n.º 79/03, en la que se declara como monte vecinal parte del monte Neme y el monte Longo a favor de la parroquia de Cances, contiene numerosas indicaciones y pruebas que acreditan la naturaleza vecinal del monte Neme: un escrito del Ayuntamiento de Carballo de 1861 en el que se refiere que «el ayuntamiento no puede menos que reconocer como reconoce del aprovechamiento en común de los vecinos de las respectivas parroquias del distrito, los montes y terrenos relacionados en este expediente», entre ellos el monte Neme; el «expediente de información de perpetua memoria de 1865, por el cual se acredita que varios montes que radican en algunas parroquias del distrito son del aprovechamiento común de sus vecinos». En su demanda la parroquia de Cances solicitó solamente parte del monte Neme, según la planimetría que consta en el Servicio de Montes Vecinales en Mano Común, y que ahora sería el límite oeste del monte Neme de Oza.

– La escritura privada que presenta M.ª Consuelo Suárez Pensado con su escrito de 24.8.2011 indica que el monte llamado Poza da Lagoa, en monte Neme, linda norte, sur y este con monte vecinal y oeste con camino público.

5.º En cuanto a la propiedad alegada por M.ª Consuelo Suárez Pensado respecto de la finca que manifiesta que está en la superficie del monte a clasificar, es necesario decir, en primer lugar, que de la documentación presentada no queda acreditado fehacientemente que la referida finca esté dentro del monte Neme de este expediente al no presentar una planimetría adecuada; en cualquier caso, en estos momentos la superficie del monte Neme de la que se solicita la clasificación es monte público incluido en el Catálogo de utilidad pública y en su deslinde no consta ningún enclavado o reconocimiento de propiedades particulares. Por último, no es competencia de este jurado el reconocimiento dominical de propiedades, si no determinar si existen probas suficientes para determinar la condición vecinal de un monte, debiendo acudir los interesados a la jurisdicción ordinaria para hacer valer los derechos de propiedad que creen les asisten según lo dispuesto en el artículo 10.9 de la Ley 55/1980, de montes vecinales en mano común.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta de la instructora por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Neme de Oza en favor de los vecinos de la parroquia de Oza, del Ayuntamiento de Carballo, con los límites, superficie, y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 24.5.2011, que forma parte integrante de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 30 de diciembre de 2011.

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña